La pensión de viudedad y las parejas de hecho: ¿justicia material o inseguridad jurídica?
"Las parejas de hecho no cuentan con una legislación nacional"
(Imagen: E&J)
La pensión de viudedad y las parejas de hecho: ¿justicia material o inseguridad jurídica?
"Las parejas de hecho no cuentan con una legislación nacional"
(Imagen: E&J)
Recientemente, se ha dictado una sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 28 de junio de 2024 (sentencia 791/2024), por la cual se reconoce el derecho a recibir la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja falleció de forma trágica, antes de que se produjera la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia.
El tribunal conoce del recurso de suplicación interpuesto por la representación de la mujer, después de que el Juzgado de lo Social n.º 5 de Murcia desestimara su pretensión de percibir una pensión de viudedad, por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
El recurso planteado parte de la existencia de una relación de pareja consolidada, con una convivencia continuada durante más de dieciocho años, y la existencia de dos hijas comunes. Ambas partes, además, habían expresado de forma inequívoca su voluntad de formalizar esta unión, habiendo solicitado la inscripción en el registro de parejas de hecho dos meses antes del fallecimiento del causante.
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