Connect with us
La firma

La renovación del Consejo General del Poder Judicial: recuperar el tiempo perdido

"Incluye cambios en la LOPJ y del EOMF"

(Imagen: Poder Judicial)

Antonio Salas Carceller

Magistrado emérito del Tribunal Supremo




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




La firma

La renovación del Consejo General del Poder Judicial: recuperar el tiempo perdido

"Incluye cambios en la LOPJ y del EOMF"

(Imagen: Poder Judicial)



Ha llegado el momento de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, tras haber cubierto de hecho en su actual composición un segundo mandato prorrogado. Durante este tiempo añadido se ha atacado injustamente desde los medios y las tertulias televisivas a los vocales salientes por entender que su sentido ético debería haberles impuesto la dimisión, siguiendo a su presidente Carlos Lesmes que, en el año 2022, dimitió en su intento fallido de provocar la renovación. Se equivocan quienes postulaban la dimisión en bloque de los vocales, porque nunca podría haber sido aceptada en tanto que supone crear un vacío institucional en el ejercicio de una función pública imprescindible para el funcionamiento del Poder Judicial. La funciones del Consejo son muchas más que las que condicionan el interés de los partidos políticos en su control y dichas funciones se han venido cumpliendo. Basta leer el artículo 570 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial para comprenderlo.

La responsabilidad de la renovación correspondía legalmente a quien en cada momento presidía cada una de las Cámaras Legislativas, pues es a ellas a quienes actualmente corresponde la renovación. El Gobierno, como tal, no tiene función alguna ni competencia para ello, pues tal función corresponde a los grupos parlamentarios.



Pero se ha llegado a un pacto entre los dos grandes partidos, que también comprende el nombramiento de un nuevo magistrado del Tribunal Constitucional para cubrir una vacante correspondiente al turno del Senado.

El acuerdo suscrito entre PSOE y PP contiene un apartado por el que “se requiere al CGPJ que apruebe, por mayoría de tres quintos, una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales de procedencia judicial, que será trasladada al Gobierno y a las Cortes para su debate y, en su caso, tramitación y aprobación”, y otro según el cual ”el Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo será aquél que decidan los miembros del CGPJ, tal y como dispone la ley”. Valiente propuesta la de incluir un apartado que exija expresamente el cumplimiento de la ley, reconociendo así que antes no se cumplía ya que el nombre de quien había de presidir el Consejo lo exhibían impúdicamente los partidos antes de que ni siquiera se conocieran los vocales llamados a votar.



Otra observación no menos importante: a quien han de elegir los vocales en su primera reunión, tras tomar posesión del cargo, es al presidente del Tribunal Supremo que, por ello, presidirá el Consejo, y no al contrario.  Así lo dice expresamente el artículo 122.3 de la Constitución Española (“el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros… “).



El pacto incluye ciertos compromisos por parte de los partidos firmantes de procurar una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto del Ministerio Fiscal.

En concreto se aborda la cuestión de a quién corresponde el nombramiento de los doce miembros de procedencia judicial, que actualmente designa también el Parlamento junto con los ocho vocales juristas. Se habla de que los doce jueces sean elegidos por los propios jueces, como ocurrió en 1980 con ocasión de la formación del primer Consejo. Algún politólogo, de los varios que aparecen en los medios, sostenía que para ello sería necesaria una modificación de la Constitución. Craso error: es precisamente lo que dice la Constitución en su  artículo 122.3, aunque una determinada interpretación de la misma llevó al sistema actual.

La Disposición Adicional de la propuesta de reforma de la ley Orgánica del Poder Judicial fija un plazo de seis meses para que el nuevo Consejo elabore un informe acerca de la forma de participación de jueces y magistrados en la elección de los vocales de procedencia judicial, previo estudio de los sistemas que rigen en otros países europeos. Pero establece que dicho informe ha de ser aprobado por 3/5 de los miembros del Consejo (13 votos) lo que, sin duda, va a dificultar el acuerdo. Ese empeño del PP en la reforma del sistema para que los propios jueces en activo elijan a los vocales de procedencia judicial no se cristalizó en el curso de las dos mayorías absolutas que obtuvo tras la reforma de 1985 y ahora cada vez resulta más difícil.

Bienvenida sea, en todo caso, la necesaria renovación que permitirá, aunque con notorio esfuerzo, recuperar el mucho tiempo perdido, abordando la ingente tarea que supone realizar una alto número de nombramientos discrecionales; sin que quepa descartar la posible interposición de algún recurso frente a la formación de un Consejo en el que se van algunos juristas cuya idoneidad debería valorarse ahora y al que se ha privado de poder acceder a varios miembros de la carrera judicial  que se han integrado en la misma con posterioridad a 2018.

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita