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La firma

La comisión de cualquier delito no autoriza la entrada a un domicilio

La comisión de un delito no autoriza la entrada en una vivienda si la comisión de este no es flagrante, lo que implica una necesaria urgencia en la intervención policial

(Foto: Economist & Jurist)

Juan Gonzalo Ospina

Candidato a decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




La firma

La comisión de cualquier delito no autoriza la entrada a un domicilio

La comisión de un delito no autoriza la entrada en una vivienda si la comisión de este no es flagrante, lo que implica una necesaria urgencia en la intervención policial

(Foto: Economist & Jurist)



Recientemente diferentes foros policiales -o pseudo policiales- se han hecho eco de unas palabras mías que no dan lugar a controversia: «la comisión de un delito no autoriza la entrada a un domicilio». Afirmación que no solo es cierta, según la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, sino que avala la normativa del TEDH y los tratados internacionales de Derechos Humanos.

No sé si es peor, que seis agentes se hayan confundido, vulnerando la intimidad de un domicilio con un ariete, o el comprobar que una gran parte del sector policial confunde radicalmente tres conceptos: lo que implica un «delito«; lo que implica su «flagrancia«, concepto que requiere una necesidad urgente en la intervención policial; y, finalmente, lo que es un derecho fundamental como la inviolabilidad del domicilio.



Para que la autoridad policial se encuentre facultada a entrar en un domicilio sin autorización de su morador y sin orden judicial es preciso que exista flagrancia delictiva

Quiero pensar que este error es minoritario. Si no, qué miedo pensar que este es el sentir mayoritario de aquéllos que cuidan nuestra libertad y seguridad.

La comisión de cualquier delito no autoriza la entrada a un domicilio y para que la autoridad policial se encuentre facultada a entrar en un domicilio sin autorización de su morador y sin orden judicial es preciso que exista flagrancia delictiva, esto es, si el delito ya se consumó y ya no hay cómo prevenir un mal mayor, la Policía ya no se encuentra facultada y debe de pedir una orden judicial.

Cualquier delito, por defecto, no puede vulnerar la inviolabilidad del domicilio (Diseño: Cenaida López/Economist & Jurist)



Por su parte, la flagrancia delictiva, de acuerdo con la STS 758/2010, de 30 de junio, dictada por el Excmo. Sr. Juan Saavedra Ruiz, implica que concurran los siguientes elementos:

  1. La inmediatez de la acción que se esté cometiendo o se haya cometido instantes antes.
  2. La inmediatez personal, que equivale a la presencia de un delincuente en relación con el objeto o instrumento del delito.
  3. La necesidad urgente de la intervención policial, de tal modo que por las circunstancias concurrentes se vea impelida la policía a intervenir inmediatamente para evitar la progresión delictiva o la propagación del mal que la infracción acarrea, la detención del delincuente y/o la obtención de pruebas que desaparecerían si se acudiera a solicitar la autorización judicial.

Ahora bien, respecto del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, es preciso recordar las palabras del Excmo. Sr. Manuel Marchena Gómez, en la STS 103/2015 de 24 de febrero, señalando que “el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del individuo que, según el artículo 18.2 de la Constitución, sólo cede en caso de consentimiento del titular; cuando se trate de un delito flagrante, o cuando medie resolución judicial”.

Manuel Marchena (Foto: Poder Judicial)

La anterior sentencia es un ejemplo claro sobre la ilicitud de la vulneración a la inviolabilidad del domicilio por parte de la Policía en aquellos delitos que no reúnan los requisitos suficientes para ser considerados flagrantes. En dicho caso, agentes de la Policía se encontraban patrullando cuando una persona les manifestó que acababa de ser secuestrada en un domicilio aledaño, por lo que los agentes procedieron a entrar a dicho domicilio por la fuerza sin tener autorización judicial para ello, no encontrando indicios sobre la comisión de un delito de secuestro, el cual en cualquier caso ya habría sido consumado, pero sí encontraron una importante cantidad de cocaína.

Por ello, imputaron a los titulares del domicilio un delito contra la salud pública, al no haber indicios de la comisión de un delito de secuestro, siendo condenado en instancia por el delito acusado.

Al respecto, el Tribunal Supremo entendió que se había vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio, en tanto que no existió un delito flagrante que fundamentara su entrada y registro en el domicilio sin que mediara autorización judicial, por lo que procedieron a casar la sentencia impugnada y dictar una nueva absolviendo al recurrente condenado.

Por ello, es preciso dejar claro que en España, con la Ley y la jurisprudencia en la mano, afirmamos que no cualquier delito faculta a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado a irrumpir por la fuerza en un domicilio.

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