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La firma

¿Inconstitucionalidad en Patrimonio?

"Podría anularse temporalmente el Impuesto de Patrimonio"

Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo)

Mercè Moliné

Abogada fiscalista en Bellavista/Grupo Morison ACPM




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La firma

¿Inconstitucionalidad en Patrimonio?

"Podría anularse temporalmente el Impuesto de Patrimonio"

Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo)



Las consecuencias de una posible estimación del recurso de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio planteado por el Grupo Parlamentario Popular contra dos disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 podría conllevar una anulación temporal del impuesto.

La cuestión de inconstitucionalidad planteada se refiere, por un lado, a la elevación del tipo impositivo máximo de la tarifa hasta el 35% que supondría una posible confiscatoriedad, y cuya estimación afectaría a aquellas comunidades en que se aplica la tarifa estatal, supuesto que no ocurre en Catalunya en que tenemos nuestros propios tipos de gravamen. No obstante, la segunda disposición impugnada se refiere a la que suprimió definitivamente la bonificación del 100% del impuesto que, en caso de estimarse, implicaría su restablecimiento por lo que las Administraciones deberían proceder a la devolución total del impuesto satisfecho.



Sin embargo, debemos tener en cuenta los efectos temporales de la posible estimación de la inconstitucionalidad planteada, puesto que el Tribunal Constitucional podría establecer, como ha ocurrido con el Impuesto de la Plusvalía Municipal, que sólo afectaría a los contribuyentes que no tuviesen “una situación consolidada”, es decir, que a la fecha de dictarse la sentencia hubiesen impugnado las autoliquidaciones de los ejercicios 2021 y 2022, que serían los ejercicios afectados.



Sin embargo, y antes de proceder a interponer cualquier escrito de rectificación de las referenciadas autoliquidaciones, debe tenerse presente la interrupción del cómputo del plazo de prescripción y una posible comprobación de dichos ejercicios, por lo que debe valorarse cada caso particular para determinar si conviene instar la rectificación de este impuesto.

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