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La firma

Luces y sombras de las actuaciones procesales telemáticas

"La modernización judicial necesita equilibrio"

Juicio telemático. (Imagen: Gobierno de Navarra)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




La firma

Luces y sombras de las actuaciones procesales telemáticas

"La modernización judicial necesita equilibrio"

Juicio telemático. (Imagen: Gobierno de Navarra)



La modernización del sistema judicial a través de la incorporación de tecnología no es solo una tendencia en expansión, sino una necesidad ineludible para la eficiencia y eficacia de la Administración de Justicia en el siglo XXI. Este fenómeno es observable en diversas jurisdicciones alrededor del mundo, y España no es la excepción.

En este contexto, la modernización ha recibido un impulso significativo con la promulgación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que aprueba medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en ámbitos tan variados como el servicio público de justicia, la función pública, el régimen local y el mecenazgo.



En la actualidad, la regulación de la celebración de actos procesales mediante medios telemáticos se articula a través de varios preceptos clave que subrayan la importancia de este cambio. Entre ellos destacan los artículos 59 a 65 del Real Decreto-ley 6/2023, el artículo 129 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 258 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas disposiciones legales establecen que, siempre que se disponga de los medios técnicos necesarios, los actos procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática.

Este análisis se propone profundizar en las ventajas y desventajas de potenciar los juicios y trámites procesales online, con una referencia detallada a las disposiciones legales mencionadas. Para ello, es necesario abordar la cuestión desde múltiples perspectivas, considerando no solo la eficacia y eficiencia del sistema judicial, sino también los derechos de las partes implicadas, las garantías procesales, y la adaptabilidad y robustez de la infraestructura tecnológica disponible.

En última instancia, se busca ofrecer una visión comprensiva y crítica sobre cómo estas innovaciones están transformando el panorama judicial en España.



(Imagen: E&J)

Para abordar estos desafíos, el Real Decreto-ley 6/2023 y las disposiciones relacionadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal recogen una serie de requisitos y salvaguardias.

Por ejemplo, se exige que los medios técnicos utilizados para la celebración de actos procesales telemáticos sean adecuados y seguros, y se contemplan mecanismos para asegurar que las partes puedan participar plenamente en los procedimientos, incluso si no tienen acceso directo a la tecnología necesaria. Asimismo, se prevén medidas específicas para proteger la confidencialidad y la integridad de la información manejada durante los procesos telemáticos.

Como puede inferirse, la modernización del sistema judicial mediante la incorporación de tecnología, y en particular la celebración de actos procesales telemáticos, representa un avance significativo hacia una Administración de Justicia más eficiente y accesible. Sin embargo, es fundamental seguir evaluando y ajustando estas medidas para asegurar que se mantengan los más altos estándares de legalidad, y que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de estos avances sin detrimento de sus derechos fundamentales.

«La modernización del sistema judicial mediante la incorporación de tecnología, y en particular la celebración de actos procesales telemáticos, representa un avance significativo hacia una Administración de Justicia más eficiente y accesible»

Los artículos 59 a 65 del Real Decreto-ley 6/2023

El Real Decreto-ley 6/2023, del 19 de diciembre, marca un avance importante en la modernización del sistema judicial español al introducir y regular los servicios judiciales no presenciales, especialmente a través de la videoconferencia y otras tecnologías. Los artículos 59 a 65 del decreto establecen un marco detallado para la implementación de la justicia telemática.

  • El artículo 59 especifica que la atención a ciudadanos y profesionales se realizará preferentemente por medios telemáticos, como videoconferencias, siempre que se ajuste a la naturaleza del acto y se cumpla con las normativas de protección de datos. Además, se debe garantizar la seguridad de las comunicaciones y la interoperabilidad de los sistemas utilizados. La gestión de las citas para atención telemática debe asegurar la integridad jurídica del proceso y la protección de los datos.
  • El artículo 60 regula la identificación y firma en actuaciones judiciales realizadas por videoconferencia. Se requiere identificación electrónica y medidas para asegurar que los participantes están debidamente identificados durante el acto. El acceso a estas actuaciones debe ser preferentemente mediante identificación electrónica, ya sea antes o durante el acto.
  • El artículo 61 establece que el incumplimiento de los requisitos en videoconferencias no invalida automáticamente las actuaciones realizadas. Si se impugna la identificación o firma realizada, la administración debe verificar su autenticidad. Si la comprobación es positiva, se presume válida, y los costos de la impugnación corren a cargo del impugnante. En caso contrario, el juez o tribunal resolverá de forma motivada.
  • El artículo 62 define qué constituye un punto de acceso seguro, resaltando la importancia de la seguridad, la identificación de los participantes y la integridad de las comunicaciones. Los lugares seguros deben garantizar estos aspectos para proteger los derechos de defensa y asegurar una adecuada intervención.
  • El artículo 63 asigna al Ministerio de la Presidencia, Justicia y las Comunidades Autónomas la responsabilidad de proporcionar los medios técnicos necesarios para las actuaciones no presenciales. Esta tarea es clave para asegurar que los sistemas funcionen correctamente y que se cumplan las normativas establecidas.
  • El artículo 64 permite que las actuaciones no jurisdiccionales se lleven a cabo tanto de manera presencial como telemática, conforme a lo regulado por el Consejo General del Poder Judicial. Ello asegura flexibilidad en la gestión de estas actuaciones y promueve la adaptación a las nuevas tecnologías.
  • Finalmente, el artículo 65 define las características y uso de las salas de vistas virtuales, que deben contar con medios de grabación y seguridad similares a los de las salas físicas. Las Administraciones Públicas deben proporcionar estas salas a jueces, fiscales y letrados, y el uso indebido de las mismas puede ser sancionado según la normativa disciplinaria aplicable.

