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La firma

Nuevo debate sobre el aborto

"No se trata de amenazar con la cárcel si aborta"

(Foto: Actuall)

Ramón Rodríguez Arribas

Vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional.




Tiempo de lectura: 5 min



La firma

Nuevo debate sobre el aborto

"No se trata de amenazar con la cárcel si aborta"

(Foto: Actuall)



Cuando al final de los años 70 del pasado siglo, se debatía en España sobre la “despenalización del aborto en determinados supuestos”, era frecuente que a los que manifestaban su interés por mantener la protección de la vida en la legislación española, incluida la vida del nasciturus, se les solía contestar preguntándoles si querían que por abortar, acabara alguna mujer en la cárcel; un gran amigo mío, magnífico abogado y por ello durísimo dialéctico, solía contestar diciendo “no me haga la segunda pregunta, hay otra antecedente”, y cuando el interlocutor le requería para que dijera cuál era esa primera pregunta, contestaba invariablemente, “es la siguiente”: “¿Quiere usted que un ser vivo inocente e indefenso sea privado de la vida sin que nadie pueda defenderle?”, y continuaba diciendo “no sé lo que usted contestaría, yo digo que rotundamente no, y si a continuación me formulan la que llamo segunda pregunta, respondo con la misma rotundidad que no, que tampoco quiero que ninguna mujer pueda acabar en la cárcel por abortar”. Este breve debate que presencié varias veces me pareció útil para fijar posiciones sin caer en trampas propias de argumentarios prefabricados.

Nótese que por aquel entonces se hablada de “despenalización” y no de “liberalización” y cuando por fin se dictó la ley del aborto, que despenalizaba su práctica en los casos de violación, malformación del feto y riesgo para la salud física o psíquica de la madre, fue objeto del entonces vigente recurso previo de inconstitucionalidad, que resolvió el Tribunal Constitucional en su Sentencia 53/1985, de 11 de abril, en la que se precisó “que la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta” y “…que la vida es una realidad desde el inicio de la gestación…”, y que no obstante “el legislador puede tomar en consideración situaciones características de conflicto…que no pueden contemplarse tan solo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus”. Por lo tanto, nuestro Tribunal Constitucional, en la doctrina que está actualmente vigente, parte de la existencia de dos derechos que entran en conflicto y aunque esa doctrina puede ser modificada, ha de repetirse que es la vigente, estando pendiente, desgraciadamente durante mucho tiempo, la resolución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto hace más de una década contra la ley posterior liberalizadora del aborto 2/2010, de 3 de marzo y que ha venido a considerar la práctica del aborto en determinados plazos como un derecho de la mujer.



¿Quiere usted que un ser vivo inocente e indefenso sea privado de la vida sin que nadie pueda defenderle?

La doble circunstancia de la “filtración” del borrador de Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre el aborto, por un lado (en todas partes cuecen “filtraciones”), y la tramitación parlamentaria de una nueva modificación de la Ley del aborto española, aún más permisiva y abierta que las normas anteriores, han abierto de nuevo el debate sobre lo que se insiste en llamar “interrupción voluntaria del embarazo” que, en realidad, nunca ha estado cerrado.



Observemos que se sigue manteniendo el eufemismo de llamar “interrupción” a lo que ya no puede reanudarse, para eludir el término aborto que, se diga lo que se diga, solo significa muerte, aunque se refiera al feto o nasciturus, que alberga una vida humana en gestación. En este punto, los avances científicos y la posibilidad de observar al niño en el claustro materno a través de ecografías de carácter pluridimensional, no son discutibles con instrumentos de razón; se trata de un ser vivo y humano, aunque todavía no pueda tener vida independiente de la de la madre, como dijo el Tribunal Constitucional.

Protestas frente al Tribunal Supremo de EEUU. (Foto: EFE/Michael Reynolds)



Observemos también que, siempre al parecer, lo que pretende hacer el Tribunal americano es simplemente modificar la doctrina sentada hacia 1973, que vino a reconocer como “derecho” en sentido jurídico, el de la madre a suprimir la vida que late en sus entrañas, pero manteniendo ahora también la posibilidad de que sean los Estados miembros de la Federación los que legislen sobre la materia, pero sin el pie forzado de la existencia de un derecho fundamental declarado por el Tribunal Federal, que es lo que hizo posible la generalización de lo que también se ha dado en llamar “aborto libre”.

Este giro del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, si llega a producirse, va a suponer una mayor libertad de los Parlamentos estatales norteamericanos para establecer fórmulas de aborto legal más o menos restrictivas y va a permitir salir al paso del dogmatismo que en los últimos años ha venido haciendo anatema de cualquier postura, opinión o legislación restrictiva del aborto, hasta el punto de considerarlo una agresión al feminismo.

Desgraciadamente, no es de esperar ninguna comprensión para la opinión contraria de quienes han hecho del aborto una bandera del progreso y los derechos humanos, es decir, la antítesis de lo que dijo San Juan Pablo II en 1982 en el Paseo de la Castellana de Madrid: “Nunca puede legitimarse la muerte del inocente indefenso”, en literal coincidencia con la tesis de mi amigo el abogado, cuya anécdota antes referí. Principio que no hizo más que confirmar la doctrina universal en tiempo y espacio del cristianismo que, por otra parte, tampoco postuló la persecución penal de la mujer que aborta, simplemente repitió el “no matarás” del quinto mandamiento de las Tablas de Moisés.

No se trata de amenazar a la mujer con la cárcel si aborta, sino facilitarle económica y socialmente la continuación de su embarazo como lo que es, un verdadero bien

Sin embargo, hay que destacar también, que la postura contraria al aborto como derecho y como algo “sagrado”, como alguna asociación feminista ha defendido públicamente, no es un patrimonio exclusivo de la Iglesia Católica, ni siquiera del cristianismo ni de otras religiones que apoyan el derecho a la vida como esencial; por el contrario, amplios sectores agnósticos y personalidades relevantes en el mundo de la comunicación, que se manifiestan como no creyentes, se oponen al aborto porque es un mal con el que se trata de remediar un fracaso y, en ese sentido, la postura contraria, es decir, la que en el fondo acaba promoviendo el aborto, termina siendo una incongruencia, en la teoría y en la práctica, con el remedio, que empieza a hacerse urgente, al invierno demográfico que asola a los países más civilizados del mundo y muy especialmente a España.

Una vez más, no se trata de amenazar a la mujer con la cárcel si aborta, sino facilitarle económica y socialmente la continuación de su embarazo como lo que es, un verdadero bien; es patente que sería mucho más progresista y útil dedicar recursos a subvencionar embarazos que al mismo tiempo que evitarían una decisión de la mujer siempre dolorosa y traumática, favorecerían una futura y deseable primavera demográfica para España.

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