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La firma

Los árboles y el bosque: a propósito de la sentencia 317/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

"La resistencia judicial a la jurisprudencia europea"

(Imagen: UE)

Gerardo Pérez Sánchez

Doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




La firma

Los árboles y el bosque: a propósito de la sentencia 317/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

"La resistencia judicial a la jurisprudencia europea"

(Imagen: UE)



Reconozco que el cúmulo de despropósitos y desaciertos que han venido produciéndose en relación al ya reiterado asunto del abuso de la contratación temporal en las Administraciones Públicas, han generado un laberinto jurídico del que es difícil salir airoso.

Desafíos legales en la contratación temporal

De esa cantidad de malas decisiones que nos han llevado hasta aquí, la mayoría son responsabilidad de los Parlamentos y los Gobiernos (y sus administraciones), los cuales sistemáticamente, primero se han negado a transponer la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, después se niegan a aceptar su responsabilidad en la nefasta política de personal que ha derivado en la sobredimensión de la precariedad en la función pública y, por último, han intentado a última hora, de forma parcial y chapucera, intentar arreglar el entuerto con la Ley 20/2021, norma que no solo ha sido muy mal aplicada en algunos sectores sino que, además, tampoco respondía a las exigencias que nos llegaban desde la Unión Europea.



En este penoso escenario intervienen los jueces, intentando resolver un problema con las herramientas que disponen (el ordenamiento jurídico), encontrándose que internamente España no tiene bien regulada esta materia y, además, cuando encuentran alguna norma, colisiona más o menos frontalmente con otras, generando un galimatías jurídico del que algunos no saben cómo salir y otros directamente no quieren salir.

Porque lo cierto es que en pleno año 2024, todavía hay tribunales (pocos, bien es cierto) que defienden posturas negacionistas y sentencian que el abuso de la temporalidad en el sector público ni existe ni puede existir y los que sí están dispuestos a aceptar esa realidad no terminan de encontrar una consecuencia jurídica a semejante ilegalidad, formando un cúmulo de resoluciones contradictorias, y una jurisprudencia incoherente de la que no parece que pueda salirse.



Siendo la norma de origen de la Unión Europea (la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999) parecía que la solución debía venir del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.



En el año 2015 se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir un precepto que de forma expresa establecía que “los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” y nuestro Tribunal Constitucional ha sentenciado en más de una ocasión (por ejemplo, en sus sentencias 232/2015 o 101/2021) que apartarse de ese criterio jurisprudencial del TJUE supone una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso, dando lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Resoluciones TJUE y jueces españoles

Pero resulta que no parece que las resoluciones del TJUE sirvan para solucionar de una vez por todas esta cuestión, dado que se aprecia una especial resistencia en buena parte de nuestros órganos judiciales a asumir los postulados que nos llegan desde fuera de nuestras fronteras.

Manifestación en reivindicación de los derechos laborales de interinos (Foto: EFE)

En algunos casos, esa resistencia se proclama de forma clara y directa. Así, por ejemplo, en la sentencia 257/2023 de 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Santa Cruz de Tenerife), se puede leer: «no podemos asumir esa interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que al amparo de competencias en materia de armonización de legislación laboral y de política social, deja sin efecto un mandato constitucional (…) el apartamiento de los tribunales españoles de una declaración del Tribunal de Justicia en determinadas circunstancias es algo que se ha producido ya en el pasado». La deliberara decisión de no seguir la jurisprudencia del TJUE es clara y hasta se intenta argumentar.

En otros supuestos, la resistencia a asumir los criterios que nos vienen del órgano judicial de la Unión Europea se disfraza más con motivaciones que, pese al esfuerzo argumentativo, no pueden ocultar el rechazo a lo mandatado desde fuera de nuestras fronteras.

En este sentido, nos encontramos el curioso caso de la sentencia 317/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este tribunal, después de la cuestión prejudicial presentada y contestada por el TJUE mediante su resolución de 22 de febrero de 2024, termina por volver a usar la fórmula del “indefinido no fijo”, ante una reclamación de empleados públicos temporales.

Pese a que en este caso no se niega la existencia del abuso de la contratación temporal y se proclama, la única consecuencia a tal constatación es perpetuar la temporalidad de los reclamantes.

