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La firma

¿Es confiscatorio el gravamen en el IRPF de las indemnizaciones obtenidas por accidentes de tráfico?

"El gravamen a indemnizaciones por accidentes podría ser confiscatorio"

(Foto: E&J)

Alberto Salas

Director de TRAFICALIA. Salas Abogados. Especialista en Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho de la circulación y Derecho de familia




Tiempo de lectura: 4 min

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La firma

¿Es confiscatorio el gravamen en el IRPF de las indemnizaciones obtenidas por accidentes de tráfico?

"El gravamen a indemnizaciones por accidentes podría ser confiscatorio"

(Foto: E&J)



Hace unos días el mundo jurídico, en particular, y la sociedad, en general, se han hecho eco del contenido de la disposición final segunda del Anteproyecto de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que data de 15 de diciembre de 2020, bajo la dirección del entonces Ministro de Justicia Juan Carlos Campo, Y que preveía la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El contenido de dicha disposición establece que las indemnizaciones obtenidas por accidentes de tráfico podrían quedar sujetas a gravamen en el IRPF de no estar reconocidas judicialmente o no mediar notario o “tercero neutral”. La respuesta a ello ha sido prácticamente unánime tanto por juristas, magistrados, asociaciones de abogados de víctimas y otras instituciones, puesto que dicha fiscalidad haría penalizar, aún más si cabe, a las víctimas y perjudicados por accidentes de circulación. Y ello porque según el artículo 33 de la Ley 35/2015, que aprueba el baremo de tráfico, establece como principio el de indemnidad, en el sentido de que la víctima, una vez indemnizada, quede totalmente satisfecha -eso sí, dentro de unos límites que marca el sistema- o indemne por el hecho dañoso. Así, en dicha ley especial se contemplan, de forma vertebrada, los conceptos y cuantías a que cualquiera que haya sido víctima de un accidente de tráfico tendría derecho, y ello sin menoscabo alguno que no sean los propios límites establecidos en la norma (dichos límites, por sí, podrían entenderse una contradicción con el propio artículo 33, pero eso ya es otra cuestión que no es objeto de estas líneas).



Exministro de Justicia, Juan Carlos Campo (Foto: Congreso de los Diputados)

Por tanto, descontar o minorar de las cantidades establecidas en la norma podría, como decimos, “confiscar” parte de la indemnización de la víctima -entendida como compensación de un daño-, pues la cuestión no trata sobre una ganancia patrimonial, ingreso extraordinario o incremento de patrimonio alguno. Nada tiene que ver. La víctima de un accidente de tráfico tiene un quebranto o una pérdida de su patrimonio biológico que resulta compensada por la propia indemnización que obtiene. Pero nada más, sólo compensada, puesto que recibe el valor que la ley ha establecido para su lesión. El hecho de que técnicamente el Baremo hable de perjuicios morales y patrimoniales, no quiere decir que haya una ganancia como tal para el perjudicado, pues dicha dicción -patrimonial- hace referencia a la pérdida económica motivada por el hecho dañoso, en su función de compensación, pero lejos de entenderse como una ganancia o ingreso al uso.

La respuesta a ello ha sido prácticamente unánime tanto por juristas, magistrados, asociaciones de abogados de víctimas y otras instituciones

Decimos que la norma podría ser confiscatoria porque puede quitar al perjudicado los derechos económicos que le son inherentes por la pérdida biológica o patrimonial derivada del accidente, en aquellos supuestos en que, según reza la norma, no interviniere la autoridad judicial, un notario o un “tercero neutral”, tercero neutral que, por otra parte, la norma no da más señas de lo que debiera entenderse, muy probablemente con la idea de que fuese desarrollado posteriormente con una norma de rango inferior.



Esa intención del Anteproyecto dejaría en manos de esas tres figuras la excepción a la no tributación de las indemnizaciones, lo que conllevaría, paradójicamente, a un aumento masivo de los procedimientos judiciales para que las indemnizaciones fueran establecidas por un juez o bien los acuerdos se llevaran a cabo en el seno de un procedimiento judicial, con los costes que eso conllevaría para todas las partes y con el sobrecoste para la ya maltrecha Administración de Justicia. Y decimos que se trata de una paradoja porque dicha norma viene contenida, por la puerta de atrás, en un anteproyecto de eficiencia procesal, es decir, para supuestamente hacer más ágil la justicia, algo que desde ya se evidencia como contrapuesto. Por otra parte, la intervención de ese notorio o tercero neutral también cargaría con unos sobrecostes a perjudicados y aseguradoras, pues esos profesionales percibirían unos aranceles u honorarios muy probablemente a costa de la indemnización del perjudicado (la norma tampoco lo aclara).

«El Anteproyecto conllevaría, paradójicamente, un aumento masivo de los procedimientos judiciales»(Foto: Google)

En cualquier caso, las diferentes asociaciones de abogados de víctimas de todo el país, con una única voz, han iniciado acciones tendentes a que dicho atropello jurídico sea reconsiderado por la Administración, lo que parece va a acontecer, por lo menos desde un punto de vista mediático, habida cuenta la información que desde el Gobierno se ha hecho pública, aunque de momento no se sabe si finalmente dicha norma quedará suprimida tal cual o será objeto de alguna modificación que deje, aunque sea residualmente, la posibilidad de gravar las indemnizaciones percibidas.

En definitiva, estas líneas pretenden una profunda reflexión sobre la cuestión que, como decimos, ha hecho que se manifiesten incluso altas figuras de la magistratura y la fiscalía, inclusive en redes sociales, dada la trascendencia que para la sociedad dicho cambio podría conllevar en un claro detrimento de los derechos de las víctimas.

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