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La firma

El TJUE reitera que el control de contenido debe realizarse tanto al inicio del procedimiento monitorio, como en su fase de ejecución

"El TJUE no establece un doble control de abusividad"

Comentarios a la reciente sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la posibilidad de invocar el carácter abusivo de una cláusula predispuesta en la fase de ejecución de un procedimiento monitorio. (Imagen: TJUE)

Jesús Sánchez García

Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




La firma

El TJUE reitera que el control de contenido debe realizarse tanto al inicio del procedimiento monitorio, como en su fase de ejecución

"El TJUE no establece un doble control de abusividad"

Comentarios a la reciente sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la posibilidad de invocar el carácter abusivo de una cláusula predispuesta en la fase de ejecución de un procedimiento monitorio. (Imagen: TJUE)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto mediante sentencia de 29 de febrero de 2024, la cuestión prejudicial número C-724/22, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de León, en el contexto de un procedimiento de ejecución que proviene de un procedimiento monitorio, en el que una entidad cesionaria del crédito reclama al prestatario consumidor el pago relativo a una deuda derivada de un contrato de crédito, habiendo sido confeccionado el extracto de cuenta por la propia entidad cesionaria del crédito.

En los antecedentes de la sentencia del TJUE se explica que “El Juzgado de 1ª Instancia de León alberga dudas sobre la posibilidad de poder realizar un nuevo control de oficio en el procedimiento de ejecución (ya se había realizado en el procedimiento monitorio), porque “la ausencia de certificación o documento contable relativo al importe reclamado en concepto de «capital impagado» y la falta de desglose de ese importe es un dato que puede reflejar una práctica de ocultación de las eventuales cláusulas abusivas contenidas en el contrato de crédito, puesto que, en su opinión, tal importe puede no corresponderse con la cuantía adeudada como principal de la deuda. Por este motivo, el mencionado órgano jurisdiccional estimó que el control del eventual carácter abusivo de las cláusulas de dicho contrato que había tenido lugar durante el proceso monitorio se había realizado sin disponer de toda la información necesaria para ello”.



En mi opinión, es incorrecto afirmar que a partir de ahora, los jueces pueden ejercer un doble control de abusividad. Esta cuestión ha sido resuelta tanto por el TJUE, como se desprende de las referencias precedentes de la sentencia que comento, como por el propio Tribunal Constitucional y la Sala Primera del TS, aplicando la doctrina del principio de efectividad comunitario del TJUE.

El TC, en su sentencia 12/2021, de 25 de enero, en la ejecución de un título judicial que provenía también de un procedimiento monitorio y en el que a la consumidora no se le había permitido hacer alegaciones sobre la posible abusividad de las cláusulas de una póliza de préstamo, en el apartado 4 de los fundamentos de derecho el Tribunal Constitucional declara que:

“Como queda expuesto en los antecedentes de esta resolución, el auto que rechaza la revisión de lo abusivo de las cláusulas se limita a destacar que las resoluciones dictadas tanto en el procedimiento monitorio como en el posterior procedimiento de ejecución judicial, se ajustan a la regulación entonces vigente. Dicha argumentación omite cualquier referencia tanto al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, vigente cuando se dictaron los aludidos autos, como a nuestra STC 31/2019, pese a que ambas fueron expresamente invocadas por la recurrente en el incidente de nulidad de actuaciones. El auto impugnado también desconoce que la Directiva 93/13/CEE debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional está obligado a apreciar, a instancia de las partes o de oficio, el eventual carácter abusivo de esas cláusulas”.



Por tanto, el TC en la comentada sentencia de 25 de enero de 2021, ya declaró que era posible efectuar, de oficio o a instancia del consumidor, un control de abusividad en el procedimiento de ejecución de un título judicial que proviene de un procedimiento monitorio, al amparo de la Directiva 93/13, cuando dicho control no se había verificado en la fase inicial del procedimiento monitorio

TC (Imagen: Archivo)

Y la Sala Primera del TS se pronunció en el mismo sentido en su sentencia de 4 de septiembre de 2023 (Roj: STS 3597/2023), en que en su fundamento de derecho tercero, apartado 4 in fine (aunque en este caso analizaba un título no judicial), resuelve que:

«Todo ello sin perjuicio de que, de acuerdo con la jurisprudencia tanto del TJUE como del Tribunal Constitucional (sentencias 31/2019, de 28 de febrero, y 23/2023, de 27 de marzo), el consumidor tiene la posibilidad de instar la nulidad de la cláusula abusiva en el propio proceso de ejecución, mientras el mismo no haya finalizado y no se haya dictado una resolución firme que contenga un pronunciamiento expreso y motivado, al menos sucintamente, que enjuicie, de oficio o a instancia de parte, el carácter abusivo de la cláusula».

