Por la seguridad jurídica registral en un tiempo nuevo
"La tecnología ha acercado el registro español a la ciudadanía"
(Imagen: E&J)
Por la seguridad jurídica registral en un tiempo nuevo
"La tecnología ha acercado el registro español a la ciudadanía"
(Imagen: E&J)
Entrado ya el nuevo año 2025, los registradores manifestamos nuestro deseo de que la Institución Registral siga siendo útil a la ciudadanía, avanzando paso a paso, respetando siempre lo que es su fundamento, su razón de ser.
El año recién terminado ha estado marcado por el ingente desafío que supuso la entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que, entre otras materias, se ocupó de la digitalización de las actuaciones registrales, exigiendo un modo diferente de prestar el servicio registral. Nada más y nada menos que eso.
El procedimiento registral ha sido no ya informatizado, eso se venía realizando desde hacía un par de décadas, sino transformado digitalmente. La fe pública registral está contenida en los asientos registrales electrónicos. Ha quedado incorporada al folio electrónico que ha sustituido al folio en papel.
La tecnología ha acercado el registro español a la ciudadanía, con independencia del lugar del mundo en que se encuentre su usuario. Las fronteras físicas se han desvanecido cuando se habla de acceso al registro de la propiedad, mercantil y de bienes muebles. Todo ello sin perjuicio de que a la vez se siga manteniendo abierto a la atención presencial en su sede física habitual. El usuario decide cómo y dónde quiere relacionarse con los registros.
Ello es posible porque en cualquier registro de cualquier distrito hipotecario de España se tiene el mismo sistema tecnológico. El mismo día y a la misma hora, los registros de España dejaron de ser analógicos para ser digitales. Todos con las mismas garantías de ciberseguridad, ya que los datos registrales se encriptan en origen, en cada oficina registral. Ello ha supuesto un esfuerzo sin precedentes, ya que la práctica totalidad de las oficinas registrales han sido acreditadas de modo individual por el Centro Criptológico Nacional, en el Esquema Nacional de Seguridad. Los mismos servicios, con la misma calidad, para cualquier usuario en cualquier oficina registral.
Y nada menos, porque la tecnología que se ha incorporado al registro lo hace bajo el control humano que proporciona la calificación registral que efectúa el registrador, siempre bajo su responsabilidad.
No toda innovación tecnológica, ni cualquier modalidad de inteligencia artificial, por el hecho de ser disruptivas significa que aporten más a la instituciones que las aplican. Es importante no quedarse atrás, pero no a cualquier precio, la seguridad jurídica es un valor que debe prevalecer en todo caso, y ha de guardarse el necesario equilibrio entre los fines y los medios. Por ello, y para ello, la tecnología ha de tener rostro humano, para que una pretendida modernidad no socave la protección de los derechos y libertades de aquellas personas a quienes la Institución Registral, está llamada a dar solución a sus problemas.
El registro electrónico mantiene los principios de fe pública, legitimación, y legalidad, que permiten salvaguardar frente a terceros las titularidades que se acogen a su protección. No perdiendo de vista la voluntariedad de la inscripción, sí, pero necesaria, si se quiere gozar de la protección registral o si sobre determinados inmuebles se pretende constituir derechos reales como el derecho real de hipoteca, o el derecho de superficie, donde la inscripción tiene carácter constitutivo.
No podemos dejar de recordar las transformaciones en el Registro Mercantil y en el de Bienes Muebles, impuestas por la Unión Europea o por convenios internacionales que se apoyan en los registros para centralizar la información y controlar la legalidad de las operaciones mercantiles.
Las desgracias naturales acontecidas en este año, han probado la eficiencia del PRE (Portal Registral de Emergencias), ayudando a que las políticas públicas de reconstrucción sean más efectivas.
Ya en el nuevo año 2025, sobre la base de lo logrado, nos enfrentamos a nuevos desafíos sociales para los que hemos de buscar soluciones registrales, siempre sobre los principios del derecho registral, que siguen siendo actuales, válidos, y necesarios.
Este será el año de los MASC, una nueva forma de afrontar los conflictos. La conciliación ante el registrador es uno de los medios a los que acudir si las partes y sus abogados así lo desean.
Esperamos también que este año, permita dotar a los arrendamientos (tanto a los arrendadores, como a los arrendatarios) de la misma seguridad jurídica de la que hoy gozan los propietarios y titulares de derechos reales que se acogen a la fe pública registral.
El Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, directamente aplicable en los países de la UE, trata de dotar de trasparencia a la comercialización de los usos turísticos y a los alquileres de corta duración. El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre que trata de favorecer su cumplimiento, cuenta tanto con el registro de la propiedad, como con el de bienes muebles para, respetando las competencias de las comunidades autónomas, acrecentar la seguridad jurídica en un sector, que incide tanto en el turismo como en la vivienda. Dos sectores muy relevantes para el bienestar social español.
Son nuevos retos, nuevos desafíos, porque las instituciones, y la registral es una de ellas, sólo se justifican si son capaces de caminar acompasando su paso al sentir de la sociedad.