La transparencia como valor empresarial del siglo XXI: liderazgo, valorización de marca y reputación social
Los ciudadanos quieren asentar su moderna relación con el Estado (transparencia política) su relación con la Administración Pública (transparencia administrativa) y sus relaciones contractuales como consumidores o clientes (transparencia contractual)
Francisco Javier Orduña fue magistrado del Tribunal Supremo entre 2011 y 2019.(Foto: Amapola)
La transparencia como valor empresarial del siglo XXI: liderazgo, valorización de marca y reputación social
Los ciudadanos quieren asentar su moderna relación con el Estado (transparencia política) su relación con la Administración Pública (transparencia administrativa) y sus relaciones contractuales como consumidores o clientes (transparencia contractual)
Francisco Javier Orduña fue magistrado del Tribunal Supremo entre 2011 y 2019.(Foto: Amapola)
1. Cambios sociales y nuevos retos: «ganar el futuro empresarial a través de los valores de la sociedad»
En la actualidad, la transparencia representa, sin lugar a duda, uno de los nuevos valores llamados a canalizar, en el siglo XXI, la «implementación y mejora de la calidad de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho».
Esta contundente afirmación, fue una de las principales conclusiones que se obtuvo en el «Primer Congreso Nacional sobre el Principio de Transparencia y su proyección como valor transversal de la sociedad», celebrado recientemente en Barcelona, febrero de 2021, en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).
Dicha conclusión, además, fue fruto de los trabajos desarrollados por un «Comité Científico de Excelencia» que contó, entre otras personalidades, con uno de los padres de nuestra Constitución, el Sr. D. Miquel Roca Junyent, con varios magistrados y exmagistrados del Tribunal Constitucional, los señores D. Juan Antonio Xiol Ríos y D. Eugenio Gay Montalvo, con académicas de la talla de la Sra. María Eugènia Alegret i Burgués, con la Presidenta del Consejo General de la Abogacía, la Sra. Victoria Ortega Benito y, en fin, con profesionales de reconocido prestigio, como el profesor D. Antonio Garrigues Walker y D. Fernando Tejada de la Fuente, Director del Departamento de Conducta del Banco de España.
En este contexto, como se resaltó en dicho Congreso, la relevancia actual de la transparencia se fundamenta en «dos pilares» estrechamente unidos al ámbito empresarial y al emprendimiento en general. Por una parte, en el vertiginoso e inexorable «proceso de cambio» que se está produciendo en la sociedad a todos los niveles: institucional, económico, jurídico, cultural y tecnológico. Lo que comporta, ineludiblemente, un correlativo y perentorio proceso de adaptación e innovación. Y, por otra parte, como ya indicaran insignes pensadores de nuestro tiempo, Bauman y Dworking, en la necesidad de que dicho proceso de cambio y de adaptación, venga presidido por la reflexión ética y moral de los «nuevos valores y directrices» que deben informar y materializar las respuestas a estas transformaciones sociales.
De esta forma se comprende, especialmente desde esta perspectiva empresarial, la importancia creciente que ha cobrado la transparencia, como nuevo valor, para dar una respuesta actual en los diversos órdenes sociales y económicos de acuerdo con las demandas y exigencias de la ciudadanía, pues en la noción de la transparencia, como ideal o referente, ha arraigado de forma ejemplar, las aspiraciones de cambio y de reforma que anidan en nuestra sociedad civil, siendo representativa del valor que impulsa el cambio social en la actualidad, aspiración de cambio que comporta todo un cambio cultural acerca de los nuevos paradigmas en los que los ciudadanos quieren asentar su moderna relación con el Estado (transparencia política) su relación con la Administración Pública (transparencia administrativa) y sus relaciones contractuales como consumidores o clientes (transparencia contractual). Aspiración que, en definitiva, también nos conecta con la consecución del Proyecto Europeo, y sus nuevos valores y derechos acerca de lo que debe ser «la Europa de los Ciudadanos», y, por extensión, con los nuevos valores que deben informar sus instituciones económicas, en particular, el correcto funcionamiento de su «Mercado Interior».
Empresarialmente, por tanto, la apuesta por la transparencia representa «una inversión segura de enorme potencialidad», en la medida en que posibilita, como marca, el «liderazgo y la vanguardia» en la difusión y desarrollo de un valor que ya forma parte de los «derechos de la ciudadanía», del discurso europeísta de todo Gobierno que se precie y de la propia Agenda de la Unión Europea, que expresamente la ha incluido junto con la transición energética y la digitalización de la Sociedad Europea.
