Patentes de vacunas contra la Covid-19: ¿hacia la expropiación forzosa?
La aplicación de la figura de la expropiación o de las licencias obligatorias podría suponer un claro desincentivo para las futuras inversiones en I+D+i
Patentes de vacunas contra la Covid-19: ¿hacia la expropiación forzosa?
La aplicación de la figura de la expropiación o de las licencias obligatorias podría suponer un claro desincentivo para las futuras inversiones en I+D+i
Son públicas y notorias las dificultades que se están produciendo en la Unión Europea en relación con el suministro de las vacunas contra la Covid-19. Esta circunstancia y la gravedad de la pandemia que estamos padeciendo, ha originado que, desde diferentes sectores, se haya propuesto la adopción de medidas para conseguir lo que denominan «liberalización» de las patentes – y, en su caso, certificados complementarios de protección- que protegen dichas vacunas. Se argumenta al respecto, que, dado que los titulares de los derechos de propiedad industrial no tienen capacidad para abastecer el mercado europeo, debe permitirse a terceros la fabricación de las vacunas y, por lo tanto, la explotación de la invención protegida.
Ante estas propuestas, lo primero que debe destacarse es que «liberalización» de patentes no es un término técnico-jurídico, sino que hace referencia a un resultado, que podría conseguirse aplicando distintas figuras previstas en el Derecho de patentes, como pueden ser “la expropiación de las patentes” o “la concesión de licencias obligatorias”.
En efecto, la figura de la expropiación es aplicable a los derechos de propiedad industrial y así se reconoce en las distintas legislaciones nacionales. De hecho, en España inicialmente la Ley de expropiación forzosa de 1954 recogía expresamente tal posibilidad en su artículo 99, que fue sustituido por la regulación de las posteriores leyes de patentes de 1986 y de 2015. Por lo demás, la propia legislación de patentes dispone expresamente que la expropiación – que requeriría de la aprobación de una ley y la declaración de utilidad pública o interés social y del pago del correspondiente justiprecio- podrá hacerse con el fin de que la invención caiga en el dominio público y pueda ser libremente explotada por cualquiera, sin necesidad de solicitar licencias, o con el fin de que sea explotada en exclusiva por el Estado, el cual adquirirá, en este caso, la titularidad de la patente.
Por su parte, las licencias obligatorias de patentes están previstas en acuerdos internacionales como el Convenio de la Unión de París de 1883 o el Acuerdo sobre los aspectos derivados de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio, de 1994, así como en las legislaciones nacionales de patentes. En estos supuestos, lo que se hace es obligar al titular de la patente a que conceda licencias a terceros, por supuesto a cambio de una regalía y manteniendo la titularidad de la patente. Y entre las distintas causas que se establecen para que proceda la imposición de estas licencias obligatorias se encuentran la falta o insuficiencia de la explotación o, en general, la existencia de motivos de interés público.
No es adecuado ni conveniente adoptar medidas de expropiación de las patentes o de concesión de licencias obligatorias
Pese a que, como queda dicho, la legislación de patentes prevé estos mecanismos, lo cierto es que no son aplicados en la práctica. No puede olvidarse que la concesión de derechos de propiedad industrial sobre invenciones pretende premiar y fomentar el esfuerzo investigador. Y, desde luego, la aplicación de la figura de la expropiación o de las licencias obligatorias podría suponer un claro desincentivo para las futuras inversiones en I+D+i por parte de los titulares de patentes.
Por estas mismas razones, tampoco parece que resulte adecuado acudir a ellos a propósito de las vacunas contra la Covid-19. Ante estas medidas la industria innovadora farmacéutica podría considerar que ya no se le ofrecen los incentivos adecuados para continuar desarrollando nuevos fármacos. En la practica, estamos viendo ahora que los esfuerzos realizados por las compañías farmacéuticas productoras de las vacunas Covid-19 está demostrando el valor que la protección de la propiedad industrial supone para incentivar la innovación. Piénsese en el eventual riesgo de un freno en la investigación de nuevas vacunas contra nuevas posibles variantes del virus. Y, sin duda, esto sería perjudicial para los propios intereses colectivos.
Por lo demás, tampoco se puede desconocer que los principales interesados en contar con una mayor producción de vacunas son los propios titulares de las patentes y que, aunque se expropiaran las patentes o se concedieran licencias obligatorias, es dudoso que existan terceros con capacidad para producir las vacunas de forma rápida, distintos a las que ya lo están haciendo, o anunciando. No se olvide, a este respecto, que la expropiación de una patente nacional o la concesión de una licencia obligatoria no produciría efectos más que en el territorio del Estado que impusiese tal medida, por lo que esas instalaciones tendrían que estar ubicadas en dicho territorio.
Así las cosas, no es adecuado ni conveniente adoptar medidas de expropiación de las patentes o de concesión de licencias obligatorias, por ser medidas que no cumplirían los objetivos buscados y que generarían perjuicios al interés colectivo, a medio y largo plazo, como ya queda dicho. Por el contrario, la solución al actual problema de falta de vacunas pasa por redoblar los esfuerzos en conseguir que surja lo mas rápidamente posible otras vacunas fiables, así como el cumplimiento estricto de los contratos de suministro de vacunas firmados por las compañías farmacéuticas.