Connect with us
La firma

Los nuevos retos de la justicia gratuita

“La participación de la abogacía es imprescindible y fundamental”

Concentración del turno de oficio en Jaén. (Imangen: AJATO)

Javier Martín García

Abogado | Decano del Colegio Abogacía Valladolid | Consejero del Consejo General Abogacía Española y Castilla y León | Presidente Tribunal Deporte Castilla y León | Ex-Secretario General Consejo General Abogacía Española




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




La firma

Los nuevos retos de la justicia gratuita

“La participación de la abogacía es imprescindible y fundamental”

Concentración del turno de oficio en Jaén. (Imangen: AJATO)



En la recta final del período de inhabilidad judicial, con muchos de los profesionales de la abogacía retornando a sus despachos, y otros muchos prestando los servicios de guardia durante todo el mes de agosto para que aquéllos primeros disfruten plenamente del descanso estival, se produjo el pasado viernes una primera reunión del nuevo presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) con el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Un encuentro que ha supuesto una excelente oportunidad para trasladar al ministro las principales demandas de la abogacía. Demandas, por cierto, que ya le fueron trasladas por la anterior presidenta de la abogacía en una reunión mantenida el pasado mes de diciembre de 2023, y que derivó en la inclusión en el plan normativo del Gobierno de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, así como en la reciente aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley de Derecho de Defensa. Confiamos, por ello, en que este encuentro arrojará también resultados prácticos con una cierta inmediatez.



Sin duda, y parafraseando al presidente de la Mutualidad, Enrique Sanz, en una reciente entrevista concedida a este mismo medio,…es el momento de criticar que PSOE y PP hayan excluido a los abogados del CGPJ. Una exclusión inaceptable, e incumplidora del mandato constitucional recogido en el artículo 122.3 de la Carta Magna.

Pero debemos, sobre todo, ahora dirigir nuestra energía para trabajar en la búsqueda, y exigencia, de una solución a los problemas que necesariamente deben solventarse con la mayor urgencia posible. Y desde mi punto de vista, el principal de estos problemas es la gestión económica del turno de oficio y la aprobación de una nueva ley de asistencia jurídica, proyectos ambos en los que se ha de contar con la imprescindible y fundamental participación de la abogacía.

El sindicato de abogados Venia exige la regulación de los derechos básicos de los trabajadores del Turno de Oficio. En la imagen, en la manifestación el pasado 14 de diciembre en Valencia. (Imagen: Sindicato Venia)



El pasado 19 de abril, en el marco de las VIII Jornadas de Asistencia Jurídica Gratuita del CGAE, celebradas en Valladolid, tuvo lugar una mesa de debate entre los responsables de justicia en el Congreso de los Diputados, sobre una futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que tuve la responsabilidad de moderar, y en la que participaron Mercè Perea i Conillas, Fernando de Rosa Torner, y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, como representantes de PSOE, PP y VOX, respectivamente, declinando Sumar la invitación a participar.

En esa mesa de debate se plantearon, entre otros muchos temas, algunos tan relevantes como el incremento de los baremos y los gastos de infraestructura, la actualización automática anual de unos y otros, el pago de todas las intervenciones de los profesionales de la abogacía en turno de oficio efectuadas por mandato legal o a requerimiento judicial, el pago de la disponibilidad y los desplazamiento en todos los servicios de guardia, o la ampliación y adaptación a las últimas reformas procesales del catálogo de procedimientos recogidos en ese baremo.

Lejos de que se produjera un debate, enfrentando posturas diversas, pudimos comprobar, no sin cierta sorpresa, que los tres principales partidos políticos apoyaban y reconocían como justas y necesarias todas esas reivindicaciones de la abogacía.

Junto a esos temas principales, es cierto que el sistema de justicia gratuita presenta innumerables carencias y lagunas normativas que el tiempo y la práctica ha permitido detectar, y que habría que complementar en la nueva regulación. Lagunas que se producen en los archivos por falta de colaboración del posible beneficiario; en el régimen de recursos frente a dichas archivos por no cumplimentación del requerimiento; en la duración temporal del beneficio; en la representación por profesional de la abogacía en algunos procedimientos; en la duración temporal del beneficio de justicia gratuita; en la inclusión de la mediación en el sistema; en la unidad de defensa letrada en determinados procedimientos conexos; en la inclusión de determinados procedimientos extrajudiciales previos que son requisito necesario para el posterior proceso judicial; en la ampliación del régimen de las excusas a todos los órdenes jurisdiccionales; o en la regulación del acreedor del importe de las costas procesales cuando el beneficiario de justicia gratuita obtiene una condena en costas a su favor.

