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La firma

¿Por qué no ir a la huelga de letrados de la Administración de Justicia?

"Animo a participar en la huelga de LAJ"

Ministerio de Justicia. (Foto: MdJ)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




La firma

¿Por qué no ir a la huelga de letrados de la Administración de Justicia?

"Animo a participar en la huelga de LAJ"

Ministerio de Justicia. (Foto: MdJ)



Los letrados de la Administración de Justicia han decidido, a nivel colectivo y sin fisuras, acudir a la huelga los días 29 y 30 de noviembre y 14 y 15 de diciembre por una serie de reivindicaciones legítimas a las que debe responder el Ministerio de Justicia, que había aceptado asumir ciertas peticiones del cuerpo que se vinculan con los complementos de los grupos de población y la cláusula de enganche a las retribuciones de las carreras judicial y fiscal. Esa falta de cumplimiento de los acuerdos alcanzados obliga, por amor propio, a dar un paso más, que debería reforzar la defensa de la pretensión de conseguir el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva.

Debe partirse de la premisa del derecho de huelga de los empleados públicos en los términos propios del artículo 28.2 de la Constitución. Como ya indicó la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, no habiendo mención alguna sobre una eventual prohibición del derecho a la huelga de los empleados públicos, se entiende que el mismo está reconocido y permitido. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987, de 11 de junio, consagró el reconocimiento constitucional del derecho fundamental a la huelga.



La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2017, de 2 de febrero, afirma que el derecho de huelga es un derecho individual de los trabajadores huelguistas por el que se coloca el contrato de trabajo en una fase de suspensión y de ese modo limitar la libertad del empresario, a quien se le veda contratar otros trabajadores y llevar a cabo arbitrariamente el cierre de la empresa. Este esquema es aplicable a los letrados de la Administración de Justicia —como trabajadores— y al Ministerio de Justicia —como empleador—.



Muchos letrados de la Administración de Justicia no quieren ir a la huelga en las jornadas que se han programado. Sus posibles razones —tanto las latentes como las manifiestas—, pueden ser de diversa naturaleza.

En primer lugar, puede haber letrados de la Administración de Justicia que no quieran acudir a la huelga porque sienten afinidad ideológica por alguno de los partidos políticos del actual Gobierno de España, principalmente por el PSOE —que es el que controla con más intensidad el Ministerio de Justicia según lo que se infiere de su organigrama—.



Pilar Llop, ministra de Justicia. (Foto: Moncloa)

Ello es respetable, pero debe reconocerse que los partidos políticos, cuando se acercan elecciones —sean estatales, autonómicas o locales, estando muy próximos procesos electorales de los tres niveles territoriales— tienen en consideración a los ciudadanos en cuanto que son votantes y el colectivo de letrados de la Administración de Justicia, como se expuso por la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, no supera el 10% del conjunto de profesionales que trabajan en el ámbito de la Administración de Justicia en relación con el Ministerio de Justicia, con la escasa relevancia que ello implica a efectos electorales. Ese dato lleva a afirmar necesariamente que no es coherente defender a uno o dos partidos políticos que no van a apoyarte en tus pretensiones profesionales como parte de un cuerpo de empleados públicos.

En segundo lugar, es posible hallar letrados de la Administración de Justicia que prefieran no acudir a la huelga por razones económicas. No es cuestión de valorar la situación económica de cada uno ni cuestionar su tren de vida, pero las cifras de la cantidad de salario que se pierde por participar en las jornadas de huelga nunca va a ser mayor que la satisfacción personal que se puede alcanzar por participar en un momento histórico para los letrados de la Administración de Justicia, cuya relevancia y dignidad colectivas exceden con creces el coste económico que se puede sufrir por adherirse a unos días de paralización laboral encaminada a presionar al Ministerio de Justicia.

En tercer lugar, se pueden encontrar letrados de la Administración de Justicia que son amantes de la ausencia, en el Derecho Procesal Civil español, del litisconsorcio activo necesario, que conlleva que el cotitular de un derecho compartido que obra en un proceso civil puede actuar por sí solo en interés de la comunidad, de forma que, aunque él solo sufrirá los perjuicios en caso de perder, no será el único en verse beneficiado por una eventual victoria, que aprovechará a los demás “condueños” del derecho litigioso o por cuya eficacia se litiga.

