La política criminal, una ciencia inexacta
"Supone un acierto la desaparición de la sedición"
(Foto: E&J)
La política criminal, una ciencia inexacta
"Supone un acierto la desaparición de la sedición"
(Foto: E&J)
Desde que en 1995 se aprobó el vigente Código Penal, no ha habido un solo gobierno que no haya promovido su amplia reforma. Así lo hizo el ejecutivo presidido por José María Aznar en 2003, el de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010 y el de Mariano Rajoy en 2015. Y aunque muchas de estas reformas fueron duramente criticadas por el entonces partido de la oposición, cuando este accedió posteriormente al gobierno mantuvo casi siempre todo lo modificado por su respectivo antecesor.
El más claro ejemplo reciente es el caso de la prisión permanente revisable: el Partido Socialista criticó duramente la introducción de esta pena y la impugnó incluso ante el Tribunal Constitucional; pero hoy cuenta con mayoría parlamentaria suficiente para eliminarla y ha preferido dejar las cosas como están. Lo mismo hizo en su día el Partido Popular con la reforma del aborto, por poner otro ejemplo en sentido inverso. Nadie está libre de culpas en el uso populista y partidista del Derecho penal.
A diferencia de lo acontecido en reformas anteriores, la emprendida por el gobierno de Pedro Sánchez no se ha concretado en un solo texto legal, sino en varias leyes orgánicas aprobadas entre 2021 y 2022. Pero el número de artículos reformados no es sustancialmente tan distinto al de anteriores modificaciones legales. Me gustaría aprovechar estas páginas para hacer un breve repaso a las razones de política criminal que han impulsado estas amplias reformas:
- En primer lugar, muchas de estas modificaciones son atribuibles a la Unión Europea, que en los últimos años ha continuado con su tarea armonizadora de las legislaciones penales de los Estados miembros por medio de varias directivas, que han afectado a delitos como la manipulación de mercado, el abuso de información privilegiada o el blanqueo de capitales. También se han reformado las defraudaciones y las falsedades documentales, con la finalidad principal de prever el castigo de aquellos fraudes cometidos por medio de las criptomonedas.
Al regulador europeo también se le debe una de las principales novedades de la reforma, a saber, la introducción en el Código Penal de los llamados “programas de clemencia”, es decir, la previsión de exenciones para aquellos infractores del Derecho de la competencia que delaten a otros intervinientes en conductas anticompetitivas. Hasta la fecha estos programas solo se aplicaban en el Derecho administrativo sancionador, pero no penal. De todos modos, dado que los delitos contra la competencia son muy pocos y se aplican muy ocasionalmente, no parece que esta novedad vaya a comportar grandes cambios en la práctica.
Los anteriores ejemplos ponen en evidencia cómo muchas decisiones acerca de la política criminal ya no se toman por parte de los poderes públicos nacionales, sino por las autoridades europeas. En todo caso sería conveniente que, en el momento de transposición de las normas europeas, el legislador español tuviera más en cuenta la regulación anterior y la sistemática propia del Código español, para evitar así las regulaciones redundantes y/o farragosas que acaban resultando prácticamente cada vez que, con un automatismo muy cuestionable, se transpone una directiva europea.
- Algunos de los nuevos delitos se han previsto pensando en supuestos concretos: “con nombres y apellidos”, por así decirlo. Tal es el caso, por ejemplo, del delito de negativa reiterada a revelar el lugar de ocultación de un cadáver, claramente motivado por el caso de Marta del Castillo; o del nuevo delito de imposición de condiciones ilegales a los trabajadores mediante su contratación por medio de fórmulas ajenas al contrato de trabajo, pensado para perseguir a ciertas empresas de reparto de comida a domicilio, como han manifestado abiertamente algunos miembros del ejecutivo.
En buena medida, esta política criminal del caso concreto está detrás también de la llamada “ley del solo sí es sí”, cuyo detonante fue la sentencia de la Manada. El hecho de que en este supuesto solo se apreciara un abuso sexual fue la causa de numerosas movilizaciones ciudadanas y de que la opinión pública tuviera la impresión de que tratar este hecho como abuso era un privilegio para su autor, pese a que las penas previstas, de hasta diez años de prisión, no eran precisamente leves. Por añadidura no puede ignorarse que esta polémica resolución ya fue revisada por el Tribunal Supremo, que declaró que existía una violación e impuso penas de quince años. Era discutible, por tanto, que fuera necesaria una reforma cuando el propio sistema judicial, ya con la regulación anterior, había podido dar al controvertido caso la respuesta que demandaba la opinión pública.
El riesgo que se corre cuando se reforma el Código pensando en un caso concreto es no contemplar los efectos que el cambio legal puede tener en otros hechos: el ejemplo más vivo de ello son las inesperadas rebajas de penas a muchos agresores sexuales. No puede ignorarse que, una vez aprobadas, las normas penales deben ser estrictamente interpretadas por los jueces y tribunales, ya que en Derecho sancionador no cabe analogía alguna. Por este motivo, redacciones poco meditadas pueden acabar llevando a ulteriores consecuencias que el legislador –centrado en el caso polémico que ha motivado la reforma- puede haber pasado por alto.
