La abeja que acabó siendo aguijoneada por la rosa
La expropiación de Rumasa
Rueda de prensa en la que se informa de la expropiación de Rumasa (Foto: Wikipedia)
La abeja que acabó siendo aguijoneada por la rosa
La expropiación de Rumasa
Rueda de prensa en la que se informa de la expropiación de Rumasa (Foto: Wikipedia)
Hay momentos de la historia que perduran en el imaginario colectivo y que trascienden por los efectos de todo tipo reflejados en la sociedad de la época.
Uno de ellos acaba de cumplir 40 años. Me estoy refiriendo a la expropiación, el 24 de febrero de 1983, del holding Rumasa, a cuyo frente estaba el siempre polémico e irreverente empresario José María Ruiz Mateos.
Escasamente cuatro meses antes, el jueves 28 de octubre de 1982, España había celebrado unos comicios electorales históricos en los que el Partido Socialista lograba, con Felipe González como candidato, la mayoría absoluta con el 46% del total de los votos y el primer gran triunfo socialista de la democracia moderna de nuestro país.
Con el lema Por el cambio, la victoria socialista resultó ser más contundente de lo esperado gracias a una masiva participación con más de diez millones de votos a favor. Por detrás, la segunda fuerza más votada, fue Alianza Popular AP y el Partido Demócrata Popular PDP, coalición de Manuel Fraga que se convertiría en la gran referencia de la derecha. Es más, la victoria socialista precipitó la disolución de la UCD, el partido que, con Adolfo Suárez al frente, había liderado la transformación pacífica de un Estado dictatorial a otro de corte democrático.
El país estaba a la vez conmocionado e ilusionado por los cambios que se avecinaban tras cuarenta años de represión y ostracismo de las fuerzas democráticas de la izquierda. Ilusión que debía compartirse con el temor de que determinados segmentos del ejército y los grupos de derecha más radicales quisieran frustrar el nuevo paradigma político que ni tan siquiera, o quizá por ello, pudo frenar el frustrado golpe de Estado del teniente coronel Antonio Tejero.
Otro jueves, pero éste del día 24 de febrero de 1983, el portavoz del Gobierno anunciaba por la noche que el Ejecutivo había aprobado un real decreto ley de expropiación de los bancos y otras sociedades del grupo Rumasa, “con objeto de garantizar plenamente los depósitos de los bancos, los puestos de trabajo y los derechos patrimoniales de terceros, que considera gravemente amenazados”.
“El Gobierno ha aprobado también –continuó el portavoz– que permanezcan cerradas todas las oficinas de las entidades bancarias del Grupo Rumasa y se suspendan hasta nueva orden la cotización en Bolsa de sus acciones”.
El BOE de ese mismo día publicó el Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero, de expropiación, por razones de utilidad pública e interés social, de los Bancos y otras Sociedades que componen el grupo Rumasa, S. A. (convalidado por la Ley 7/1983, de 29 de junio, publicada en el BOE de 30 de junio de 1983, decretándose la expropiación forzosa, por causa de utilidad pública e interés social de la totalidad de las acciones representativas del capital de las Sociedades incluidas en el anexo de la norma, autorizando al Estado, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, a tomar posesión inmediata de las Sociedades expropiadas y a adquirir el pleno dominio de sus acciones por ministerio de la Ley, así como la asunción de todas las facultades de los órganos sociales. Del mismo modo, la Dirección General del Patrimonio del Estado quedaba facultada para encomendar el ejercicio de les facultades propias de los respectivos Consejos de Administración al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos bancarios o al administrador o administradores que al efecto designe.
El Tribunal Constitucional, reunido en Pleno, avaló la operación del Gobierno por medio de su Sentencia número 166/1986, de 19 de diciembre, resolviendo la cuestión de constitucionalidad núm. 704/1984, planteada por el Juez de Primera Instancia núm. 18 de Madrid, en relación con los arts. 1 y 2 de la Ley 7/1983, de 29 de junio, desestimándola.
Para el TC no existía duda alguna de la legalidad con la que actuó el Gobierno aprobando, primero, el Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero, de expropiación, por razones de utilidad pública e interés social, de los Bancos y otras Sociedades que componen el grupo Rumasa, S. A., y, posteriormente, la Ley 7/1983, de 29 de junio, de expropiación por razones de utilidad pública e interés social de los Bancos y otras Sociedades que componen el Grupo Rumasa, S. A., afirmando que:
“La Ley 7/1983 no establece regla alguna que prive a los expropiados de su derecho a la correspondiente indemnización, sino que establece un sistema de valoración de los bienes y derechos expropiados aquí no cuestionado. Lo que sí constituye el objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad es comprobar si frente al procedimiento de valoración tienen o no reconocido los expropiados mecanismos de defensa jurisdiccional.
