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La firma

La correlación entre independencia judicial y democracia

"La independencia judicial es fundamental para preservar la democracia"

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo (Imagen: Consejo General del Poder Judicial)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




La firma

La correlación entre independencia judicial y democracia

"La independencia judicial es fundamental para preservar la democracia"

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo (Imagen: Consejo General del Poder Judicial)



El presidente en funciones del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, clausuró el Congreso Internacional «Desafíos del Estado de Derecho en la Unión Europea», donde se discutió, a principio de este mes de abril, la crisis del Estado de Derecho en Europa y sus implicaciones en España. Destacó la importancia de la independencia judicial como pilar fundamental de la democracia, advirtiendo sobre los ataques a esta independencia por parte de los poderes públicos. Subrayó que los jueces deben abstenerse de intervenir en funciones del poder Ejecutivo y Legislativo, actuando solo cuando sea necesario.

Aunque consideró que la independencia judicial no está actualmente en peligro, reconoció preocupaciones sobre el futuro del Estado de Derecho y resaltó la importancia de eventos como el Congreso Internacional como espacios de debate constructivo, promoviendo una cultura de diálogo en contraposición al clima político actual. Este llamado destaca la necesidad de contar con un poder judicial independiente para salvaguardar los principios democráticos y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones democráticas.



La importancia de la independencia judicial en la democracia moderna

La independencia judicial y su interconexión con los principios democráticos son aspectos de suma relevancia dentro del entramado de un Estado regido por el imperio de la ley. Este postulado se robustece en la medida en que los jueces y magistrados desempeñan su labor jurisdiccional sin estar sujetos a influencias externas provenientes de otros órganos estatales, actuando únicamente en consonancia con lo que establece el ordenamiento jurídico vigente.

Esta premisa se manifiesta de manera palpable tanto en la doctrina judicial, como en la normativa, que regula la organización judicial en diversos contextos nacionales, abarcando también a países como España.

Marín Castán, presidente del Supremo en el centro, flanqueado por Lorenzo del Río, presidente del TSJJ de Andalucía, a su derecha, y de Pablo Sánchez, magistrado de la AP de Granada y miembro del Comité Nacional de la AJJFV. (IMAGEN: AJFV)



El trasfondo histórico de la independencia judicial en el ámbito español se remonta hasta los principios establecidos en la Constitución de Cádiz de 1812, donde se cimentaron los fundamentos de un sistema judicial independiente y ecuánime. Este legado se materializó en la Constitución española de 1978, la cual consagra, en su artículo 117.1, la premisa de que «la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley«, debiendo atenderse igualmente al artículo 117.3 de la norma fundamental.

La independencia judicial constituye un pilar indispensable en el contexto de un régimen democrático, al asegurar que las decisiones judiciales se fundamenten en el Derecho y no en inclinaciones políticas. A diferencia de los poderes legislativo y ejecutivo, cuyas actuaciones pueden estar influenciadas por consideraciones de índole política, los jueces y tribunales están llamados a obrar de manera imparcial y con estricto apego a lo que dicta la ley. Esta imparcialidad reviste una importancia capital en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como en el mantenimiento de la integridad del sistema judicial. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/2012, de 19 de marzo, afirma lo siguiente:

  • «La independencia del poder judicial, que se predica de todos y cada uno de los Jueces y Magistrados, en cuanto ejercen la función jurisdiccional, implica que, en el ejercicio de esta función, están sujetos única y exclusivamente al imperio de la ley, lo que significa que no están ligados a órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún otro poder público, singularmente del legislativo y del ejecutivo. E incluso que los órganos judiciales de grado inferior no están necesariamente vinculados por la doctrina de los Tribunales superiores en grado, ni aun siquiera por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con la excepción, de la que seguidamente nos ocuparemos, de la doctrina sentada en los recursos de casación en interés de ley; todo ello sin perjuicio de hacer notar que toda jurisprudencia del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE), complementa el ordenamiento jurídico, conforme señala el art. 1.6 del Código civil, y tiene, por ello, vocación de ser observada por los Jueces y Tribunales inferiores, en los términos que después se expresan, a lo que ha de añadirse que la infracción de la jurisprudencia constituye motivo de casación en todos los órdenes jurisdiccionales».

