Posibles ilícitos en un videoclip de Katy Perry
"Es necesario cuidar las leyes medioambientales"
Katy Perry en el videoclip. (IMAGEN: Katy Perry)
Posibles ilícitos en un videoclip de Katy Perry
"Es necesario cuidar las leyes medioambientales"
Katy Perry en el videoclip. (IMAGEN: Katy Perry)
La reconocida cantante estadounidense Katy Perry está actualmente bajo investigación por un presunto delito medioambiental. Esta situación ha surgido a raíz del rodaje de su último videoclip, titulado «Lifetimes«, el cual fue filmado en una zona protegida del archipiélago balear de las Islas Baleares.
Este trabajo visual, que ya está disponible en plataformas digitales y ha alcanzado rápidamente millones de visitas, no solo ha captado la atención de los fanáticos por su calidad artística, sino también por las controversias que ha generado debido a las posibles violaciones medioambientales mostradas en el vídeo.
El videoclip fue lanzado el 8 de agosto y fue filmado en las Pitiusas, que es un grupo de islas que incluye a Ibiza y Formentera. Este archipiélago es conocido por su belleza natural y su delicado ecosistema. Las imágenes del videoclip muestran a Katy Perry corriendo y saltando en una zona específicamente protegida, que estaba delimitada claramente por palos y cuerdas para señalar la prohibición de acceso. Este lugar es parte del sistema dunar de s’Espalmador, una zona de alta importancia ecológica y paisajística, conocida por sus dunas de arena y sus complejos ecosistemas costeros.
El sistema dunar de s’Espalmador no solo es un lugar de gran belleza escénica, sino que también desempeña funciones cruciales en el equilibrio ecológico de la región. Estas dunas actúan como filtros naturales para las aguas, ayudando a mantener la calidad del agua y la salud del ecosistema marino circundante.
Además, protegen la costa de la erosión y proporcionan hábitats vitales para diversas especies de flora y fauna autóctonas, algunas de las cuales están en peligro de extinción. La alteración de este entorno puede tener efectos adversos significativos, no solo en la biodiversidad local, sino también en la resiliencia de la costa frente a fenómenos meteorológicos extremos.
Tras la difusión del videoclip, la Consellería de Medio Natural de las Islas Baleares se vio obligada a intervenir. Se inició una investigación formal para evaluar si el rodaje pudo haber causado daños a estas áreas delicadas y protegidas. Las primeras indagaciones sugieren que la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio Natural no otorgó ningún tipo de autorización para el rodaje. Es más, parece que la productora ni siquiera solicitó los permisos necesarios, lo cual constituye una infracción clara de las normas locales de conservación del medio ambiente.
Este hecho ha generado un gran revuelo, no solo entre las autoridades, sino también entre las organizaciones medioambientales y los residentes locales, quienes están preocupados por el impacto potencial de tales acciones en su entorno natural. La ausencia de permisos adecuados no solo muestra una falta de respeto hacia las leyes locales, sino que también refleja una negligencia grave hacia la protección del medio ambiente, especialmente en zonas tan vulnerables como las dunas de s’Espalmador.
En los próximos días, las autoridades ambientales de las Islas Baleares continuarán evaluando los posibles daños causados al ecosistema dunar durante el rodaje del videoclip. Esta evaluación incluirá estudios de impacto para determinar si hubo daños físicos a las dunas, perturbación a la fauna local o alteraciones en la flora endémica. Además, se procederá a determinar si las actividades del equipo de producción generaron algún tipo de contaminación o degradación del hábitat, ya sea a través del movimiento de vehículos pesados, la instalación de equipos de filmación o la presencia de un gran número de personas en un área restringida.
Es importante señalar que la responsabilidad de los posibles daños no recae únicamente en Katy Perry. Aunque la cantante aparece en el videoclip realizando las acciones que han sido cuestionadas, se presume que un equipo completo de cámaras, técnicos, asistentes y otros miembros del personal estuvo presente durante el rodaje. Este equipo habría utilizado probablemente materiales y equipos pesados que podrían haber causado impactos adversos en el entorno natural, exacerbando así el daño potencial al delicado ecosistema dunar.
Además del posible delito medioambiental, la artista podría enfrentarse a una infracción de tráfico, ya que en el vídeo aparece conduciendo una motocicleta de gran cilindrada sin llevar el casco obligatorio. Esta es una violación directa de las normas de seguridad vial en España, donde el uso del casco es obligatorio para todos los motociclistas. Este acto no solo es peligroso para la seguridad personal de la artista, sino que también envía un mensaje equivocado a sus seguidores, muchos de los cuales son jóvenes influenciables.
