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La firma

Jueces que ignoran el derecho a la huelga del LAJ y la fe pública judicial

"La fe pública judicial aparece como una necesidad"

(Foto: David Pérez/La Tribuna de Toledo)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 6 min



La firma

Jueces que ignoran el derecho a la huelga del LAJ y la fe pública judicial

"La fe pública judicial aparece como una necesidad"

(Foto: David Pérez/La Tribuna de Toledo)



Los pasados días 29 y 30 de noviembre y 14 y 15 de diciembre se desarrolló una huelga de Letrados de la Administración de Justicia encaminada a la consecución del cumplimiento de los pactos alcanzados con el Ministerio de Justicia. Más allá de las cifras que se hayan podido lograr, sí que es cierto que ha habido casos en los que el Juez ha decidido celebrar juicios, vistas o audiencias olvidando la importancia de la fe pública judicial, que no podía llegar a otorgarse por la respectiva ausencia del Letrado de la Administración de Justicia, que no podía suplirse, más allá de los servicios mínimos, porque, de otro modo, se provocaba la vulneración del derecho fundamental a la huelga.

Ha de tenerse presente que el artículo 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial, por la que dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el órgano jurisdiccional o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias, si bien es cierto que, cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Letrado de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la ley, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. En relación con este precepto, el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia.



Ya se señaló en las Sentencias de la Audiencia Provincial de La Coruña 430/2005, de 28 de octubre, y 112/2005, de 5 de mayo, que corresponde al Secretario judicial, ahora Letrado de la Administración de Justicia, dejar constancia fehaciente mediante acta en la que recoja, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado, a su vez complementada con un registro efectuado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, particularmente cuando se trate de actuaciones orales en vistas y comparecencias y, aunque ahora se haya alterado ligeramente este concepto con las grabaciones de vídeo, se mantiene en esencia. Como bien se afirma en torno a este asunto dentro del seno de La fe pública judicial y las funciones del secretario en la nueva LOPJ, de José Tomé Paule y Ricardo Sánchez Sánchez, “la fe pública judicial aparece (…) como una necesidad”, pues “no se trata de una creación artificiosa del derecho, sino de una necesidad sentida en todos los tiempos que consiste en acreditar de una manera especial y privilegiada que los actos procesales se han realizado en el momento y con los requisitos impuestos por la Ley” y “es el soporte básico de la cosa juzgada, pues si ésta se concibe como la indiscutibilidad que en un momento determinado adquiere el resultado procesal plasmado en la sentencia, aquella impone la indiscutibilidad de todas las actuaciones exigidas y de su adecuada realización y documentación”.

«Los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia»

En todo caso, deben diferenciarse los casos, pues no todas las circunstancias son iguales o equivalentes. La falta de firma del Letrado de la Administración de Justicia en uno de los autos de un expediente ha sido calificada en las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala II) 1001/2021, 16 de diciembre y 562/2019, 19 de noviembre, como “una irregularidad que debió ser evitada, pero que no comporta la nulidad del auto por no afectar a la existencia y contenido de la resolución”. En el mismo sentido, se afirmó por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 120/2021, 11 de febrero, que “si fuera cierto, se trataría de una mera irregularidad no causante de indefensión pues, por un lado, la declaración existió y se realizó a presencia del Juez”. Sin embargo, cuando el Letrado de la Administración de Justicia se encuentra de huelga, la cosa cambia, más si se tiene en consideración que esa situación supone el ejercicio de un derecho fundamental recogido en el artículo 28 de la Constitución que supone la inactividad del profesional que se acoge a la huelga, que no se puede suplir o cubrir porque ello conlleva la vulneración del derecho a la huelga, como ya se ha expresado, aunque procede recoger algún apunte al respecto.



La Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2017, de 2 de febrero, expone que “el reconocimiento del derecho de huelga implica el establecimiento de una serie de garantías para evitar que el ejercicio de ese derecho sea restringido por determinadas acciones del propio empresario”, lo cual justifica que “las normas legales han incluido importantes limitaciones de la conducta del empresario durante la huelga, entre las que se encuentra la prohibición de sustitución de trabajadores huelguistas”, que se conoce habitualmente como “esquirolaje”. Ya con anterioridad, la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2011, de 28 de mayo, afirmó que “la «sustitución interna» de huelguistas durante la medida de conflicto constituye un ejercicio abusivo del ius variandi empresarial, derecho que, con los límites legalmente previstos, corresponde al empresario en otras situaciones”, pero “en un contexto de huelga legítima el referido ius variandi no puede alcanzar a la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones; ya que, en tal caso, quedaría anulada o aminorada la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo”. De esto se infiere la imposibilidad de sustituir a los Letrados de la Administración de Justicia cuando ejercitan su derecho a la huelga con toda legitimidad.



Erwin Schrödinger. (Foto: BBVA Open Mind)

Toda esta historia, de un modo u otro, recuerda al “gato de Schrödinger”. En 1935, el físico Erwin Schrödinger inventó la prueba que todavía hoy se conoce con esa alusión y que se refiere a un experimento mental paradójico de la física cuántica y pretende ilustrar los estados de los átomos. En el experimento, un gato está en una caja. Además, también se instala un dispositivo con un elemento químico radiactivo y una ampolla de veneno. Una vez que el material radiactivo de este aparato se desintegra, se libera el veneno y el gato muere. El problema se centra entonces en que la sustancia radiactiva solo tiene un 50 % de posibilidades de desintegrarse en la primera hora. Como resultado, no es seguro que el veneno ya se haya liberado en ese momento y que el gato haya muerto, así que, antes de abrir la caja, el gato se da por vivo y muerto. Los Letrados de la Administración de Justicia tienen el deber de demostrar su vivacidad y, más importante, la de la fe pública judicial, aunque se puedan encontrar con el obstáculo de personas que pueden dedicarse a su trabajo sin pensar en que forman una cadena dentro de los servicios públicos vinculados a la Administración de Justicia.

Que haya Jueces que decidan ignorar deliberadamente el derecho de huelga de los Letrados de la Administración de Justicia con los que comparten el día a día de trabajo en los órganos jurisdiccionales es terrible e indignante, más si cabe si, para colmo de males, obran en ese sentido con juicios penales teniendo la connivencia del Ministerio Fiscal, que, a tenor del artículo 124 de la Constitución, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, a lo que se añade, en los términos del artículo 3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, su función de velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados. No obstante, quedan Jueces —agradablemente, la gran mayoría— que son capaces de ver a los Letrados de la Administración de Justicia como compañeros en la dirección de los juzgados y tribunales a los que hay que apoyar, algo clave si se entiende que el respaldo al buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales es cuestión que atañe a todos los profesionales de la Administración de Justicia, cuya dignidad debe ser respetada.

Sería positivo que, poco a poco, se vaya tomando conocimiento público de casos en los que un Juez haya optado por celebrar un juicio o vista mientras su Letrado de la Administración de Justicia ejercita su derecho a la huelga, como una situación acaecida en la Audiencia Nacional. Para ello, sí que habrá que asegurar que el expediente recoge tal circunstancia —que se pueda vislumbrar que el gato está vivo, compañeros— mediante una diligencia de constancia con la que, recogiendo los hechos referentes al paro voluntario del fedatario judicial y a la celebración de actos procesales sin su intervención adecuada para la firma de vídeos o actas, se pueda constatar la nulidad de juicios y vistas, que provocará igualmente la invalidez de los actos procesales que deriven de tales audiencias cuando se interponga el recurso que legalmente corresponda, pues, a tenor del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

Ante la huelga indefinida a iniciar el día 24 de febrero de 2023, se espera que se respete por los Jueces el derecho a la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia y la importancia de la fe pública que dispensan y cuya carencia es un claro vicio de nulidad de actos procesales.

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