Y no solo se ha pronunciado el TS respecto de la posible nulidad de una cláusula predispuesta en cualquier fase del procedimiento, sino que la Sala Primera del TS, en su sentencia de 20 de junio de 2023 (Roj: STS 2666/2023- Ponente D. Rafael Saraza), declara la nulidad de actuaciones de un procedimiento de juicio ordinario que provenía de un procedimiento monitorio, y en el que la parte demandada alegaba por vía de excepción la nulidad de diversas cláusulas contractuales y la liquidación del saldo deudor resultante, sin que le fuera admitida dicha pretensión al no haberse formulado demanda reconvencional. En el apartado tercero, del fundamento de derecho segundo, el TS resuelve que:

“El tribunal de apelación debió dar respuesta a dichas alegaciones, legítimamente argüidas por la demandada para oponerse a la reclamación formulada pues, para obtener una resolución que diera respuesta a sus argumentos defensivos, la demandada no necesitaba formular reconvención, al haber solicitado solamente la desestimación de la demanda y no la restitución de las cantidades pagadas de más por el carácter usurario del crédito y el carácter abusivo de las cláusulas relativas a intereses y comisiones. Sin embargo, la sentencia recurrida denegó ese pronunciamiento y remitió a la demandada a un posterior proceso que debía promover «para obtener la declaración de nulidad de tales cláusulas y consiguiente reintegro de lo pagado indebidamente en su caso».

El TJUE, en su sentencia de 29 de febrero de 2024, resolviendo la cuestión prejudicial planteada sobre la preclusión de alegaciones en la ejecución derivada de un procedimiento monitorio y el análisis posterior de cláusulas predispuestas, declara que:

«1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, como consecuencia de la preclusión, no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago controlar, de oficio o a instancia del consumidor, el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato de crédito celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando ese control ya ha sido realizado por un juez en la fase del proceso monitorio, siempre que dicho juez haya identificado, en su resolución, las cláusulas que han sido objeto de tal control; haya expuesto, siquiera sucintamente, las razones por las que esas cláusulas no tenían carácter abusivo, y haya indicado que, de no ejercitarse en el plazo señalado los recursos previstos por el Derecho nacional contra esa resolución, el consumidor ya no podrá invocar el eventual carácter abusivo de las citadas cláusulas.

«2)  El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, a la luz del principio de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago acordar de oficio diligencias de prueba con el fin de determinar los elementos de hecho y de Derecho necesarios para controlar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato de crédito celebrado entre un profesional y un consumidor cuando el control efectuado por el juez competente en la fase del proceso monitorio no se ajusta a las exigencias del principio de efectividad en lo relativo a esa Directiva».

(Foto: E&J)

Respecto de esta sentencia del TJUE de 29 de febrero de 2024 considero de interés su apartado 45:

«De lo anterior resulta que el control por el juez del carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales contenidas en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional es conforme con el principio de efectividad a la luz de la Directiva 93/13 si, por una parte, se informa al consumidor de la existencia de ese control y de las consecuencias que conlleva su falta de actuación respecto a la preclusión del derecho a invocar el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales y, por otra parte, la resolución adoptada a raíz de dicho control está suficientemente motivada para permitir identificar las cláusulas examinadas en esa fase y las razones, siquiera sucintas, por las que el juez consideró que esas cláusulas no tenían carácter abusivo. La resolución judicial que cumpla dichos requisitos podrá tener como efecto impedir que se lleve a cabo un nuevo control del carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales en un procedimiento posterior».

Desde que el TJUE dictara su primera sentencia de 27 de junio de 2000, asuntos acumulados C-240/98, C-241/98, C-242/98, C-243/98 y C-244/98  se han dictado multitud de sentencias por el TJUE interpretando la citada Directiva, elaborando durante estos 24 años un control específico de las cláusulas predispuestas, que no se contenía inicialmente cuando se promulgó la Directiva 93/13/CEE, desarrollando el TJUE una concepción funcional y operativa de las cláusulas incorporadas en la contratación predispuesta y que la Directiva 93/13 sanciona con la abusividad y su correspondiente nulidad, cuando se incumple la reglamentación contenida en los artículos 3, 4,2 y 5 de la misma.

El TJUE durante estos últimos 24 años, ha elaborado unos nuevos principios y categorías jurídicas de ámbito supranacional y entre esos principios vertebradores comunitarios se encuentra el principio de efectividad.