Debe tenerse presente que la legitimación democrática del poder judicial emana directamente de la Constitución, la cual consagra la independencia judicial como uno de sus principios cardinales. Un poder judicial independiente se erige como piedra angular de un Estado regido por el imperio de la ley, al garantizar una aplicación justa e imparcial de las normas jurídicas. En ausencia de un poder judicial independiente, resulta inviable la existencia de un auténtico Estado de Derecho, lo que supone una amenaza para los fundamentos mismos de la democracia y el respeto a los derechos humanos. A este respecto, merece la pena resaltar el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, de 29 de julio, que expone lo siguiente:

  • «Naturalmente, la independencia judicial (es decir, la de cada Juez o Tribunal en el ejercicio de su jurisdicción) debe ser respetada tanto en el interior de la organización judicial (art. 2 de la LOPJ) como por «todos» (art. 13 de la misma Ley). La misma Constitución prevé diversas garantías para asegurar esa independencia. En primer término, la inamovilidad, que es su garantía esencial (art. 117.2); pero también la reserva de Ley Orgánica para determinar la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados (art. 122.1), y su régimen de incompatibilidades (art. 127.2). No es necesario ni posible entrar aquí en un examen detallado de la especial situación del poder judicial y de sus integrantes en la Constitución, aunque conviene señalar que esa independencia tiene como contrapeso la responsabilidad y el estricto acantonamiento de los Jueces y Magistrados en su función jurisdiccional y las demás que expresamente les sean atribuidas por Ley en defensa de cualquier derecho (art. 117.4), disposición esta última que tiende a garantizar la separación de poderes».

Tribunal Constitucional. (Imagen: Constitucional)

Por su parte, la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018, dictada en el asunto C-64/16, manifiesta lo siguiente:

  • «La noción de independencia supone, entre otras cosas, que el órgano en cuestión ejerza sus funciones jurisdiccionales con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia, de tal modo que quede protegido de injerencias o presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan influir en sus decisiones (véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de septiembre de 2006, Wilson, C-506/04, EU:C:2006:587, apartado 51, y de 16 de febrero de 2017, Margarit Panicello, C-503/15, EU:C:2017:126, apartado 37 y jurisprudencia citada)».

El Estado de Derecho es un principio indispensable para las democracias modernas, estableciendo que todas las personas, instituciones y entidades están sujetas y deben obedecer a la ley. Este concepto es esencial para garantizar la protección de los derechos y libertades individuales, así como para prevenir el abuso de poder y la arbitrariedad en las instituciones públicas.

Evitar el deterioro de la democracia

Una de las principales funciones actuales del Estado de Derecho es evitar el deterioro de la democracia al proporcionar un marco legal que protege los derechos fundamentales de los ciudadanos y limita el poder del gobierno. Ello se logra a través de varias características clave.

Primeramente, la supremacía de la ley dicta que en un Estado de Derecho, la ley es suprema y se aplica de manera uniforme a todos los individuos y entidades, incluidos los funcionarios gubernamentales. Nadie está por encima de la ley y todos deben obedecerla, independientemente de su estatus o posición en la sociedad.

(Foto: The Objetive)

Además, la independencia judicial es crucial para garantizar el Estado de Derecho. Los jueces tribunales deben poder interpretar y aplicar la ley de manera imparcial, asegurando que los derechos de los ciudadanos sean protegidos y que se resuelvan los conflictos de manera justa, sin influencias políticas o externas.

El respeto a los derechos humanos también es trascendental en un Estado de Derecho. Este sistema protege los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo y la igualdad ante la ley, asegurando que estos derechos sean inalienables y no puedan ser violados por el Gobierno u otras entidades.

Otro elemento crucial es la división de poderes, donde el poder se divide entre diferentes ramas del sistema institucional, como el ejecutivo, legislativo y judicial. Esta separación garantiza un sistema de frenos y contrapesos, evitando la concentración excesiva de poder en manos de una sola entidad y permitiendo que cada rama controle y equilibre el poder de las otras.

El Estado de Derecho también desempeña un papel crucial en la prevención de la manipulación del Derecho con el fin de perseguir objetivos alejados del interés general. Sin embargo, existen desafíos y riesgos que pueden comprometer la integridad del Estado de Derecho y permitir la manipulación del sistema legal para servir a intereses particulares o sectarios. La captura del poder judicial por parte de gobiernos o grupos de interés puede comprometer la independencia judicial y la imparcialidad del sistema judicial, ya sea a través de la designación de jueces afines o mediante la presión política sobre los órganos judiciales.

Desafíos y riesgos para el Estado de Derecho

Ciertamente, la independencia judicial y el sometimiento al imperio de la ley guardan una estrecha relación, siendo dos caras de una misma moneda. La independencia judicial implica que los jueces y magistrados no estén sometidos a presiones externas y que su actuación se ciña exclusivamente a lo que dispone la ley. Ello implica que sus decisiones deben adoptarse de manera objetiva y de acuerdo con el marco legal establecido. A su vez, el sometimiento al imperio de la ley garantiza que las decisiones judiciales se fundamenten en el respeto a las normas, a los principios generales del Derecho y a la jurisprudencia consolidada.

En definitiva, la independencia judicial representa un pilar esencial de la democracia y el Estado de Derecho, al garantizar que el poder judicial ejerza su función de manera imparcial y en estricto apego a la ley, protegiendo así los derechos y libertades de los ciudadanos, que tienen que atenerse al ordenamiento jurídico vigente. Así, en un contexto democrático, la independencia judicial se torna imprescindible para preservar el equilibrio de poderes y para asegurar la justicia y la igualdad ante la ley.