Policía Judicial vs. Policía Gubernativa
“Exigir responsabilidad por la garantía del Estado de Derecho”
Carles Puigdemont, durante su aparición en el discurso de investidura de Salvador Illa. (Imagen:. RTVE)
Policía Judicial vs. Policía Gubernativa
“Exigir responsabilidad por la garantía del Estado de Derecho”
Carles Puigdemont, durante su aparición en el discurso de investidura de Salvador Illa. (Imagen:. RTVE)
El reciente episodio de la entrada en España de Carles Puigdemont, y su huida a la acción de la Justicia, merecen algunas consideraciones, desde el punto de vista de la funcionalidad y coordinación de la actividad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Nuestro vigente texto constitucional, por primera vez en nuestra historia, introduce el concepto de policía judicial (artículo 126) y lo hace, no por casualidad, en su Título VI, al ocuparse del Poder Judicial (aunque no forme parte del mismo), vinculando su actividad al ámbito de la investigación criminal en “funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente”. De esta forma se constitucionaliza el principio de dependencia de la policía, en funciones de policía judicial, de los jueces, magistrados y ministerio fiscal.
Y aunque este precepto constitucional no ha sido desarrollado como tal, sino que ha encontrado una regulación muy dispersa, lo cierto es que fue, precisamente, la Ley Orgánica del Poder Judicial (1985) la que dedicó una regulación a la Policía Judicial en el Título III, del Libro VII (intitulado “Del Ministerio Fiscal y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia”).
Y es aquí donde se da contenido a la función de auxilio a los jueces y tribunales que alcanza “a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales”, entre otras, en sus funciones de “aseguramiento de los delincuentes”.
Pues bien, en este contexto, el magistrado-instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Pablo Llarena (burgalés de cuna, como un servidor), con fecha 11 de junio de 2024 dictó una providencia tras la entrada en vigor de la LO 1/2024 (de amnistía), donde comunicaba a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que “continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención”, entre otros, frente a Puigdemont, adoptadas por auto de 12 de enero de 2023, por lo que debe proceder a su cumplimiento mientras esa decisión no sea modificada o revocada.
Sucede que el pasado día 8 de agosto, Puigdemont apareció en el centro de Barcelona pasadas las 9 de la mañana, dio un pequeño mitin (anunciado con antelación) ante unas miles de personas, en un escenario que ha precisado una autorización gubernativa previa y un tiempo para su instalación, tras un paseo previo televisado por las calles colindantes hasta llegar al Arco del Triunfo.
Es decir, muchas personas (entre ellas autoridades políticas centrales, autonómicas y locales) eran conocedoras de este hecho, y de la condición de fugado de la acción de la Justicia de Puigdemont, y fueron testigos de todo ello.
Pocas han sido las ocasiones (tal vez ninguna) en que un prófugo de la Justicia (casi siete años en esa condición) anuncia su regreso a España con antelación suficiente, y a su llegada (en el lugar y día anunciado) no exista un dispositivo policial por parte de las autoridades competentes (central, autonómica y local) para detener a esa persona, desde su entrada en territorio nacional, y ponerlo a disposición del magistrado-instructor. Antes al contrario, llegó hasta la ciudad condal, y en pleno centro dio su mitin ante la mirada de miles de personas y de televisiones, y desapareció, sin que nadie, ningún agente de policía haya podido seguir su rastro, ni antes, ni durante, ni después.
Resulta muy llamativo, sorprendentemente llamativo (más allá del contexto político en el que se ha producido este hecho), y preocupante, extremadamente preocupante, que algo así pueda suceder con total impunidad ante los “ojos” de todo el mundo, y de los “ciudadanos de a pie”.
Todo ello invita a compartir algunas reflexiones.
Sobre la eficiencia (ineficiencia) de la autoridad policial, ante un hecho anunciado, que puede corresponder al cumplimiento de órdenes (o la falta de ellas) de algún responsable político y policial que ostenta la responsabilidad última.
¿Alguno de ellos será capaz de asumir este tipo de responsabilidades? El tiempo nos sacará de dudas, pero no albergamos grandes esperanzas.
¿Seremos capaces de exigirlas como ciudadanos? Si, y así lo hacemos desde este momento. Y no es una responsabilidad política lo que se pide (puesto que el histórico patrio en este punto no invita a ser optimistas), es una responsabilidad por la garantía del Estado de Derecho, y por la independencia del Poder Judicial, por la igualdad y la seguridad jurídica, que nos merecemos.
¿O es que va a resultar de peor condición cualquier otro ciudadano perseguido por la acción de la Justicia, frente a quien se destinan cuantos recursos sean necesarios (también policiales) para su puesta a disposición judicial en garantía de la igualdad y la Justicia (valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico)? Cada uno puede sacar sus propias conclusiones, máxime si está familiarizado con estos ámbitos (el policial y el judicial).
Como sabemos, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cumplen órdenes, y en muchos casos ese cumplimiento exige disponer de una serie de recursos muy importantes, lo que obliga a una planificación y disposición que viene dada por la autoridad gubernativa. Pero ocurre que, en este caso, las órdenes que deben cumplir emanan de la autoridad judicial (del Tribunal Supremo), y esos recursos deben ser los mismos, tan amplios como sean necesarios, para procurar la acción de la Justicia y el aseguramiento del delincuente, como recuerda nuestra Carta Magna, que también prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos.
En ese contexto, la actuación policial en funciones de policía judicial se presenta como prioritaria, en coordinación con las necesarias funciones como policía gubernativa de seguridad. En el primer caso, alcanza a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el segundo a los que tiene competencia territorial, Mossos y Guardia Urbana.
No le vamos a pedir a las autoridades gubernativas que procuren el buen fin de la acción de la Justicia, a lo que están obligadas constitucionalmente; basta con pedirles que no impidan que la Justicia siga su camino para el cumplimiento de la ley en un régimen de igualdad y seguridad jurídica, como garantía última del buen funcionamiento del Estado democrático de Derecho.