2. La transparencia como nuevo paradigma de reputación y autenticidad empresarial: «ser empresa en la actualidad»
Con todo, la importancia empresarial que presenta la transparencia, no solo se sustenta por ser ya uno de los «valores sólidos» que informan estos procesos de cambio de adaptación, desde la convicción de la propia ciudadanía, sino también y sobre todo, por su papel referencial a situarse como el «nuevo paradigma», o denominador común, en la forma y en el modo de proyectar socialmente el sentido y alcance de estos procesos de cambio y de innovación a los que asistimos; para explicar convincentemente la auto implementación y mejora del propio «sistema económico» y, por extensión, del papel y función de la propia empresa en la sociedad actual.
En efecto, a poco que reflexionemos, observaremos cómo este papel referencial o paradigmático de la transparencia se está incrementando exponencialmente. Así ha sucedido en el importante sector económico del «Derecho del consumo», en donde la jurisprudencia del TJUE, secundada por la misma Comisión Europea, ha instaurado el paradigma de la transparencia como «nuevo principio del sistema económico» que explica tanto la tutela del consumidor, esto es, la del ciudadano en general, como el correcto funcionamiento del «Mercado Interior», de su competitividad y diferenciación con otros posibles mercados competidores.
Lo mismo puede decirse de la Unión Europea, en donde la transparencia se ha consagrado como un nuevo «derecho fundamental» para explicar el sentido de la Europa de los ciudadanos y, por extensión, de la construcción y desenvolvimiento de su futuro Proyecto político. En parecidos términos, la impronta de la transparencia preside la actividad de la «política nacional», de sus ejecutivos, cualquiera que sea su color político, así como de las múltiples iniciativas por la «modernización de la Administración Pública».
La transparencia, sin duda, es ya la expresión máxima de lo «políticamente correcto», y hasta instituciones tan relevantes como la Corona, han tenido que recurrir a ella para explicar socialmente su actual función, gestión y aportación a la sociedad. En fin, su relevancia es tal, que incluso la gestión de los recientes acontecimientos de pandemia, de crisis económica y de posible recuperación, así como el debido desarrollo de los retos que presenta el futuro de internet, el estudio del Big Data e inclusive la criptomoneda, han sido y serán objeto de valoración desde el prisma del principio de transparencia en los modelos de organización y gestión que adopten los principales agentes sociales implicados en estas transformaciones. Con lo que se puede afirmar que «ya nada escapa al filtro social de la transparencia, a su proyección como valor de reputación y de autenticidad social».
Esta impronta de la transparencia, como paradigma o referencia central de los procesos de cambio y de adaptación social en la actualidad, como es lógico, también ha alcanzado al marco conceptual de la tradicional «responsabilidad social corporativa de la empresa», transformando su concepto y sentido en la actualidad.
En efecto, en la época dorada de este concepto, década de los 90 del siglo pasado, la filosofía de la gestión social de la empresa se configuró «de un modo exógeno», de forma que la responsabilidad social se sustentaba, sobre todo, como una especie de «dividendo social». La empresa era socialmente responsable porque invertía o gastaba parte de sus beneficios en acciones sociales o culturales. Poco importaba, valga el ejemplo, que una entidad financiera colocara entre sus clientes productos complejos, de difícil comprensión por el cliente no profesional, si finalmente financiaba líneas de investigación científicas o realizaba alguna obra social.
En la actualidad, la transparencia, como ideal de autenticidad, ha cambiado radicalmente esta filosofía empresarial. Hoy en día, la ciudadanía demanda que la función social de la empresa principie en ella misma, «de un modo endógeno», esto es, que se desarrolle y se proyecte desde su propia organización interna de empresa, desde sus pautas o criterios de gobernanza, desde su sistema de contratación y desde su comunicación social. La empresa, si lo desea, podrá seguir repartiendo sus dividendos sociales, incluso reorientándolos hacia los nuevos valores (economía verde, digital y sostenible). Pero, para ello, y de forma preeminente, también tendrá que ser, ante todo, «socialmente transparente en su posición y organización», que en la actualidad es tanto como decir que tendrá que ser «veraz y auténtica para la sociedad». Por eso la transparencia es en la actualidad el principal «compromiso social de la empresa responsable» y, por tanto, su principal factor de «reputación empresarial y de comunicación social», de su posición y de su valor para la sociedad. Por lo que, como se ha señalado, la transparencia posibilita «una nueva y necesaria forma de ser empresa en la sociedad».