(Imagen: E&J)

En conjunto, estos preceptos del Real Decreto-ley 6/2023 establecen un marco robusto para la justicia telemática, asegurando la seguridad, integridad y autenticidad de las actuaciones judiciales y no jurisdiccionales, mientras se avanza hacia la modernización del sistema judicial. No obstante, habrá que valorar las ventajas y desventajas de las posibilidades de aplicación práctica de este régimen jurídico.

El artículo 129 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El artículo 129 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduce un marco para la digitalización de los procesos judiciales, priorizando la presencia telemática en juicios, audiencias y otros actos procesales, siempre que las oficinas judiciales tengan los medios técnicos adecuados. Esta preferencia busca modernizar y agilizar el sistema judicial, garantizando que las comunicaciones se realicen de manera segura.

No obstante, el citado precepto recoge excepciones a esta regla general. Para ciertos actos, como audiencias de partes, testigos, peritos, menores de edad, y personas con discapacidad, se requiere la presencia física. También se exige que el abogado del acusado esté presente físicamente en estos casos. Sin embargo, el juez puede decidir, mediante resolución motivada, si se requiere la presencia física en situaciones concretas.

Debe tenerse presente que el artículo 129 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil también se aplica a actuaciones ante los letrados de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, asegurando coherencia en el uso de la telemática. Además, se enfatiza la necesidad de garantizar los derechos de las partes, como la asistencia letrada efectiva y el acceso a la información y los expedientes.

Verdaderamente, se puede inferir que el artículo 129 bis representa un esfuerzo significativo hacia la modernización del sistema judicial mediante la telematización. No obstante, su éxito dependerá de la adecuada implementación tecnológica en los juzgados y tribunales para aprovechar esta posibilidad.

El artículo 258 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El artículo 258 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal marca un avance en la modernización de los procesos judiciales en España al priorizar el uso de la presencia telemática para la celebración de actos procesales.

Este precepto dispone que los actos procesales como juicios, vistas, audiencias y declaraciones se deben realizar preferentemente de manera telemática, siempre que se disponga de los medios técnicos necesarios. Esta preferencia por la telematización se alinea con otras normativas relacionadas y garantiza que estas intervenciones se realicen a través de puntos de acceso seguro para proteger la integridad y seguridad de las comunicaciones.

Sin embargo, el precepto introduce excepciones importantes. En los juicios por delitos graves y en los juicios de Tribunal de Jurado, se requiere la presencia física del acusado en el órgano judicial. Para delitos menos graves con penas superiores a dos años de prisión o duraciones específicas, el acusado deberá comparecer físicamente si así lo solicita él mismo, su abogado, o si el órgano judicial lo considera necesario, mediante un auto motivado. En casos menos graves, la presencia física del acusado también puede ser requerida bajo las mismas condiciones.

Además, se establece que el acusado debe comparecer físicamente en el juicio si reside en la misma demarcación del órgano judicial, salvo causas justificadas o fuerza mayor. También se asegura que, si se requiere la presencia física del acusado, su defensa letrada debe estar presente para garantizar una defensa adecuada. Si el acusado decide no comparecer físicamente, debe notificarlo con al menos cinco días de antelación.

(Imagen: RTVE)

Ha de reseñarse que el citado precepto también contempla que las declaraciones de acusadores, testigos o peritos se realicen de forma telemática en situaciones específicas, salvo que el juez estime necesaria su presencia física. Ello es crucial para proteger a víctimas de violencia de género, menores o personas con discapacidad, permitiéndoles intervenir desde lugares seguros y adecuados. Los testigos y peritos que actúen como autoridades o funcionarios públicos también pueden comparecer desde puntos de acceso seguro.

El artículo 258 bis se aplica a actuaciones ante letrados de la Administración de Justicia o el Ministerio Fiscal, asegurando la coherencia en la aplicación de la telematización. Además, las citaciones deben informar sobre la posibilidad de declarar telemáticamente, permitiendo a las partes planificar su participación de acuerdo con los requisitos legales y técnicos.