Estos profesionales existen y muestran una terrible falta de solidaridad con sus compañeros, pues pretenden conseguir beneficios como letrados de la Administración de Justicia sin perjuicio o gravamen gracias al sacrificio de todos los demás. El problema que se pueden encontrar es que resulta posible que, por su falta de compromiso, todo el colectivo se vea perjudicado en el largo plazo, de modo que ellos tampoco podrán conseguir un reconocimiento de derechos que quizá podría garantizarse en mayor medida con su participación en las jornadas de huelga.

Concentración de LAJ en Logroño durante una jornada de huelga (Foto: UPSJ)

En cuarto y último lugar, es viable que existan letrados de la Administración de Justicia que no quieran acudir a la huelga por otros motivos que pueden considerar más justificados, como la necesidad de no perder horas dedicadas al trabajo. Sin embargo, ante lo bonito y respetable de esa actitud, debe exponerse la falta de importancia que puede tener el dedicar algunos días a luchar por derechos colectivos.

Habrá letrados de la Administración de Justicia que se ofendan por estas palabras. Sin embargo, no es objetivo de estas líneas molestar, sino impulsar la participación en la huelga de indecisos y detractores cuyas razones para justificar su falta de movilización se caracterizan por una gran debilidad dialéctica. Al fin y al cabo, como determinan las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, y 137/1997, de 21 de julio, son facultades del derecho de huelga la convocatoria o llamada, el establecimiento de reivindicaciones y la publicidad o proyección exterior de la misma, resultando destacable que la facultad de publicidad abarca no sólo la del hecho mismo de la huelga, sino también la de sus circunstancias o de los obstáculos que se oponen a su desarrollo, a los efectos de exponer la propia postura, recabar la solidaridad de terceros o superar la oposición.

Existen motivos para no ir a la huelga de letrados de la Administración de Justicia, pero carecen de contenido cuando se comparan con los motivos para acudir a tal huelga, que es indispensable para lograr el respeto que merece el cuerpo y el reconocimiento de los derechos que legítimamente corresponde a profesionales que son esenciales para la Administración de Justicia.

Afirmar lo contrario supone mostrar un egoísmo que no encaja en unas circunstancias en las que se está mostrando una unidad histórica por parte de las asociaciones y de muchos letrados de la Administración de Justicia que están dedicando una imponente energía dirigida a hacer reivindicaciones que son sobradamente legítimas ante la desidia de un Ministerio de Justicia que no debería renegar de profesionales que se encuentran a su cargo y a los que debería atender en base al programa del Gobierno, que se dice progresista, aunque solo lo es para con quien le conviene. Ello conlleva un sacrificio que es muy escaso en proporción a todo lo que se puede lograr para hacer historia de los letrados de la Administración de Justicia, que no son más que los demás profesionales que trabajan en los juzgados y tribunales, aunque tampoco son menos.

Resulta absolutamente necesario marcar una fuerte impronta sobre la trascendencia de los letrados de la Administración de Justicia con un mensaje que debiera ir dirigido a los ciudadanos —a quienes atendemos y servimos y que, en muchos casos, nos desconocen—, a los restantes profesionales que trabajan con y para la Administración de Justicia —sin los cuales no podríamos prestar el servicio público, si bien no son pocos los que minusvaloran el trabajo de los anteriormente denominados secretarios judiciales—, a los sindicatos —que están empeñados en poner la zancadilla a profesionales a los que dicen representar, aunque a la hora de la verdad muestran un preocupante complejo que se vislumbra de manera más incisiva y preocupante en los casos de liberados sindicales que fuerzan conflictos con los letrados de la Administración de Justicia titulares para después luchar por ser parte de la bolsa de letrados de la Administración de Justicia sustitutos o conseguir acceder al cuerpo como titulares por promoción interna, lo cual es respetable pero absolutamente incoherente— y al Ministerio de Justicia —que quieren dóciles a los letrados de la Administración de Justicia, no vaya a ser que los sindicatos se molesten y haya que buscar vías para compensar a los que se consideran representantes de los trabajadores—.

Ya lo dijo José Martí: “Hacer es la mejor manera de decir”. Asimismo, ante la tentación que pueden tener los máximos dirigentes del Ministerio de Justicia, deberán tener presente lo que afirmó Juan Domingo Perón: “Mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar”. Ya se alcanzaron pactos por el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia sobre la cláusula de enganche y los grupos de población; que el Ministerio de Justicia cumpla, aunque no sea costumbre que los dirigentes políticos respeten su propia palabra, y si pueden reconocer el derecho a la negociación colectiva a los letrados de la Administración de Justicia, mejor, aunque probablemente haya que seguir luchando por esta cuestión.

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