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La firma

Las trascendentales renuncias en el Consejo del Secretariado

"El Consejo del Secretariado ostenta un papel elemental"

La ministra de Justicia, Pilar Llop entra en el edificio donde se celebra el Consejo de Ministros. (Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




La firma

Las trascendentales renuncias en el Consejo del Secretariado

"El Consejo del Secretariado ostenta un papel elemental"

La ministra de Justicia, Pilar Llop entra en el edificio donde se celebra el Consejo de Ministros. (Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa)



Por varios medios de comunicación se pudo conocer la renuncia de los vocales electos del Consejo del Secretariado. Son varias las razones de esta decisión: el “continuo desprecio al que nos está sometiendo la titular la Ministerio de Justicia, por dignidad, por Justicia y por igualdad”; “las declaraciones realizadas por el Secretario de Estado menospreciando a la totalidad del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia”; y “la no convocatoria al actual Consejo del Secretariado por parte del Secretario General de la Administración de Justicia” a pesar de las reiteradas solicitudes”.

Para muchos es desconocido el Consejo del Secretariado, pero ostenta un papel institucional elemental para el adecuado desarrollo del organigrama del Ministerio de Justicia. El artículo 463.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que, como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se constituye el Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, que ostenta funciones consultivas en las materias que afecten al referido cuerpo, indicándose en el precepto citado que su organización, funcionamiento y competencias se desarrollan reglamentariamente.



Ya por el artículo 110 del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, por el que se aprobó el anterior Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se estableció, bajo la presidencia del Director general y en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, un Consejo de carácter consultivo, del que formaban parte, como vocales natos, el Subdirector general de Relaciones con la Administración de Justicia, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, y el Subdirector general de Asuntos de Personal, que actuaba como Secretario, formando parte además, como vocales por un periodo máximo de cuatro años, seis Secretarios judiciales que serán designados por el Ministerio de Justicia de entre los que estuvieran en activo, tres de ellos oídas las Asociaciones Profesionales. Sus funciones, a tenor del artículo 111 de la misma norma, implicaba informar sobre cuantas materias les sometan los órganos del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, pero, en especial de unas materias que se extendían a reformas que afecten a la fe pública judicial, expedientes disciplinarios cuya resolución correspondiera al Ministro de Justicia o al Consejo de Ministros y los expedientes de reingreso y rehabilitación, las reclamaciones que pudieran plantearse en relación con el escalafón de Letrados de la Administración de Justicia y las propuestas para la provisión temporal de determinadas plazas.



El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, recoge una configuración más coherente del Consejo del Secretariado en sus artículos 22 a 25, implementando esta institución como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Se constituye bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y se encuentra formado, además, por cuatro vocales natos y seis elegidos democráticamente por y entre los Letrados de la Administración de Justicia en servicio activo por un período de cuatro años, uno de ellos perteneciente de modo necesario a la tercera categoría. Los vocales natos del Consejo del Secretariado son el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, que lo preside, el Secretario General de la Administración de Justicia, que actúa como secretario, y tres vocales designados, que serán dos Secretarios de Gobierno y un Secretario Coordinador Provincial designados por el Ministerio de Justicia.

«Para muchos es desconocido el Consejo del Secretariado, pero ostenta un papel institucional elemental para el adecuado desarrollo del organigrama del Ministerio de Justicia». (Foto: E&J)



Ciertamente, el Consejo del Secretariado es un órgano consultivo en toda regla. Por esa razón, encaja en el artículo 7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya virtud la Administración consultiva puede articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica, añadiendo que, en tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada.

