Connect with us
La firma

Principales novedades en materia de jubilación activa y jubilación parcial

"Cambios que no conseguirán sostener el sistema"

(Imagen: E&J)

Montserrat Cerqueda

Decana del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Gerona y Lérida




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

Principales novedades en materia de jubilación activa y jubilación parcial

"Cambios que no conseguirán sostener el sistema"

(Imagen: E&J)

El pasado 22 de enero se convalidó el Real Decreto Ley 11/2024, en el cual, entre otras medidas, se mejoran las condiciones de compatibilización de la pensión de jubilación con el trabajo. Si bien algunos preceptos como las jubilaciones parciales en la industria manufacturera tuvieron aplicación inmediata, siendo que el pasado 1 de abril este RDL desplegó plenamente sus efectos, conviene revisar las novedades introducidas en la regulación de algunas modalidades de jubilación.

No obstante, en esta ocasión, considero interesante abordar el contenido de este RDL fijando la mirada en la Exposición de motivos, la parte introductoria del texto normativo que el legislador emplea para explicar el contexto, los objetivos y la justificación de la norma que se promulga. Por lo general, la Exposición de motivos suele pasar inadvertida. Y es que esta parte no tiene fuerza normativa, es decir, no obliga por sí misma y, a menudo, el pragmatismo imperante en no pocos profesionales del derecho conduce al estudio y examen de la parte dispositiva de la norma.





Sin embargo, la exposición de motivos no debería ser cuestión baladí. No es extraño encontrar normativa cuya exposición de motivos ocupa una extensión sustancialmente superior a la parte dispositiva. No es el caso de este RDL que, aun así, el legislador le otorga una extensión de siete páginas, de un total de veintiuna. En ellas, se nos dice que este RDL tiene como objetivo principal fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral y mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Estas medidas se alinean con la Recomendación 12 del Pacto de Toledo, que sugiere incentivar la permanencia de los trabajadores en activo mediante la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes.

Y siendo esto estrictamente cierto, uno no puede sino echar en falta una referencia explícita al motivo subyacente, que no es otro que perseguir la sostenibilidad financiera de nuestro sistema público de pensiones. Aunque la exposición de motivos del RDL no menciona explícitamente la necesidad de aumentar los ingresos para financiar el sistema, se puede inferir que al incentivar la prolongación de la vida laboral y facilitar la compatibilidad entre trabajo y pensión, se busca reducir la presión financiera sobre el sistema de pensiones.

Al retrasar la jubilación y permitir que los pensionistas continúen trabajando, se disminuye el tiempo durante el cual se perciben pensiones completas y se incrementan las cotizaciones al sistema. Y es que, entre la situación del trabajador activo, que genera cotizaciones e ingresos al sistema, y la situación del trabajador plenamente jubilado, que únicamente genera costes, se proponen fórmulas híbridas en forma de jubilación parcial, jubilación activa o jubilación demorada.

(Imagen: E&J)

Respecto a la jubilación parcial, se facilita el acceso a aquellos que han alcanzado la edad legal de jubilación, en tanto se elimina el requisito de formalizar contrato de relevo. Y para aquellos que no han alcanzado la edad legal, se amplía el período para acogerse a esta modalidad desde los 2 hasta los 3 años anteriores a la edad.

Por otra parte, se endurecen las condiciones de contratación del trabajador relevista, siendo que únicamente podrá emplearse la modalidad de indefinido a tiempo completo, debiendo mantenerse un mínimo de dos años a partir de la extinción de la situación de jubilación parcial. Esta medida pretende asegurar que el relevo se produzca de forma efectiva, procurando garantías para la estabilidad del empleo, favoreciendo el relevo generacional.

Cabe señalar que las novedades introducidas en la jubilación parcial de la industria manufacturera son de carácter indisimuladamente recaudatorio. Si bien puede decirse que las condiciones de esta modalidad se mantienen más favorables respecto del resto de jubilaciones parciales, el período de compatibilidad de trabajo y pensión exigirá una cotización del 80% de la base salarial a jornada completa, en lugar de un porcentaje equivalente a la jornada efectivamente realizada. Como es habitual en este tipo de medidas, se establece un periodo transitorio en el cual se pretende diluir el impacto económico que soportarán empresas y trabajadores, alcanzando plena efectividad el ejercicio 2029.

Respecto a la jubilación activa, en la que se permite compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo una vez cumplida la edad legal de jubilación, se han rebajado los requisitos para su aplicación. Tal vez lo más relevante sea la supresión del requisito de alcanzar el 100% de la base reguladora de la pensión, lo cual amplía el número de potenciales beneficiarios. Pero, por otra parte, se establecen nuevas tablas para determinar la cuantía de la pensión, las cuales parten desde el 45% para aquellos que han permanecido activos al menos un año después de la edad legal, hasta el 100% para aquellos que permanezcan activos más de 5 años después.

Y, finalmente, se establece la compatibilidad de la jubilación activa con el complemento por jubilación demorada, cuando anteriormente se configuraban como opciones excluyentes. Este complemento, que anteriormente se devengaba al 4% de la pensión por año completo de demora, pasa a tener un cómputo semestral a partir del segundo año de demora, devengando un incremento del 2% por cada semestre. Esta mejora se extiende también a los funcionarios del régimen de Clases Pasivas del Estado.

A pesar de las modificaciones introducidas, en las que vemos que los plenos beneficios de una jubilación activa no se consiguen hasta que el trabajador cumple los 73 años, observamos que no serán suficientes para conseguir la sostenibilidad del sistema. Y en consecuencia, otras modificaciones vendrán.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2024 , powered by Economist & Jurist.