Y es que, como cuando los árboles no dejan ver el bosque, la Sala de lo Social del tribunal madrileño se limita a resaltar y subrayar que no existe ninguna obligación de sentenciar la fijeza en estos casos, obviando el resto de mandatos que se desprenden de la jurisprudencia comunitaria.

Literalmente, en la sentencia 317/2024 se dice: «en un análisis reposado de esa sentencia, podemos observar que no se impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza¸ ya que se dice simplemente que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida”». Así, pues, es una posibilidad y no una obligación. Hasta aquí, nada que reprochar a esta resolución judicial.

Manifestación de funcionarios interinos. (Foto: Plataforma de Interinos)

Sin embargo, tras dedicar folios y un esfuerzo argumentativo a motivar las razones por las que, a juicio de la mayoría de la Sala, esa “posibilidad” hay que descartarla, olvida y la esencia de la doctrina jurisprudencial que lleva imponiendo el TJUE no desde la sentencia de 22 de febrero de 2024, sino desde mucho antes.

Y es que, la realidad es que el tribunal comunitario lleva años reiterando e insistiendo en que el abuso de la contratación temporal debe ser sancionado para la Administración y compensado para el trabajador mediante una sanción y compensación efectiva y proporcional.

Eso no es una “posibilidad”, sino una vinculación clara dirigida al órgano judicial, como también que, si no encuentra en el ordenamiento jurídico interno norma alguna que establezca esa sanción y esa compensación efectiva y proporcional, debe hacer un esfuerzo interpretativo para lograr dicha compensación y sanción y que, en ningún caso, ese órgano judicial se considere imposibilitado a cubrir esos vacíos o lagunas en su ordenamiento jurídico interno por criterios jurisprudenciales reiterados de sus tribunales superiores.

Literalmente, el TJUE en su sentencia del 22 de febrero de 2024 estableció «el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido incompatible con ese Derecho».

Por todo ello, aunque demos por buena la postura de la mayoría de la Sala del TSJ de Madrid de descartar la fijeza, esa decisión solo sería válida y legítima si en el fallo adoptara otra forma de compensación efectiva y proporcional al abuso.

Sin embargo, la decisión de proclamar que los reclamantes sean “indefinidos no fijos”, evidentemente, nunca puede entenderse como una compensación con los requisitos exigidos por el ordenamiento de la Unión Europea.

Ello, porque dicha medida simplemente supone perpetuar la temporalidad, por lo que se castiga el abuso de la contratación temporal con más temporalidad para el trabajador que la sufre, y se da la absurda paradoja consistente en que la solución a la obligación de combatir la precariedad laboral y poner coto al uso de nombramientos temporales termina siendo más precariedad y más temporalidad.

Esa sentencia tiene un voto particular suscrito por cinco magistrados que sí optan por la fijeza como única solución válida, ante la evidencia de la existencia del abuso de la contratación temporal, la obligación de compensarla y la ausencia de normativa interna que establezca la solución compatible con el Derecho de la Unión.

(Imagen: E&J)

En ese extenso voto particular, además de varios párrafos dedicados a la desmentir la supuesta inconstitucionalidad de la medida de fijeza, termina afirmando que «no existiendo otras medidas adecuadas para sancionar el incumplimiento, procedería haber declarado la fijeza plena de la trabajadora». Y es que, para lo jueces discrepantes, efectivamente la fijeza era una “posibilidad” pero, al final, deviene como la única existente y, estando obligados a adoptar una medida compensatoria, esa “posibilidad”, se convierte en la única.

Nos quedan por delante muchos meses de litigios (seguramente años) y muchas más polémicas a analizar. El 13 de junio de 2024 está prevista otra sentencia del TJUE, en este caso sobre los empleados públicos de vínculo administrativo que tramitan sus reclamaciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Seguiremos enfrascados en recursos, resoluciones contradictorias y reclamaciones de todo tipo pero, pese a los comentarios y críticas que puedan hacerse a las sentencias que se vayan dictando, no conviene olvidar el auténtico responsable de este laberinto en el que estamos metidos:

Los Parlamentos (estatal y autonómicos), los Gobiernos (estatal y autonómicos) con sus Administraciones, las cuales se niegan a transponer la directiva, y han actuado durante todas estas décadas con una escandalosa impunidad al usar las contrataciones y nombramientos temporales para cubrir sus necesidades permanentes de personal.

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