3. La transparencia como «activo tangible» en la cadena de valor de la empresa
Estrechamente unida a este cambio de concepción, otra de las conclusiones estratégicas que se obtuvo en el citado Congreso, particularmente en la Mesa dedicada a la «Empresa y transparencia», con la participación, entre otros, de ejecutivos de la talla de D. Alejandro García Bragado, Consejero de CaixaBank de D. Antonio Zafra, Director corporativo de los servicios jurídicos de Bankia , en la actualidad CaixaBank, fue precisamente la potencialidad que presenta en la actualidad la transparencia como un posible activo de la propia cadena de valor de la empresa.
En efecto si, como hemos indicado, la transparencia empresarial como paradigma, permite proyectar directamente la reputación social de la empresa de un modo endógeno, superando el marco exógeno de la tradicional responsabilidad social corporativa, es porque precisamente su plasticidad o aplicación operativa también le permite, además, «su perfecta incorporación o anclaje en la organización y estructura interna de la empresa, como un elemento empresarial más de potenciación de la cadena de valor en su conjunto y, por lo tanto, como un activo empresarial, propiamente dicho».
Pero, a su vez, y esto es lo relevante desde esta perspectiva estratégica, es que en el futuro próximo la transparencia empresarial será, sin duda, «un activo tangible», esto es, mesurable según el grado o el nivel de aplicación que dicho valor presente en la organización y estructura de la empresa; en otros términos, la transparencia como valor también podrá ser «indexable». Toda una revolución exponencial de dicho principio o valor, pues no solo reportará directamente reputación social a la empresa, sino también referencia indexada para la inversión y la solvencia empresarial.
Por eso, los denominados Protocolos de Transparencia Empresarial, van a ser representativos del liderazgo y de la vanguardia empresarial, en la medida en que anticipan «nuevos modelos de gestión empresarial», que benefician a todos (empresa, socios, clientes e inversores) y señalan el camino o la experiencia a seguir por las demás empresas.
4. La transparencia y autorregulación: tutela preventiva y seguridad jurídica de la empresa
La aplicación operativa del valor de la transparencia empresarial no agota su contenido en las anteriores funciones señaladas de reputación y de activo empresarial. Como resaltó D. Fernando Tejada de la Fuente, Director del Departamento de Conducta del Banco de España, su aplicación está llamada a ser una de las principales herramientas para la autorregulación del sector empresarial, con todo lo que ello implica.
En efecto, en esta faceta, los citados Protocolos de Transparencia Empresarial operan como un auténtico «compliance empresarial», que permiten tanto la tutela jurídica preventiva sobre los posibles riesgos y quiebras en el correcto funcionamiento de la gestión empresarial, alertando de las posibles disfunciones, como su pronta solución, sin costes transaccionales para la empresa.
En este sentido, además, el protocolo actúa como un propio «control interno» que asegura la gobernanza empresarial, la correcta contratación y prestación de servicios, así como las líneas de comunicación social de la empresa.
Todo ello, desde la «seguridad» de la versión autorizada del material normativo que resulte aplicable, de la buena praxis de los usos negociales y de las directrices recientes que ofrezca la doctrina jurisprudencial, tanto nacional como europea.
En definitiva, una nueva forma de gestión empresarial con sinergias y ventajas tan destacables como las siguientes:
- Vanguardia y liderazgo en el marco de los nuevos valores y modelos de gestión de empresa socialmente responsable.
- Valorización directa de la marca y de la reputación social de la empresa, indexación de la transparencia como activo empresarial.
- Implementación y mejora de la seguridad jurídica preventiva de la empresa, de su buena gobernanza, organización y prestación de servicios, con un tratamiento integral de la cadena de valor de la empresa como compliance y cartera de transparencia.
- Acceso a un posible sello de calidad que acredite el tratamiento integral de la transparencia como seña de identidad de la empresa.
5. El Protocolo ASNEF de Transparencia: un claro ejemplo de lo afirmado
ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), como organización empresarial, ha dado un decidido paso para la aplicación material del principio de transparencia. En este sentido, ha implementado «el primer Protocolo de Transparencia» a un producto financiero, concretamente, al denominado crédito revolving.
Dicho Protocolo, que puede ser consultado en la Web de la citada entidad, representa «un nuevo paradigma» en la forma de transmitir la información financiera, con un tratamiento especializado, con distintas capas o filtros de información y con un desarrollo lógico del contrato desde los derechos de los consumidores.