La irretroactividad de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación
"La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato"
(Imagen: E&J)
La irretroactividad de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación
"La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato"
(Imagen: E&J)
Como es conocido, la aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ha supuesto un verdadero tsunami en el orden jurisdiccional social, en especial por lo que se refiere a la posible declaración de nulidad de aquellos despidos que acontezcan durante o posteriormente a una situación de baja médica del trabajador despedido, siempre y cuando opere como causa principal y sin perjuicio de valorar en derecho la causa formalmente alegada por el empresario.
Esta casuística ha originado una pluralidad de resoluciones judiciales en un sentido u otro, tanto en instancia como en suplicación, a la espera de que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifique doctrina, despejando las grandes dudas que se ciernen actualmente sobre esta cuestión. Cuestión que, ya adelanto, se hubiera podido evitar si el legislador, por medio de la expresada ley, hubiera modificado en lo necesario el art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la extinción por causas objetivas, en consonancia con el art. 122.2 de la vigente LRJS (Ley reguladora de la jurisdicción social), y el art. 55.5 de la misma norma sustantiva relativo al despido disciplinario, en conexión con el art. 108.2 de la LRJS, introduciendo nuevas causas de nulidad en armonía con la nueva ley.
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