A este respecto, la Ley 7/1983 en su art. 3.1 permite la organización de los titulares de acciones o participaciones en comunidades de socios para ‘actuar colectivamente en el procedimiento expropiatorio y, en su caso, en los procedimientos judiciales que puedan tener lugar’, lo que constituye un reconocimiento explícito del derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, no introduce la Ley limitación alguna a la defensa jurisdiccional del derecho a la correspondiente indemnización, pues deja abierta la vía del Jurado Provincial de expropiación (art. 4.5) y por consiguiente la del posterior recurso contencioso administrativo, donde los expropiados podrán discutir con toda amplitud la indemnización que les es debida (el justiprecio de las acciones o participaciones, por decirlo con las palabras del art. 4.4), pudiendo instar, en su caso, la aplicación del art. 43 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, tanto ante el Jurado como ante la Jurisdicción, y solicitar de ésta la apertura del proceso a prueba para la práctica de todas aquéllas que estimen necesarias, obren o no en su poder, para la determinación del valor real de los bienes y derechos expropiados y para su posterior correspondiente indemnización.
La Ley cuestionada se limita a introducir especialidades de procedimiento que vienen justificadas en la naturaleza y complejidad del objeto expropiado y que respetan las líneas maestras del procedimiento general expropiatorio, pues cumplen el presupuesto y las fases fundamentales de declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de la ocupación y valoración y pago de los bienes y derechos expropiados.
Tampoco en este aspecto sufre menoscabo alguno la tutela judicial de los expropiados, pues no existe en la Ley regla que les impida, según establece su art. 3.1, ejercitar las acciones judiciales que puedan corresponderles en relación con las infracciones formales que se cometan en el procedimiento expropiatorio.
Con arreglo a todo lo dicho y como contestación concreta a la duda judicial formulada en esta cuestión de inconstitucionalidad, procede concluir con la afirmación de que la Ley 7/1983, de 29 de junio, no vulnera en los términos expuestos el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido por el art. 24.1 de la Constitución puesto en conexión con las garantías de la propiedad privada que establece el art. 33.3 de la misma Norma fundamental”.
Es preciso recordar que el holding Rumasa, nacido en 1961 como una pequeña empresa familiar en Jerez de la Frontera, tenía unos recursos el año 1982 equivalente al 1,8% del PIB español, en tanto que su facturación global de sus cerca de 400 empresas alcanzó ese mismo año 350.000 millones de pesetas, de los que alrededor del 10% correspondían a la exportación, habiendo creado 60.000 puestos de trabajo directos y casi 300.000 indirectos, en sus treinta sectores de la actividad, entre los cuales eran fundamentales para el grupo de la abeja el agrícola, la crianza y la exportación de vinos, el hotelero, grandes almacenes y banca. Además, se integraban 21 bancos, de los cuales 18 eran españoles y tres extranjeros. La división bancaria de Rumasa, cuyo capital y reservas se calculó en 51.400.000.000 de pesetas, poseía un activo financiero de unos 800.000 millones de pesetas compuesto, entre otros, por Banco Atlántico, Banco Condal, Banco Latino, Banco del Norte y Banco de Sevilla.
Con estas magnitudes se entenderá que no debió ser una decisión fácil la adoptada por el Gobierno de Felipe González, aunque necesaria, vital y constitucional, por mucho que en los años posteriores se encargaran de negarlo y renegarlo por todas las vías posibles e inimaginables la familia Ruiz Mateos.
La expropiación de Rumasa debe enmarcarse en el paraíso fiscal que vivía España desde hacía demasiado tiempo y que empobrecía las arcas del Estado. Las estadísticas señalaban que en 1972 la cifra de declaraciones de la renta a Hacienda era irrisoria y, de ellas, el 75% eran negativas. En 1979, el número de declaraciones ascendió a 2.836.410, pero el 70% seguían siendo negativas. En 1981, la cifra de declarantes saltó a 6.500.000 mientras que tan solo un 25% entraban en la negatividad. Ante este panorama, un alto cargo del nuevo gobierno reveló “la gran caza emprendida para eliminar bolsas de fraude y descubrir al millón y medio de españoles que debían declarar y no lo hacían. Sobre ellos caerán las iras del infierno”.
Quedaba claro que el Gobierno socialista, en su propósito de modernizar España, había fijado un precio: control salarial y elevación de impuestos con la implantación del IVA, que era el precio para superar la crisis económica y crear los famosos 800.000 puestos de trabajo prometidos en la campaña electoral y, desde luego, el Grupo Rumasa no iba a ser un obstáculo para conseguirlo.
Lo demás ya es harto conocido, en particular la batalla legal infructuosa emprendida por Ruiz Mateos y su caricaturesco enfrentamiento, físico y verbal con el todopoderoso Miguel Boyer.
Lo que nadie podía imaginar aquella mañana del ya lejano día 24 de febrero de 1983 es que la rosa socialista aguijoneara mortalmente la abeja de Rumasa.