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La firma

Madrid puede rivalizar con indiscutibles centros mundiales de resolución de controversias

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Madrid puede rivalizar con indiscutibles centros mundiales de resolución de controversias

Lo único constante en la vida es el cambio.



La comunidad empresarial y sus asesores legales son muy conscientes del aforismo de Heráclito dadas las convulsiones económicas actuales. Naturalmente, las empresas españolas con operaciones internacionales siempre han buscado formas de mitigar el riesgo inherente al cambio, ya sea político, legal / regulatorio, económico, o de otro tipo. Una de las formas de mitigar el riesgo ha sido optar por la resolución de controversias derivadas de sus contratos internacionales a través del arbitraje internacional. Esto permite a las partes a elegir tanto a los tomadores de decisiones con conocimientos especializados para decidir la disputa, como un conjunto de reglas procesales predecibles sobre la forma de llevar a cabo los procedimientos de arbitraje. Este conocimiento especializado es especialmente importante en sectores como la energía y la construcción, donde las empresas españolas están en primer plano, ya que pueden ser áreas muy técnicas.

Si bien ciudades como París y Londres han sido tradicionalmente vistas como los principales centros europeos de arbitraje, ahora varios factores apuntan a favor de agregar a Madrid a la lista. Esta es una buena noticia no solo para la comunidad jurídica global de hispanohablantes, sino también para la economía de Madrid.



Madrid (FUENTE: Discover our cities)



La ley nacional de arbitraje es el factor más importante en términos de cómo se puede impugnar un laudo arbitral (que tiene el mismo estatus jurídico que una sentencia de un tribunal judicial nacional en más de 160 países). En este sentido, la ley de arbitraje española (la Ley de Arbitraje de 2003) y las decisiones de los tribunales españoles aplicando dicha ley, pueden ser considerados como favorables a la integridad del proceso arbitral. La Ley de Arbitraje de 2003 se basa en la Ley Modelo de la CNUDMI, que se utiliza en muchos países del mundo, por lo que proporciona previsibilidad. También adopta una interpretación amplia sobre lo que constituye un arbitraje “internacional”, que potencialmente puede abarcar una disputa entre partes cuyo lugar de negocios o relación legal tiene sus raíces en un mismo país.

Madrid está en una situación ideal para posicionarse como un centro de arbitraje internacional global

El poder judicial español ha tomado algunas decisiones estridentes a favor del arbitraje, lo que significa un mayor acatamiento a la autonomía de las partes para elegir cómo se resuelve su disputa. Esto se reforzó más recientemente en una decisión del Tribunal Constitucional español de 15 de junio de 2020, en la que se sostuvo que los tribunales, si se les pide que anulen un laudo arbitral, no pueden “revisar el fondo de la decisión de los árbitros” y deben restringir su análisis a un número de motivos limitado. Esto hace que los laudos arbitrales dictados en Madrid sean aún más inexpugnables.



Se observa una tendencia similar en cuanto a las instituciones que administran el arbitraje. Instituciones como la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) y la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (“LCIA”) han sido tradicionalmente las instituciones europeas más prominentes, cuyas reglas las partes comerciales europeas eligen en sus contratos internacionales para regir el procedimiento de su arbitraje. Sin embargo, el Centro de Arbitraje Internacional de Madrid (“CIAM”) ahora se puede agregar a esta lista, ya que actúa desde su creación a principios de este año como la rama internacional fusionada de tres instituciones arbitrales españolas antiguas.

Al igual que los Reglamentos de la CCI y LCIA, el Reglamento del CIAM permite procedimientos completamente virtuales (documentos enviados en formato digital y audiencias virtuales) con la ventaja adicional de una plataforma on-line donde los documentos pueden ser cargados para el acceso de las partes del arbitraje. Si bien este es un tema clave en un mundo pos-pandémico, otras ventajas notables son la capacidad de deshacerse rápidamente de demandas sin mérito; disponer de un procedimiento acelerado para reclamaciones inferiores a 1 millón de euros o cuando así lo acuerden las partes; reunir reclamaciones bajo varios contratos en un único arbitraje; tener las costas del proceso claramente establecidas de antemano y tener mayor confidencialidad que la que se proporcionaría en un tribunal judicial. Además, el Centro examina los laudos antes de aprobarlos.

Asimismo, también surgen progresos positivos de asociaciones de la comunidad arbitral, como el Club Español de Arbitraje, que publicó un Código de Buenas Prácticas Arbitrales en 2019.

En resumen, Madrid está en una situación ideal para posicionarse como un centro de arbitraje internacional global. El momento de Madrid ha llegado, además, en una época de disputas adicionales provocadas por la pandemia y la sobrecarga de los tribunales nacionales.

Risteard de Paor, Partner, International arbitration and litigation en Dentons

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