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La firma

¿Es posible proteger la marca personal de un deportista?

"¿Cómo se regula la propiedad intelectual de un deportista?"

Carlos Alcaraz, tenista español. (Imagen: RTVE)

Isabel Pérez

Secretaria general de la Unió de Federacions Esportives de Catalunya (UFEC)




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




La firma

¿Es posible proteger la marca personal de un deportista?

"¿Cómo se regula la propiedad intelectual de un deportista?"

Carlos Alcaraz, tenista español. (Imagen: RTVE)



Paseas por un parque y ves a unos niños jugando un partido de fútbol. Al observar con detenimiento, no es extraño que estos porten con orgullo una camiseta donde aparezca el nombre y el número de su delantero o delantera favorita. Y es que hace mucho tiempo que los jugadores y jugadoras de élite dejaron de ganar dinero únicamente por su manejo del esférico, pero ¿cómo se regula la propiedad intelectual e industrial de un deportista?

El derecho de imagen en el deporte atiende tanto a la del propio deportista como a la del club que pertenece en el caso de las disciplinas que se juegan en equipo, así como a las empresas patrocinadoras o con las que se haya llegado a acuerdos comerciales para su explotación. Se trata de un derecho que emana de la propia Constitución, a través del artículo 18, pero también de la Ley Orgánica  1/1982 de 5 mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.



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