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La firma

La importancia del uso de la justicia restaurativa en violencia sexual y de género

"La justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo"

(Foto: E&J)

Virginia Domingo de la Fuente

Coordinadora del Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León. Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




La firma

La importancia del uso de la justicia restaurativa en violencia sexual y de género

"La justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo"

(Foto: E&J)



El verano de 2023 ha sido uno de los más trágicos en violencia de género de los últimos 20 años, con 15 asesinadas durante los meses de julio y agosto. A ellas se suman, además, otras cuatro víctimas mortales durante el mes de junio, al comienzo del periodo estival.

Como se puede ver en las tristes noticias que se están sucediendo durante este verano, la violencia de género, lejos de erradicarse, está aumentando de manera desorbitada y esto a pesar de las campañas y las medidas que una y otra vez se ponen en marcha con el objetivo de poner fin a esta lacra. Ante estos datos nos podemos preguntar ¿lo estamos haciendo bien? ¿faltan más medios? ¿o quizá deberíamos cambiar la forma de actuar tanto en la prevención del maltrato como en la manera de abordarlo una vez que se ha dado?



Desde nuestro punto de vista deberíamos empezar a pensar que si las mismas intervenciones no están dando el resultado deseado es hora de plantearnos otras opciones complementarias a las que ya se están haciendo para la erradicación de esta lacra.



Justicia restaurativa en violencia de género: el mito de que está prohibido

En nuestro país la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género señala que no cabe mediación en los procesos tramitados ante el juzgado de violencia sobre la mujer (artículo 44.5). En este mismo sentido el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica más conocido como el Convenio de Estambul en su artículo 48.1 establece que  “las partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para prohibir los modos alternativos obligatorios de resolución de conflictos, incluidas la mediación y la conciliación, en lo que respecta a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio”.

Además, incidiendo en esta prohibición de la mediación, la ley 4/2015 del estatuto de la víctima del delito (modificada por LO 10/2022 de garantía de la libertad sexual) reitera en su art. 3.1: “En todo caso estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género”.



Todas estas referencias y algunas más contenidas en la Ley Orgánica General Penitenciaria vienen a reforzar la idea de no llevar a mediación ningún caso de violencia contra la mujer. La prohibición de utilizar mediación es, no sólo obvia, sino totalmente correcta ya que la mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos tiene una metodología y unos usos que no aplican a la mayoría de los delitos y especial de más gravedad o que más impacto causan.

(Foto: E&J)

El problema viene cuando las personas confunden mediación con justicia restaurativa y automáticamente vetan cualquier intervención restaurativa, siendo que es en estos casos cuando la justicia restaurativa se ha revelado como más útil para muchas mujeres y sobre todo más sanadora.

La justicia restaurativa no está prohibida en estos delitos y cualquier veto en casos de violencia de género o violencia sexual, lo único que hace es perpetuar el estado paternalista que piensa que las víctimas no pueden decidir por sí mismas y papá Estado debe hacerlo por ellas. Prohibir su uso es revictimizante y perjudicial para las personas que sufren daños, en las diferentes intervenciones restaurativas con las víctimas se ha demostrado que no todos los maltratadores se reinsertan, pero las mujeres se hacen más fuertes. Por eso, es importante ofrecer diferentes herramientas de justicia restaurativa para abordar estos casos y así evitar que se reiteren similares conductas en las mismas o diferentes víctimas.

Justicia restaurativa, lo que se debe saber para facilitar procesos restaurativos de este tipo

La justicia restaurativa no es un sistema que busca el encuentro entre victima e infractor para lograr el acuerdo, a pesar de lo que algunas personas dicen al respecto. El acuerdo en justicia restaurativa es accesorio, lo más importante es el diálogo sobre cómo el daño impactó en la vida de las personas. Tampoco se centra exclusivamente en el encuentro, hay muchas otras intervenciones restaurativas que no suponen un encuentro con el agresor, en ocasiones, lo más restaurativo que podemos hacer es no facilitar esta reunión conjunta. De hecho, los y las facilitadores deben tener formación específica en delitos graves y lo que esto implica, no puedes gestionar un caso de esta naturaleza sin la debida formación. Recuerdo hace años existía un meme en el que una persona pregunta a otra y cuando te hiciste experto en justicia restaurativa, y el otro respondía “anoche”. Pues esto no es así. Para trabajar en justicia restaurativa debes tener formación específica en la materia y especialmente si vamos a facilitar procesos restaurativos graves.

La justicia restaurativa es una respuesta a los daños que derivan del delito que favorece la mejor atención a las víctimas, la asunción de responsabilidad de la persona ofensora y siempre que sea posible fomenta la participación de todos los de alguna manera se han visto afectados (la comunidad). Es cierto que una de las formas de aplicarla en la práctica se llamó mediación penal y esto generó la confusión de pensar en que es mediación. Pero no es así. En mediación partimos de dos personas en igualdad de condiciones, hay corresponsabilidad y se hace una mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio. De hecho, las personas que participan se llaman partes, y si existe un cierto desequilibrio se usan herramientas como el caucus para equilibrar la situación.