Como bien afirma Miguel Sánchez Morón en Derecho Administrativo. Parte general, los órganos consultivos “tienen como función evacuar informes o dictámenes o realizar un asesoramiento cualificado, que se dirige a los órganos que han de adoptar las decisiones administrativas, función consultiva que se considera necesaria para garantizar el mayor acierto en la decisión”. Por su parte, Luciano Parejo Alfonso, en Lecciones de Derecho Administrativo, expone que “los llamados órganos consultivos (por ejemplo, el Consejo de Estado; según el art. 107 CE, el supremo órgano consultivo del Gobierno), los órganos o unidades creados en cada caso para producir un juicio técnico (por ejemplo, los Tribunales o las Comisiones en los procedimientos de acceso a la función pública o de provisión de puestos de trabajo entre funcionarios) y los que tienen por misión justamente desarrollar una actividad determinada totalmente por un arte, un oficio o una ciencia (por ejemplo, un médico en el curso de su actividad de asistencia sanitaria, un profesor en el de su actividad docente), están situados al margen de toda relación estrictamente jerárquica en el estricto desempeño de su función específica”, algo lógico porque, “en el caso de los órganos consultivos, deben responder a las características de no formar parte de la Administración activa y actuación con autonomía orgánica y funcional en garantía de su objetividad e independencia (así, para el Consejo de Estado y los órganos autonómicos equivalentes: SsTC 204/1992, de 26 de noviembre; y 87/20]8, de 19 de julio)”.

Las funciones de Consejo del Secretariado, en general, son varias: ser oído para la promulgación por el Ministerio de Justicia de normas reglamentarias que afecten al Cuerpo de Secretarios Judiciales; ser oído sobre los criterios generales que se establezcan en orden a asegurar la unidad de actuación del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos; informar en los supuestos de rehabilitación establecidos en este Reglamento; emitir los informes que solicite el Secretario General de la Administración de Justicia en cuantas materias considere oportuna la opinión del Consejo; ser oído en las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos que exija la ley y el Reglamento; ser oído para la elaboración de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de los Secretarios Judiciales; informar las reclamaciones que puedan plantearse en relación con el escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales; ser oído para la elaboración de los planes de Formación Inicial y Continuada de los Secretarios Judiciales; informar de los nombramientos de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales; y las demás atribuciones que este Reglamento, la ley u otras disposiciones le confieran. Particularmente se van recogiendo distintas reglas sobre el desarrollo de las funciones de este órgano a lo largo del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

El Consejo del Secretariado se reúne ordinariamente dos veces al año y además cuando deba ser oído para el nombramiento de los Secretarios de Gobierno. Podrá además reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a petición de la mayoría de vocales miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Para que pueda considerarse válida la constitución del Consejo a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, es totalmente indispensable la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de los vocales.

Los Letrados de la Administración de Justicia no solo forman parte de los órganos jurisdiccionales

En los supuestos de cese anticipado, por cualquier circunstancia, de alguno de los miembros elegidos del Consejo del Secretariado, su puesto será cubierto por el correspondiente suplente, pero, si se tratase de un miembro electo y el sustituto también cesare, el puesto será cubierto por el candidato no elegido que hubiera obtenido mayor número de votos. En el caso de no haber candidatos electos, se convocarán elecciones parciales para cubrir el puesto o puestos vacantes. Precisamente, la renuncia de miembros electos y el bloqueo de las elecciones al Consejo del Secretariado ante la retirada de las listas de candidatos de las asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia como protesta ante el reiterado incumplimiento de acuerdos por parte del Ministerio de Justicia constituyen dos eventos diferenciados que, combinados, tienen una importancia incidencia.

Debe tenerse presente que los Letrados de la Administración de Justicia no solo forman parte de los órganos jurisdiccionales. También constituyen un pilar esencial para el Ministerio de Justicia, que debiera ir empezando a enterarse de lo que sucede en su patio ante su mirada impasible y sus ansias de hacer lo que más convenga, aunque ello suponga quebrar e incumplir con la palabra dada.

La renuncia de los miembros electos del Consejo del Secretariado deja vacío de contenido su significación institucional como instrumento independiente y objetivo de participación democrática del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, arrebatando al órgano su legitimidad, pero, además, bloquea el funcionamiento del Consejo, al no poder constituirse en sesión reglamentariamente válida ni cumplir las funciones directamente atribuidas, incidiendo negativamente en el desarrollo de numerosas actividades del Ministerio de Justicia que dependen de informes preceptivos del Consejo del Secretariado. Con todo ello, se propina un duro golpe a la lógica aplicada por el Ministerio de Justicia en todo lo concerniente a una huelga indefinida que cobra más sentido con cada día que pasa a fin de lograr el cumplimiento de los pactos a los que llegó con las asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia, que quedaron guardados en un cajón con plena arbitrariedad.

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