El caso de Katy Perry y el rodaje de su videoclip en las Islas Baleares abre un debate importante sobre la interacción entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo en el contexto de la protección del medio ambiente. En España, tanto el Derecho Penal como el administrativo comparten la responsabilidad de proteger el medio ambiente, pero lo hacen de maneras diferentes y a menudo complementarias.
Debe tenerse presente que el artículo 325 del Código Penal castiga el delito ambiental o delito ecológico con penas que pueden incluir prisión de seis meses a dos años, multas e inhabilitación especial para la profesión. Este artículo está diseñado para sancionar a aquellos que, contraviniendo las leyes o disposiciones generales que protegen el medio ambiente, realizan actividades que causan o pueden causar daños sustanciales al entorno. Estas actividades incluyen, pero no se limitan a, emisiones, vertidos, extracciones, excavaciones, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres y marítimas.
El Tribunal Supremo ha establecido que la línea entre un delito penal y una infracción administrativa se basa en la gravedad del hecho y el daño causado. La sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 431/2018, de 27 de septiembre, afirma lo siguiente: «El tipo penal del artículo 325 se presenta como un tipo de estructura compleja cuya base es la infracción de ordenamiento que sobrepasa los límites de lo permitido, requiriendo que sanción que infringe el ordenamiento se ha valorado como perjudicial para lo que es preciso acudir a la normativa específica, en este caso emanadas del ayuntamiento, que regula el ámbito de lo permitido por la actividad industrial para compaginar lo con el derecho a una convivencia ordenada.
Por otra parte, desde la tipicidad subjetiva, el dolor este delito consiste en el conocimiento de que la acción realizada, en el caso las emisiones acústicas genera un riesgo grave en el bien jurídico lo que comporta la existencia de una voluntariedad en la causa acción de riesgo y la representación de interacción puede generar los perjuicios que en el caso se declaran probados, lo que se corrobora cuando conociendo el incumplimiento de la norma, conociendo el resultado producido, no se desiste de la acción y el resultado perturbador se mantienen en tiempo.
Se trata de conductas delictivas de peligro hipotético, de peligro abstracto-concreto reprochando sé penalmente un comportamiento idóneo para producir un peligro para el bien jurídico protegido. Normalmente, será un dolo eventual, ya que la conducta lesiva del medio ambiente se limitará a poner en peligro como resultado de la acción el bien jurídico con conocimiento de la acción que se desarrolla y la potencialidad de riesgo.
Es por ello que deben acreditarse como se hace en hecho probado la representación de riesgo y la continuación en la actuación, máxime en los acusados que, propietario y persona que explotaba la industria de hostelería, eran conscientes del exceso de ruidos, había sido advertidos por la policía local de las mediciones realizadas, no había atendido los requerimientos de insonorización planteados, incluso había retirado a los limitadores de sonido, como se constata que en las mediciones realizadas».
En este contexto, la gravedad se mide por la intensidad del acto contaminante, la probabilidad de que el peligro se concrete en un resultado lesivo, la magnitud de la lesión, su prolongación en el tiempo, la dificultad para restablecer el equilibrio de los sistemas naturales y la proximidad de personas o elementos de consumo afectados.
Por lo tanto, en el caso de Katy Perry, será fundamental que las autoridades determinen si las acciones llevadas a cabo durante el rodaje de su videoclip constituyeron un daño significativo al medio ambiente o si, por el contrario, pueden ser tratadas como una infracción administrativa menos grave.
La jurisprudencia ha dejado claro que el delito ecológico es considerado un delito de peligro hipotético, lo que significa que para que se consuma este delito, no es necesario que se produzca un daño concreto, sino que basta con que se cree una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido, en este caso, el medio ambiente. Ello implica que incluso si no se han observado daños visibles inmediatos, el simple hecho de que las acciones de la producción hayan puesto en peligro el entorno natural podría ser suficiente para justificar una acusación penal.
En muchos casos, las conductas que podrían ser consideradas delitos ecológicos también pueden ser objeto de sanciones administrativas debido a la coincidencia de las normas penales y administrativas. Por ejemplo, la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley de Aguas y la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son algunos de los marcos legales que regulan estas materias y que contienen sus propias sanciones. Estas leyes establecen normas detalladas sobre cómo deben manejarse y protegerse los recursos naturales y cómo deben evitarse los daños al medio ambiente.
Dado que el Derecho Penal y el Derecho Administrativo pueden tratar con las mismas conductas, es crucial aplicar correctamente el principio del non bis in idem, que impide la imposición de dos sanciones por el mismo hecho a la misma persona, ya sea en procesos penales o en procedimientos administrativos. Este principio, consagrado por el Tribunal Constitucional, busca evitar la duplicidad de castigos y asegurar la legalidad en materia penal y sancionadora.
La sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 152/2012, de 2 de marzo, llega a exponer lo siguiente: «Ha sido criterio reiteradamente mantenido por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional la idea de que la subordinación de los actos de la Administración de imposición de sanciones a la Autoridad Judicial exige que la colisión entre una actuación jurisdiccional y una actuación administrativa haya de resolverse a favor de la primera (Cfr. STC 77/1983).
Sin embargo rompe con esta idea la sentencia del Tribunal Constitucional 177/1999, de 11 de octubre, que impide la actuación de la jurisdicción penal desde el momento en que se impone una sanción administrativa y resuelve a favor de la autoridad de ese orden la posible colisión que pudiera producirse entre sus actividades y la de los órganos de la Justicia Penal.
Ciertamente esta sentencia otorga el amparo a quien ya había sido sancionado administrativamente y posteriormente fue condenado por la Justicia Penal, como autor de un delito contra el medio ambiente, ya que al afirmarse la identidad de sujeto, hecho y fundamento, irrogada una sanción, sea esta de índole penal o administrativa, no cabe, sin vulnerar el derecho fundamental a la legalidad penal y sancionadora (art. 25.1CE), en su vertiente de derecho a no ser sancionado doblemente por unos mismo hechos (ne bis in idem), superponer o adicionar otra sanción.
El propio Tribunal Constitucional ha modificado la doctrina que expresó en la sentencia acabada de mencionar y que tuvo varios votos particulares y así en su posterior sentencia 2/2003, de 16 de enero, declara que la garantía material de no ser sometido a bis in idem sancionador, que, como hemos dicho, está vinculada a los principios de tipicidad y legalidad de las infracciones, tiene como finalidad evitar una reacción punitiva desproporcionada…
Sigue diciendo que la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, constituye el presupuesto de aplicación de la interdicción constitucional de incurrir en bis in idem, sea este sustantivo o procesal, y delimita el contenido de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 25.1 CE, ya que estos no impiden la concurrencia de cualesquiera sanciones y procedimientos sancionadores, ni siquiera si estos tienen por objeto los mismos hechos, sino que estos derechos fundamentales consisten precisamente en no padecer una doble sanción y en no ser sometido a un doble procedimiento punitivo, por los mismos hechos y con el mismo fundamento».
El Tribunal Constitucional ha matizado este principio en diversas sentencias, permitiendo en algunos casos que se impongan sanciones administrativas y penales por los mismos hechos, siempre y cuando se respeten ciertos límites y se tengan en cuenta las sanciones previas. Por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Constitucional 2/2003 de 16 de enero, se señaló que es posible que una misma conducta sea sancionada tanto en la vía penal como en la administrativa si los fines perseguidos por cada una de estas sanciones son diferentes y si la sanción penal toma en cuenta la sanción administrativa ya impuesta, evitando así una doble penalización efectiva al existir distinto fundamento para cada sanción.
En el caso específico de un delito medioambiental como el que podría haberse cometido en el rodaje del videoclip de Katy Perry, la coexistencia de sanciones administrativas y penales es una cuestión compleja que requiere un análisis detallado. Las autoridades judiciales y administrativas deberán coordinarse estrechamente para asegurarse de que cualquier sanción impuesta sea proporcional y justa, y que no se infrinja el principio de non bis in idem. Ello implica que si ya se ha impuesto una sanción administrativa por las acciones de la producción del videoclip, cualquier acción penal posterior debe considerar esta sanción previa y ajustar las penas en consecuencia.
El caso de Katy Perry en las Islas Baleares destaca la importancia de respetar las normas medioambientales y las consecuencias legales que pueden derivarse de su incumplimiento.
A medida que las autoridades continúan investigando, será esencial que se tomen decisiones basadas en los hechos y en el marco legal aplicable, respetando los principios legales que rigen tanto el Derecho Penal como el Derecho Administrativo. Además, este asunto podría servir como un recordatorio para otras figuras públicas y productoras de la industria del entretenimiento sobre la importancia de cumplir con las leyes locales, especialmente cuando se trata de proteger entornos naturales frágiles y únicos.
Ciertamente, el incidente del videoclip de Katy Perry en las Islas Baleares no solo pone de manifiesto los desafíos y responsabilidades asociados con la filmación en zonas protegidas, sino que también resalta la necesidad de una aplicación cuidadosa y equitativa de las leyes medioambientales. Las autoridades deberán sopesar todos los aspectos del caso, desde el impacto ambiental hasta las infracciones administrativas y penales, para garantizar que se haga justicia y que se proteja el patrimonio natural de las Islas Baleares para las generaciones futuras.