En definitiva, innumerables problemas que precisan de una solución normativa inmediata, para la cual es preciso conocer al detalle el funcionamiento práctico de un sistema, el de la justicia gratuita, tan bueno como modelo estructural como desactualizado en su regulación, y que requiere de una depurada técnica legislativa que evite las interpretaciones que se realizan desde los órganos administrativos dependientes del pagador de los servicios, y por ello casi siempre en perjuicio del profesional prestatario del servicio.

De ahí que no resulte aconsejable, ni importante la participación de la abogacía en la elaboración de la norma, sino absolutamente imprescindible. Y es que no podemos olvidar que todo el expediente de solicitud del beneficio de asistencia jurídica, incluida la propuesta de resolución, se tramita ante los Colegios y Consejos de la Abogacía, y que la prestación de los servicios de dirección técnica letrada y representación procesal se llevan a cabo por los profesionales integrados en la abogacía y la procura.

(Imagen: E&J)

Los criterios de dignidad y suficiencia retributiva no se cumplen en España

En definitiva, aún siendo la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita una norma cuyos beneficiarios y destinatarios directos son todas las personas que pretendan acceder a la tutela judicial efectiva y vean obstaculizado dicho acceso en razón de su situación económica, siendo por tanto su finalidad el garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía; sin embargo, aquélla fija los criterios básicos de la financiación del servicio, cuyo coste —según reza la exposición de motivos de la vigente norma— deberá ser periódicamente evaluado por los poderes públicos, que en todo caso deberán seguir el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables.

Criterios de dignidad y suficiencia retributiva que es innegable que no se cumplen en nuestro país, y para ello basta con ver la comparativa con el resto de países del entorno europeo, de todos conocida, en la que no me voy a extender, y que nos coloca como los terceros peor remunerados. Sí quiero recoger aquí una reciente frase, muy gráfica, del querido compañero y decano de Castellón, Manolo Mata: “…pagan un tercio de lo que se cobra en Portugal o Italia. Está más cerca del tercer mundo que de Europa”.

No descubro ningún secreto si expreso una vez más mi convicción absoluta en que los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio forman parte de la labor social de la abogacía, razón por la que considero que en todo caso, aún en las condiciones más adversas, debemos seguir prestando los mismos. Estos servicios afectan a las personas carentes de recursos económicos o en situación de especial vulnerabilidad, y permiten dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 24, 25 y 119 de la Constitución, de ahí que deba garantizarse su prestación con los mayores estándares de calidad posibles, y siempre y en todo caso. Lo contrario, supondría dejar en una mejor situación ante la justicia a aquellas personas que disponen de suficientes recursos económicos para sufragar los costes del procedimiento, y esto no puede permitirlo la abogacía bajo ningún concepto.

Pero esta convicción no puede llevar en ningún caso a que el coste de tales servicios tenga que ser soportado por los profesionales prestatarios de los mismos, ni deba sufragarse con fondos colegiales, sino que deben ser soportados única y exclusivamente con cargo a los presupuestos generales del Estado, en el caso del denominado territorio común, y con cargo a los autonómicos, en aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas competencias en materia de justicia.

Además, ese presupuesto debe ser suficiente para cubrir el coste íntegro de todos los gastos de infraestructura en la tramitación de los expedientes, y el importe de los servicios prestados por los profesionales intervinientes en el procedimiento para el que se solicitó el beneficio, con independencia de la concesión o no del mismo. Y en esa tarea se han empeñado históricamente, y seguirán empeñándose, el Consejo y los colegios.

Por ello, ante la nueva perspectiva que se plantea, si partimos de la creencia en el cumplimiento de los compromisos formulados por parte de los representantes de los diferentes partidos que participaron en aquel debate, de los expuestos por el ministro a la anterior presidenta y al actual presidente, y si se concede una participación real de la abogacía en la elaboración de la norma, es razonable tener un cierto, y prudente, grado de optimismo en una mejora del sistema.

Por el momento, el paso del tiempo no favorece el cumplimiento de las premisas que acabo de exponer. Es momento de hacer, y no de prometer. Y en eso, la abogacía llevamos una enorme ventaja, un largo y costoso trabajo ya realizado tanto desde el Grupo de Territorio Común, como desde la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y Función Social, y desde el Pleno del CGAE. Trabajo que, por supuesto, está a disposición del Ministerio para poder avanzar en la definitiva resolución del problema más grave y recurrente de la justicia en este país, el de la asistencia jurídica gratuita.