Sin embargo, en justicia restaurativa, ya usemos la mediación penal, conferencias, círculos o los programas individuales partimos de un desequilibrio inicial, no hay dos partes en igualdad de condiciones, no hay corresponsabilidad. De hecho, una parte causó un daño y otra lo sufrió. Se usa precisamente la justicia restaurativa para equilibrar la situación. Y el objetivo no es tanto el acuerdo como garantizar la atención a las necesidades de las víctimas y fomentar el reconocimiento del daño en la persona agresora. Con estas grandes diferencias, la exclusión de la mediación de la violencia de género y sexual está clara, no se podría hacer un proceso de mediación, pero por supuesto que sí de justicia restaurativa.

Y además podríamos usar diferentes herramientas como la reunión víctima-ofensor, deberíamos dejar de llamarla mediación penal para dejar de inducir a error en las personas que aún hoy no distinguen lo que es mediación de justicia restaurativa. Pero también podríamos usar las conferencing o los círculos. Es curioso cómo ahora estamos asistiendo a una confusión sobre las diferencias entre estas herramientas, incluso por personas que se autodenominan expertas. En las conferencias las personas se sientan en círculo, pero no por eso es un círculo restaurativo, y se usa un guion para dar la palabra a los y las participantes (víctima, ofensor, comunidad y círculo de apoyo de unos y otros), los círculos restaurativos son de diferentes clases. Los más conocidos son los inspirados en Kay Pranis y tienen una estructura básica que se debe seguir para considerar que se hace un círculo aunque es la herramienta más flexible y versátil. Sentar a las personas en círculo para hablar no es un círculo restaurativo, puede ser un círculo de terapia u otra cosa similar pero no es restaurativo.

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Hay que tener claro que no todo lo que se hace es restaurativo pero no por eso será malo, hay mecanismos para hacer terapia (que no es justicia restaurativa pero aun así algunos medios lo confunden) u otras fórmulas como impartir un curso sobre lo que es e implica la justicia restaurativa, qué no es hacer justicia restaurativa, pero siempre es bueno hacer pedagogía restaurativa.

Y además de las herramientas más conocidas, podemos trabajar sólo con víctimas, sólo con ofensores y solo con comunidad, y esto son los programas individuales. Para saber si es restaurativo tendremos que basarnos en los principios de la justicia restaurativa. Ejemplos de estos programas estaría el de Reconexión en el que trabajamos con privados de libertad y uno de sus objetivos es que asuman el daño causado y quieran buscar formas para repararlo (dos principios básicos de la justicia restaurativa) pero también tenemos en la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa el programa Ave Fénix para víctimas de violencia sexual y de género (buscamos que puedan dejar de sentirse víctimas y pasar a ser supervivientes, otro principio de la justicia restaurativa). Hemos concluido un tercer grupo de este programa con resultados muy alentadores que demuestran que la justicia restaurativa no es sólo encuentros conjuntos.

Por tanto, no podemos concebir la justicia restaurativa como un mecanismo alternativo ni debemos ser elitistas a la hora de su aplicación. Debemos estar al caso concreto y sobre todo escuchar a las víctimas y no decidir por ellas. Como hemos visto, la justicia restaurativa tiene diferentes fórmulas de intervención en estos delitos y no siempre se reduce al encuentro conjunto. En todo caso, si hubiera este encuentro, antes de él, existe mucha preparación individual tanto de víctima como persona ofensora para valorar si es viable esta reunión. El 90% del éxito de la reunión conjunta depende de esta preparación.

Conclusiones

Las exclusiones de la normativa internacional y nacional no limitan el uso de la justicia restaurativa. Tan solo la Directiva 2012/29/UE del parlamento europeo y del consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, parece tener reparos en el uso de la justicia restaurativa y habla de siempre que no se revictimice.

Esto es fruto del miedo o desconocimiento del uso de esta justicia, ya que precisamente el facilitador debidamente formado lo que hace es evitar esta revictimización que ocurre muy a menudo en el momento de que las personas entran en el sistema. Todas las demás referencias encontradas hablan de excluir la mediación, algo con lo que estamos de acuerdo porque no existe equilibrio, no hay corresponsabilidad en los delitos en general y mucho menos en violencia de género. Sin embargo, nada dice sobre el uso de la justicia restaurativa. Las personas que reiteradamente se oponen lo hacen porque tienen la idea errada de que mediación y justicia restaurativa es lo mismo, idea avalada por las múltiples noticias, charlas, cursos en los que se habla de forma intercambiable de mediación y justicia restaurativa. De hecho, un mediador/a no está facultado para hacer justicia restaurativa si no tiene formación especifica y se puede ser facilitador/a de justicia restaurativa sin ser mediador.

Por tanto, deberíamos hacer pedagogía restaurativa y mostrar al público, a ciertos expertos y expertas y al ciudadano en general que la justicia restaurativa es algo diferente. Tampoco podemos quedarnos en películas que aunque vienen bien, siempre muestran el lado bueno de las víctimas, la víctima que perdona, y esto genera estereotipos preocupantes, más de una vez me han preguntado: ¿y le tengo que perdonar? Es necesario seguir nuestro trabajo como hacemos en la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa para las víctimas y para ayudar a los agresores a entender que sus acciones han estado mal. Es tan importante ayudar a sanar como trabajar con agresores para evitar que otras personas se conviertan de nuevo en víctimas. Trabajar en la responsabilización y el reconocimiento de los agresores es trabajar en seguridad para todas nosotras.  Como decía una participante de nuestro programa Ave Fénix “es la primera vez que me siento escuchada y respetada, sólo esto me ha ayudado mucho en mi proceso de recuperación”.

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