La Ley Concursal: un año de su gran reforma y cómo ha cambiado el panorama concursal
"La reforma de la Ley Concursal no resuelve los problemas"
La Ley Concursal: un año de su gran reforma y cómo ha cambiado el panorama concursal
"La reforma de la Ley Concursal no resuelve los problemas"
Ya ha pasado un año desde la última reforma de la Ley Concursal, en adelante LC. El pasado 22 de septiembre de 2022, entró en vigor la reforma de dicha ley que traspone al ordenamiento español la Directiva Europea al respecto.
Esta reforma ha supuesto un avance en materia concursal, puesto que pone sobre la mesa nuevas posibilidades para que un profesional o una empresa pueda hacer frente al pago de sus deudas y abordar la situación con sus acreedores. Una reforma del texto que apuesta decididamente por los instrumentos previos al concurso e introduce los planes de reestructuración, una herramienta muy poderosa que ofrece muchas posibilidades para reestructurar una compañía y resolver insolvencias sin necesidad de solicitar el concurso. Sin embargo, esta reforma aún no ha conseguido resolver los problemas básicos, que reforma tras reforma, se han intentado atajar.
Echamos la vista atrás para hacer una reflexión sobre el origen de esta ley, sus modificaciones a lo largo del tiempo y así poder tener una imagen de cómo ha cambiado el panorama concursal. Solo hace 20 años, el 9 de julio de 2003, se promulgó la LC. Con ella, se pretendía eliminar la dicotomía normativa que existía entre el Código de Comercio y la Ley de Suspensión de pagos de 1922, algo que se ha conseguido. Se establecieron las nuevas premisas del derecho de insolvencia fijando las diferencias entre el concurso voluntario y necesario y, como máxima, provocar que los convenios con los acreedores fuesen la solución natural al procedimiento.
La práctica y la experiencia acabó demostrando que, a pesar de la ley presente, la solución natural fue la liquidación. No obstante, la LC ha venido modificándose para introducir herramientas previas al concurso: el preconcurso, los acuerdos de refinanciación y la homologación judicial de los mismos. Además, se reforma el procedimiento concursal para incrementar su eficacia y, de esta manera, se promueve antes de liquidar, aprobar un convenio para los casos en los que la empresa sea viable y, en caso contrario, y solo cuando esto no sea posible, entonces, recurrir a la liquidación rápida.
Nos encontramos, de nuevo, con avances importantes en materia legislativa para acelerar los acuerdos entre las partes, evitar el enorme atasco judicial que provocó la avalancha de concursos con la tediosa tramitación anterior, e intentar salvar las empresas que puedan continuar con su actividad, pese a haber tenido dificultades financieras transitorias.
El reto ahora, para los profesionales de la insolvencia, es educar tanto a el empresario español como a los grandes acreedores. Estas reformas que se han llevado a cabo durante los últimos 20 años no sirven si los empresarios no se adelantan a la situación de insolvencia actual y buscan apoyo en sus acreedores para solventar la situación de crisis antes de llevar el problema a los juzgados. Igualmente, los grandes acreedores deben hacer examen de conciencia para ver si la solución liquidatoria concursal ha sido mejor solución que abrir la mano para que las empresas sigan funcionando en aquellas situaciones que el negocio tenga realmente viabilidad.
Durante los últimos 15 años, las entidades financieras se han visto abocadas a las ventas masivas de grandes paquetes de deudas por las exigencias del Banco de España de mantener sus balances saneados. Sin embargo, si esas mismas entidades financieras hubieran centrado sus esfuerzos en entender qué empresas eran viables y, por ende, haber aprobado planes de reestructuración, hubieran mantenido sus balances saneados cumpliendo con la normativa y ayudando al tejido empresarial español a mantenerse en el mercado.
Este es el contexto en el que nos encontramos y si se consigue avanzar en estos dos últimos puntos es más que probable que se frene la modificación legislativa que llevamos en el ámbito concursal los últimos 20 años.
En definitiva, las reformas que se han venido adoptando son positivas y es labor de las firmas especializadas en situaciones de crisis como Abencys, orientar sus esfuerzos hacia evitar la judicialización de las situaciones de crisis, consiguiendo acuerdos entre las partes en una fase más temprana.