MASC y abuso procesal: cuando la estrategia te lleva directo a la condena en costas
"La buena fe como límite al uso del sistema judicial"

(Imagen: E&J)
MASC y abuso procesal: cuando la estrategia te lleva directo a la condena en costas
"La buena fe como límite al uso del sistema judicial"

(Imagen: E&J)
La nueva Ley de Eficiencia Procesal ha traído algo que para muchos operadores jurídicos era una necesidad urgente: frenar el uso abusivo del sistema judicial. Ya no basta con presentar una demanda. Ahora hay que demostrar que se ha actuado con buena fe. No como un formalismo, sino como una condición real que puede tener consecuencias procesales, como la condena en costas por uso indebido del proceso.
Así lo exige el artículo 10 de la Ley de Eficiencia Procesal, al establecer que ambas partes o el tercero que interviene, mediador, conciliador o neutral deben firmar que han actuado de buena fe en la actividad negociadora. Y lo refuerza el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite imponer la condena en costas a quien haya hecho un uso abusivo del proceso.
Este cambio no solo afecta a los casos más evidentes, pleitos temerarios, demandas sin base o estrategias masivas. también alcanza a situaciones más cotidianas, más sutiles, pero igual de graves.
En el ámbito de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), estas prácticas ya empiezan a chirriar. Y lo hacen porque no encajan con la nueva lógica del sistema: resolver antes de llegar al juzgado, y hacerlo con lealtad.
Un ejemplo claro que me he encontrado varias veces en la práctica es el de la prueba sorpresiva. Esa que un abogado se guarda para presentarla en el juicio, a sabiendas de que el otro no la conoce y que podría desmontar su demanda. Lo fácil sería mostrarla en el procedimiento negociador o en el acto MASC. Pero no: se opta por callar, dejar que el otro litigue en falso y así lograr una condena en costas. ¿Eso es actuar de buena fe?

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Este tipo de conducta sería impensable en sistemas como el anglosajón, donde existe una verdadera cultura del discovery. Antes del juicio, ambas partes están obligadas a revelar toda la documentación relevante, lo que prácticamente elimina la posibilidad de presentar pruebas por sorpresa. Aquí, en cambio, esa figura no existe, y algunos siguen viendo el proceso como un terreno donde ocultar puede ser rentable.
Me ha ocurrido ya: llega una reclamación o demanda, el cliente me cuenta que existe un documento relevante que el otro ignora. ¿Qué hace el letrado? ¿Lo expone para intentar un acuerdo? ¿O se lo guarda para sacar ventaja táctica? El silencio, en este contexto, puede ser muy rentable. Pero cada vez lo será menos. Porque esa forma de proceder, basada en la ocultación estratégica, se está empezando a considerar abuso del proceso.
La frase que más he escuchado en actos de conciliación o en fases previas es: «Me opondré por los motivos que alegaré en el juzgado». Una fórmula vacía que, a mi juicio, no solo es una negativa a negociar, sino también una forma encubierta de obstaculizar el procedimiento. Esta reflexión, por cierto, se la escuché a un Letrado de la Administración de Justicia en una ponencia reciente y no puedo estar más de acuerdo.
Es verdad que, dicho por alguien que está en el juzgado, y al que no se le va a discutir suena con más peso, pero tiene toda la razón: en la actividad negociadora, basta con que una de las partes se niegue a firmar para frustrar el procedimiento y, en la práctica, obstaculizar el acceso a la justicia. Y tampoco vale acudir a una conciliación diciendo que se comparece solo «para que no conste como incomparecido», pero sin instrucciones reales para negociar. Todo esto es incompatible con el principio de buena fe y empieza a perfilarse como un uso abusivo del sistema judicial.

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¿Qué pasa cuando son dos abogados que acaban mal tras una negociación fallida? ¿Van a querer firmar una declaración conjunta de actividad negociadora donde ambos reconozcan que han actuado de buena fe? En algunas mediaciones en las que he participado, lo dudo mucho. Y ese es precisamente uno de los problemas: si no hay un tercero neutral —mediador, conciliador, árbitro— que pueda documentar el proceso y acreditar que ambas partes actuaron de forma leal, el sistema se queda sin garantías.
Al final, vamos a tener que hacer como en las series: una actividad negociadora con alguien que levante acta, con constancia clara de lo ocurrido y de la disposición real de las partes. Porque, además, conviene recordar que la confidencialidad que protege las negociaciones se rompe en la tasación de costas, cuando el juzgado tiene que valorar si se actuó con buena fe. Y ahí ya no vale escudarse en lo que ocurrió “a puerta cerrada”.
La clave está en cambiar el chip. Ya no se trata solo de ganar el pleito, sino de evitarlo si es posible. De negociar de verdad. De acudir a un MASC con intención real de solucionar. Y de dejar constancia de ello. Porque si no lo haces , y si además obstaculizas el proceso o usas el sistema con fines estratégicos, la condena en costas aunque ganes ya no será una amenaza lejana. Será una realidad jurídica cada vez más presente.
