La desnaturalización de la moción de censura con Tamames en la tribuna
"Tamames defendió los discursos cortos y efectivos"
Ramón Tamames. (Foto: RTVE)
La desnaturalización de la moción de censura con Tamames en la tribuna
"Tamames defendió los discursos cortos y efectivos"
Ramón Tamames. (Foto: RTVE)
La sexta moción de censura de la democracia fue un fracaso, tanto en términos cuantitativos como en cualitativos. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no ha visto su posición amenazada en ningún momento y ha salido reforzado tras dos días de debate. La moción de censura ha permitido a Moncloa superar días de división interna y mostrar una imagen de unidad interna con el “ticket electoral” entre Sánchez y Yolanda Díaz.
Debe tenerse presente que la moción de censura se ha convertido en el primer mitin de la campaña del 28-M en el que todos los partidos buscan recolocarse. El Congreso de los Diputados ha rechazado la segunda moción de censura planteada por Vox contra el presidente del Gobierno en esta legislatura. La formación sólo contó con el apoyo de sus 52 diputados y el del diputado no adscrito de Ciudadanos. A la abstención del PP de Alberto Núñez Feijóo y de los dos diputados de UPN se sumó la oposición del resto del arco parlamentario, 201 votos.
El líder de Vox fijó la línea ideológica de la moción y tendió la mano al PP para “votar juntos” una alternativa contra Sánchez. El PP confirmó su abstención y mantuvo la estrategia que llevan dibujando desde hace meses. Serán las urnas las que «censuren a Sánchez» y no esta moción. Para el PP, aún no apoyando la moción, Pedro Sánchez sí merecía ser censurado.
Ha de partirse de la relación de confianza existente entre el Parlamento y el Gobierno en un sistema parlamentario de gobierno. En este sistema, el Gobierno necesita de la confianza parlamentaria para existir y mantenerse. La confianza se obtiene a través de la votación de investidura y se presume a lo largo de la Legislatura, salvo que se active uno de los dos mecanismos capaces de interrumpirla: la moción de censura o la cuestión de confianza.
El sistema parlamentario se rige por ciertas características esenciales, como la confianza parlamentaria que recae en el Presidente del Gobierno, el modelo de parlamentarismo racionalizado que persigue la estabilidad gubernamental y la distinción entre control parlamentario y responsabilidad política. El control parlamentario se realiza por ambas Cámaras a través de iniciativas concretas, mientras que la responsabilidad política se exige puntualmente y persigue la sustitución del Gobierno por otro conformado en torno a una nueva mayoría parlamentaria. Los dos mecanismos que explicitan la existencia o no de relación fiduciaria son la moción de censura y la cuestión de confianza.
La moción de censura es un mecanismo propio del sistema parlamentario que permite a la Cámara retirar la confianza que ha depositado en el Gobierno y sustituirlo por otro que represente mejor la nueva situación política del momento. La Constitución Española de 1978 adoptó, con arreglo a su artículo 113, el modelo denominado “moción de censura constructiva”, el cual establece que el Parlamento no puede derribar al Gobierno si no es eligiendo al mismo tiempo un nuevo Presidente. La idea central que informa su origen es atajar la inestabilidad gubernamental que asoló al sistema constitucional alemán en el período de entreguerras y establecer unos requisitos reforzados que eviten el surgimiento de mayorías contrarias al Gobierno pero incapaces de ponerse de acuerdo para elegir uno en su lugar. Sin embargo, este modelo no es pacífico en la doctrina, ya que buena parte de ella lo considera anacrónico debido a que las crisis gubernamentales suelen tener hoy un desarrollo extraparlamentario que la propia censura constructiva es incapaz de solventar. Aunque la estabilidad actual de un sistema democrático no deriva tanto de la dificultad de derribar al Gobierno, sino de la propia estabilidad general del sistema de partidos y, en particular, del partido o coalición gobernante.
El modelo de censura constructiva tiene como virtud indudable el impedir el triunfo de mayorías negativas que derriban al Gobierno pero no se responsabilizan de crear uno nuevo. Nuestro modelo de censura, por tanto, prima los mecanismos tendentes a constituir mayorías y dificulta la creación de aquellos que pueden deshacerlas sin ofrecer alternativas. El mecanismo pretende garantizar mayorías parlamentarias estables que permitan ejecutar el programa político con el que el partido o coalición vencedora ha comparecido ante los electores.
En el sistema constitucional español, la moción de censura es el único procedimiento mediante el cual el Congreso de los Diputados puede manifestar, a iniciativa propia, la pérdida de confianza en el Gobierno. Las resoluciones parlamentarias de cualquier carácter que soliciten la dimisión del Gobierno, caso de tramitarse y aprobarse, no tendrán más efecto que la pura reprobación política sin consecuencias jurídicas. Sólo el procedimiento previsto en la Constitución puede comportar el cese del Gobierno por pérdida de la confianza parlamentaria mediante la aprobación de una moción de censura.
Para presentar una moción para elegir al Presidente del Gobierno, se debe seguir el conjunto de reglas de los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados y presentar una solicitud a la Mesa de la Cámara y al menos el 10% de los diputados deben firmarla. En esta solicitud, se debe incluir una propuesta para el candidato a Presidente del Gobierno y constancia de que el candidato ha aceptado la candidatura. Tras ser evaluada y verificada por la Mesa, se admite la moción y se le da traslado a los líderes del Gobierno y de los partidos políticos. Hay un período de cinco días entre la presentación y la votación de la moción, en el que se pueden presentar mociones alternativas en los primeros dos días. Después de este período, se convoca a una sesión plenaria para el debate y la votación, que comienza con la defensa de la moción por uno de sus firmantes.
El trámite de debate de una moción de censura comienza con la presentación de la defensa de la misma por parte de uno de los Diputados que la firmaron. Esta intervención no tiene límite de tiempo. Posteriormente, el candidato propuesto en la moción tendrá también un tiempo ilimitado para exponer su programa político y lo que espera lograr como Presidente del Gobierno si la moción es aprobada.
La votación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. En caso de lograrse la aprobación de la moción de censura, se entenderá investido al candidato incluido en ella.
Durante la moción de censura, Ramón Tamames defendió la importancia de hacer discursos más cortos y efectivos, criticando la larga duración de las intervenciones. Tamames ha señalado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, habló por casi dos horas, lo que para él es una indicación de que “tenemos todo el tiempo del mundo por delante”. También ha preguntado directamente a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, por qué se habla tanto, y ha señalado que las intervenciones se vuelven repetitivas y dejan de abordar los puntos fundamentales.
La regulación de la moción de censura determina que el proceso de debate de una moción de censura comienza con la presentación de la defensa de la misma por parte de uno de los Diputados que la firmaron, intervención que no tiene límite de tiempo, y, después, el candidato propuesto en la moción tendrá también un tiempo ilimitado para exponer su programa político y lo que espera lograr como Presidente del Gobierno si la moción es aprobada. Precisamente, el aprovechamiento excesivo de tiempo por parte de Pedro Sánchez para responder a la moción de censura fue una respuesta lógica a la desnaturalización de la moción de censura protagonizada por Vox. Cuando se usa un instrumento constitucional o administrativo del Estado de Derecho para fines políticos alejados de los fines que jurídicamente corresponden, se asume el riesgo de que se pueda llegar a sufrir un efecto de rebote, algo lógico porque el que en la política intenta incurrir en un abuso de derecho para lograr un provecho propio puede encontrarse con otro abuso de derecho del contendiente, que también tendrá siempre sus objetivos particulares.