El principio de efectividad es un principio comunitario y supranacional, debiendo ser interpretada la contratación predispuesta conforme al citado principio y como ha señalado el TJUE y el propio TC y TS nuestras normas procesales deben ser interpretadas conforme al principio de efectividad, debiendo ceder las figuras clásicas ante el mismo, como el principio dispositivo, el de rogación e incluso el de cosa juzgada, cuando se contraviene dicho principio y afecta a un consumidor.

Hay una subordinación de los principios procesales nacionales con respecto al principio de efectividad que es un principio supranacional y conformador del derecho nacional y exige una nueva forma de ver y enlazar el derecho comunitario con el derecho nacional. Desde esta visión metodológica se pueden entender muchas de las sentencias del TJUE.

El TJUE se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre los efectos derivados de la cosa juzgada formal del artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en un procedimiento de ejecución, como tuvo ocasión de hacer en la sentencia de 26 de enero de 2017, asunto C‑421/14 y también se pronunció a través de 2 sentencias dictadas el 17 de mayo de 2022, resolviendo sendas cuestiones prejudiciales planteadas por Tribunales españoles, una de la Sala 1ª del TS (asunto C-869/19), y otra de la Audiencia Provincial de Zaragoza (asunto C-600/19).

TJUE. (Foto: Archivo)

En todos los supuestos en los que se le ha formulado la pregunta, el TJUE nos ha recordado la importancia que tiene en el ámbito de la Unión Europea el principio de la cosa juzgada y el de seguridad jurídica.

Hemos de recordar que el TJUE ha reconocido que el principio de efectividad no se puede extender hasta tal punto que la actuación del órgano jurisdiccional sustituya la inercia total del consumidor, resolviendo el TJUE en el apartado 62 de su sentencia de 1 de octubre de 2015, asunto C- 32/14 que:

“Pues bien, aunque la Directiva 93/13 exige en los litigios entre un profesional y un consumidor una intervención positiva, ajena a las partes del contrato, del juez nacional que conoce de ellos (sentencias Asbeek Brusse y de Man Garabito, C‑488/11, EU:C:2013:341, apartado 39 y jurisprudencia citada, y Pohotovosť, C‑470/12, EU:C:2014:101, apartado 40 y jurisprudencia citada), el respeto del principio de efectividad no puede llegar hasta suplir íntegramente la total pasividad del consumidor (véase, en este sentido, la sentencia Kušionová, C‑34/13, EU:C:2014:2189, aparado 56)” y que reitera el mismo TJUE en sus sentencias de 17 de mayo de 2022, asunto C-600/19, en su apartado 44 in fine y asunto C-869/19, apartado 28.

Pero sin perjuicio de lo expuesto, el principio de efectividad en la interpretación de la Directiva 93/13 impone al juez o jueza un control de oficio de las cláusulas predispuestas, independientemente de que sea en el procedimiento monitorio, o su posterior ejecución, siempre y cuando ese control de abusividad no se haya realizado al inicio del procedimiento, no pudiendo realizarse una nueva revisión de la cláusula predispuesta concreta cuando un análisis previo haya terminado con una resolución motivada, aunque sea sucintamente, porque en ese supuesto es de aplicación los efectos derivados de la cosa juzgada y de seguridad jurídica, que el propio TJUE reconoce.

Como exponía al inicio, en mi opinión, la sentencia del TJUE de 29 de febrero de 2024 no establece un doble control de abusividad, sino que reitera que ese control de contenido debe realizarse tanto al inicio del procedimiento monitorio, como en su fase de ejecución, si no se ha llevado a cabo ese control en la fase inicial del procedimiento monitorio, estableciendo los criterios para que se cumpla ese principio de efectividad, en uno y otro estado del procedimiento, monitorio o ejecución de título judicial.

En conclusión, de lo que no cabe duda es que el tribunal que conoce de un procedimiento monitorio debe analizar de oficio y, por supuesto, a instancia del consumidor, la posible abusividad de una o varias cláusulas predispuestas del contrato que sirve de fundamento a la reclamación y, también, puede realizar un juicio de abusividad de una cláusula contractual en el procedimiento de ejecución que deriva de un procedimiento monitorio, cuando el Tribunal que ha conocido del procedimiento monitorio no haya efectuado un control de contenido de la cláusula o cláusulas predispuestas.

No será posible un segundo juicio de abusividad en la ejecución del título judicial cuando el tribunal haya realizado el pertinente control de contenido sobre una concreta cláusula del contrato en el trámite previo del procedimiento monitorio y la resolución dictada se haya motivado, aunque sea sucintamente, con conocimiento del consumidor sobre los efectos preclusivos de su inacción.

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