Ciertamente, el artículo 258 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal representa un esfuerzo por incorporar la tecnología en el proceso judicial, priorizando la telematización mientras contempla salvaguardias para proteger los derechos procesales y mantener la justicia. Ello es lógico en cuanto que esta regla busca equilibrar la modernización del sistema judicial con la preservación de las garantías fundamentales.

Ventajas de la presencia telemática en actos procesales

La implementación de la telematización en los actos procesales representa un avance significativo en la modernización y eficiencia del sistema judicial. A través de normativas como el artículo 129 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 258 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha establecido un marco regulador que promueve la celebración de actos procesales de manera telemática, siempre que sea posible. Esta modalidad responde a la necesidad de un sistema judicial más ágil y accesible y ofrece numerosas ventajas.

La asistencia telemática, como verdaderamente debería denominarse a la presencia telemática ante la contradicción de los términos de presencia a distancia, contribuye de manera notable a la eficiencia y celeridad del sistema judicial al reducir los tiempos procesales. La posibilidad de celebrar juicios, vistas y audiencias a distancia elimina la necesidad de desplazamientos físicos, acelerando el desarrollo de los procesos y facilitando una programación más eficiente de las vistas y audiencias. Ello aumenta la capacidad de los tribunales para resolver casos y reduce la congestión judicial.

Además, la digitalización de los actos procesales simplifica los procedimientos al facilitar la gestión documental y el intercambio de información entre las partes. Los expedientes digitales permiten un acceso rápido a los documentos y la automatización de ciertos trámites procesales, lo que contribuye a agilizar el proceso desde la presentación de demandas hasta la emisión de sentencias. Esta simplificación no solo reduce los tiempos de respuesta, sino que también mejora la calidad y precisión de los procesos judiciales.

«Los expedientes digitales permiten un acceso rápido a los documentos y la automatización de ciertos trámites procesales, lo que contribuye a agilizar el proceso desde la presentación de demandas hasta la emisión de sentencias»La telematización también descongestiona físicamente los tribunales al reducir la necesidad de asistencia presencial, lo que permite una gestión más ordenada y eficiente de los recursos humanos y materiales del sistema judicial.

La accesibilidad y flexibilidad que proporciona son igualmente destacables. La telematización democratiza el acceso a la justicia, especialmente para quienes viven en zonas rurales o alejadas de los centros judiciales, eliminando la necesidad de desplazamientos largos y costesos. También ofrece adaptabilidad horaria, facilitando la participación de abogados y testigos con múltiples compromisos.

Para las personas con discapacidad, la telematización puede mejorar significativamente el acceso a la justicia, al eliminar barreras físicas que podrían impedir su participación activa en los procesos judiciales. Además, la reducción de costes asociados a los desplazamientos y otros gastos representa un ahorro tanto para los ciudadanos como para el sistema judicial.

Desde una perspectiva de seguridad y salud, la telematización permite la continuidad de la Administración de Justicia en contextos de emergencia sanitaria, como la pandemia de COVID-19, sin poner en riesgo la salud de los participantes. La normativa también establece que los actos procesales telemáticos se realicen a través de puntos de acceso seguro para proteger las comunicaciones y los datos, minimizando el riesgo de vulnerabilidades tecnológicas.

(Imagen: E&J)

Por ende, la presencia telemática en los actos procesales ofrece múltiples ventajas que contribuyen a la modernización, eficiencia y accesibilidad del sistema judicial. La reducción de tiempos procesales, la simplificación de procedimientos, la descongestión de tribunales, la inclusión geográfica, la adaptabilidad horaria, la accesibilidad para personas con discapacidad, la reducción de costes y las mejoras en seguridad y salud son beneficios significativos que justifican la adopción de esta modalidad.

La normativa actual proporciona, por lo menos en teoría, un marco sólido para la implementación de la telematización en los actos procesales, asegurando que se mantengan las garantías y derechos fundamentales de todas las partes involucradas.

Desventajas de la presencia telemática en actos procesales

La telematización de los actos procesales, a pesar de sus aparentes ventajas en términos de eficiencia y accesibilidad, presenta varias desventajas significativas que requieren un análisis cuidadoso. Una de las principales preocupaciones es la dependencia tecnológica, ya que la efectividad de los procesos judiciales telemáticos depende de una infraestructura tecnológica adecuada. Problemas como fallos en la conexión a internet, problemas de software o hardware, y la falta de familiaridad con las herramientas digitales pueden afectar gravemente el desarrollo de las vistas y audiencias, comprometiendo la calidad de la justicia impartida.