La precipitación en las reformas también explica ciertos desajustes sistemáticos, como el que se observa en la previsión de la responsabilidad penal de la empresa en supuestos de acoso sexual. Dado que las personas jurídicas solo pueden ser condenadas cuando el delito de su directivo o empleado es apto para beneficiarlas, resultará muy difícil que jamás llegue a sancionarse a una empresa por el acoso sexual sufrido por alguno de sus empleados.
- En algunos casos las reformas se explican por la voluntad legislativa de dar respuesta a las reivindicaciones de ciertos grupos de presión, algo que, por cierto, también justifica la reforma de los delitos sexuales acabada de mencionar. Un buen ejemplo en tal sentido es la amplísima reforma de los delitos imprudentes en materia de seguridad vial, pensada –como así se reconoce en el preámbulo de una ley de reforma- para dar respuesta a las peticiones de ciertos colectivos muy sensibilizados con la materia.
En este ámbito se constata cómo el legislador ha creado, dentro de los delitos imprudentes, un sistema regulatorio específico para los accidentes de tráfico, distinto de la regulación general de las imprudencias, de tal modo que el comportamiento negligente en el tráfico rodado se castiga con mayor facilidad y severidad que las negligencias que acontecen en cualquier otro ámbito, lo que no deja de suscitar una cierta perplejidad. Ello por no hablar del delito de abandono de lugar del accidente, cuya coexistencia en un mismo texto legal con la tradicional omisión del deber de socorro resulta poco menos que complicada.
Por su parte, grupos de presión del comercio y la hostelería se encuentran tras la enésima reforma para perseguir a los responsables habituales de hurtos, que permite imponer la pena de prisión a quien comete un cuarto hurto, aunque los tres primeros sean leves por no alcanzar los cuatrocientos euros. La lucha contra los descuideros, que tienen al turismo como su víctima más propicia, ha motivado desde 2003 incontables reformas del Código Penal, todas ellas fallidas por diversas razones, que van desde la lentitud en el enjuiciamiento hasta el difícil acceso informático a resoluciones anteriores de otros juzgados. Dado que la nueva reforma no parece que vaya a acompañarse de cambios estructurales, cabe augurar a esta nueva modificación del hurto el nulo éxito que tuvieron sus predecesoras.
- Muy polémica ha sido también la reforma de los desórdenes públicos y de la malversación, que la opinión publicada ha asociado con la voluntad exclusiva de rebajar las penas de los líderes independentistas catalanes. En el caso de la malversación, la reforma de 2015 vinculó esta figura al delito de administración desleal y, aunque el tratamiento de la gran mayoría de casos no cambió, se amplió la punibilidad en ciertos supuestos, como cuando un funcionario o autoridad contrae compromisos de pago que no llegan a materializarse porque la administración activa sus propios mecanismos de autoprotección, con los que no cuenta un particular. Así, la regulación anterior castigaba igual aquellos casos en los que se ocasionaba un perjuicio efectivo a las arcas públicas que aquellos otros en los que solamente se intentaba, lo que suponía un evidente quebranto de la proporcionalidad. La vuelta al sistema tradicional parecía conveniente y, por lo demás, recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo demuestran que, con la tradicional interpretación (discutiblemente amplia) del concepto ánimo de lucro, no van a producirse lagunas importantes de punibilidad.
La reforma de los desórdenes públicos también parece acertada y no se le pueden reprochar los defectos que sectores muy contrapuestos le han atribuido. No es cierto, por ejemplo, que vaya a cambiar de manera sustancial el tratamiento penal de los actos masivos de protesta, como han reclamado algunos colectivos antisistema, pues la nueva regulación es en lo esencial similar a la anterior. Y, en sentido inverso, supone un acierto la desaparición de la sedición, un delito construido con conceptos muy indeterminados, que trataba igual casos de violencia grave y simples actuaciones por vías de hecho y que permitía imponer penas desproporcionadamente severas en estos últimos casos.
Como todas las anteriores, también estas últimas reformas presentan sus luces y sus sombras y conviene no dejarse llevar en el análisis por las interesadas exageraciones de la política partidista, amplificadas por las redes sociales. En realidad, el gran drama de la política criminal en España continúa siendo el tradicional: que sean los debates mediáticos y ciertos grupos de presión quienes casi siempre condicionan las reformas penales, en lugar de un sereno análisis experto de las necesidades punitivas. Ni antes ni después de modificar el Código Penal ningún gobierno ha llevado a cabo estudios mínimamente solventes acerca de la conveniencia o las consecuencias de sus reformas, de tal modo que solamente en los casos de errores estrepitosos con coste electoral –tal como ha sucedido con las rebajas de penas a los agresores sexuales- parece estarse dispuesto a rectificar. La política criminal es, ciertamente, una ciencia inexacta; pero el uso partidista que en España suele hacerse de ella acentúa los problemas de dicha inexactitud.