Además, la brecha digital exacerba las desigualdades en el acceso a la justicia, ya que no todas las personas tienen el mismo acceso a la tecnología necesaria. Factores como la disponibilidad de equipos adecuados, una conexión a internet de alta velocidad y habilidades digitales varían significativamente entre diferentes segmentos de la población, poniendo en desventaja a las personas de menores recursos o las que viven en áreas rurales o aisladas. Ello refleja una falta de inversión en infraestructura tecnológica y una insuficiente atención a las necesidades de todos los ciudadanos.

Otro desafío es la capacitación y adaptación de todos los actores del sistema judicial a estas nuevas herramientas y procedimientos telemáticos. Jueces, abogados, funcionarios y ciudadanos necesitan tiempo y recursos significativos para familiarizarse con estas tecnologías, lo que puede ser un proceso lento y costeso, especialmente si hay resistencia al cambio y falta de formación adecuada.

La telematización también puede limitar la comunicación no verbal, que es fundamental en los procesos judiciales para evaluar la credibilidad de los testimonios a través de gestos, expresiones faciales y el lenguaje corporal. Esta limitación puede afectar la calidad de la comunicación y la toma de decisiones judiciales, disminuyendo la seriedad percibida del acto judicial y afectando la autoridad y respeto del proceso.

En casos sensibles, como las declaraciones de menores o la exploración de personas con discapacidad, la interacción cara a cara sigue siendo crucial para garantizar una comunicación efectiva y empática. La ausencia de esta interacción puede distorsionar la percepción de los testimonios y afectar negativamente el resultado de los juicios.

Por último, los riesgos de seguridad son una preocupación importante en la telematización de los actos procesales. A pesar de las medidas para garantizar puntos de acceso seguro, siempre existe el riesgo de ciberataques y vulneraciones de seguridad que podrían comprometer la confidencialidad de la información y los datos personales.

Además, asegurar que las sesiones telemáticas sean privadas y que ninguna parte no autorizada pueda acceder a ellas es esencial para proteger los derechos de las partes involucradas y mantener la integridad del proceso judicial. La posibilidad de manipulación o fraude en la presentación de documentos y testimonios de forma telemática también es un riesgo que debe ser gestionado con tecnologías de verificación y autenticación robustas, lo cual requiere una inversión significativa.

Realmente, aunque la telematización de los actos procesales ofrece ventajas indudables en términos de eficiencia y accesibilidad, también plantea serias desventajas que no deben ser subestimadas. Las dificultades técnicas, la brecha digital, la necesidad de capacitación, la pérdida de humanidad en la comunicación, y los riesgos de seguridad son factores críticos que afectan la calidad de la justicia.

(Foto: Atlántico)

Es esencial que estas desventajas sean abordadas de manera integral para garantizar que la modernización del sistema judicial no comprometa los principios fundamentales de justicia, igualdad y accesibilidad para todos.

«Las dificultades técnicas, la brecha digital, la necesidad de capacitación, la pérdida de humanidad en la comunicación, y los riesgos de seguridad son factores críticos que afectan la calidad de la justicia»

Conclusiones

El contenido de los artículos 59 a 65 del Real Decreto-ley 6/2023, junto con modificaciones en las leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, busca modernizar la Administración de Justicia en España integrando tecnología en los procesos judiciales para mejorar su eficiencia, accesibilidad y seguridad. Estas normas permiten la telematización de actos procesales como juicios y audiencias, agilizando los procedimientos y reduciendo los desplazamientos físicos. Sin embargo, su implementación enfrenta desafíos importantes, como la dependencia de una infraestructura tecnológica adecuada, la necesidad de equipos y conexión a internet de calidad, y la formación de los usuarios en herramientas digitales.

Aunque las normas pretenden democratizar el acceso a la justicia, especialmente para quienes viven lejos de las sedes judiciales, la brecha digital puede generar desigualdades significativas si no se realizan inversiones en tecnología e iniciativas de capacitación. La seguridad de los datos procesales también es crucial, y aunque se han establecido reglas para proteger la confidencialidad y prevenir ciberataques, siempre existe el riesgo de vulnerabilidades.

Además, la telematización puede afectar la calidad de la comunicación en los procesos judiciales, limitando la percepción de la comunicación no verbal, que es esencial para evaluar la credibilidad de los testimonios. Ello puede tener un impacto negativo en la toma de decisiones judiciales y en la percepción de la seriedad del proceso. En casos sensibles, como declaraciones de menores o personas con discapacidad, la interacción física sigue siendo fundamental para garantizar una comunicación efectiva y empática.

Para que la transición hacia un modelo telemático sea exitosa, es necesario abordar estos desafíos mediante la capacitación adecuada de todos los actores del sistema judicial, la inversión en infraestructura tecnológica y la implementación de protocolos de seguridad robustos. Solo así se podrá asegurar que la modernización del sistema judicial no comprometa los principios fundamentales de justicia, igualdad y accesibilidad para todos.