Privatización de la Justicia y “eficiencia des-organizativa”
"Nos preocupa, más que la eficiencia, la eficacia"
Ministerio de Justicia (Foto: Economist & Jurist)
Privatización de la Justicia y “eficiencia des-organizativa”
"Nos preocupa, más que la eficiencia, la eficacia"
Ministerio de Justicia (Foto: Economist & Jurist)
Ya somos muchos los que venimos manifestando nuestras dudas y reticencias sobre los proyectos de Ley llamados de “eficiencia”: organizativa, procesal y digital. Desde que eran anteproyectos destacamos las importantes deficiencias, de los tres textos, pero especialmente en el de eficiencia organizativa.
Para nosotros, profesionales del derecho, que aplicamos diariamente esos textos nos preocupa, más que la “eficiencia” (que también), la “eficacia”, y desde luego, del modo en que están actualmente concebidas, no van a ser ni eficientes, ni por supuesto eficaces. Lo pusimos sobre la mesa del Ministerio de Justicia, que no nos quiso (sorprendentemente) hacer caso, lo corrigió parcialmente el Consejo General del Poder Judicial en su informe al anteproyecto, y se lo hemos reiterado a los grupos parlamentarios.
Hoy no sabemos realmente, qué destino lleva, en la tormentosa tramitación de textos legales que estaba previsto que se trataran esta semana para reformar la Justicia; no sabemos si podremos llegar a verlos la próxima, porque la lectura de los documentos que son públicos y que salen a la luz del Congreso de los Diputados no nos permiten conocerlo con certeza, pero sí nos consta que hay marejada de fondo.
En este contexto, creemos necesario destacar una serie de ideas importantes.
Por un lado, respecto al tribunal de instancia compartimos el criterio del CGPJ cuando dice (en el Informe sobre el Anteproyecto de ley orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de justicia) que “cabe mantener la valoración positiva del modelo de organización colegial de la instancia por las mismas razones que hemos tenido oportunidad de exponer con anterioridad: se racionaliza el modelo judicial, al introducir la colegialidad en todos los escalones de la jurisdicción; se facilita un uso eficiente de los medios personales y materiales a la hora de incrementar las capacidades del sistema justicia; se promueve la homogeneidad de criterios y prácticas, con el consiguiente beneficio para la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley; se favorece una sinergia positiva con el modelo de oficina judicial; y se gana en flexibilidad organizativa”.
Pero, el texto que se ocupa de organizar el tribunal de instancia, más que organizar, desorganiza un diseño de oficina judicial, que no resulta coherente con el modelo de oficina judicial diseñado por las LO 1/2009 y 13/2009 introduciendo una unidad de tramitación procesal que se aleja del concepto de servicio común procesal; dejando indefinida la estructura y organización de la oficina judicial, haciendo una previsión de puesta en marcha, en sus disposiciones transitorias suicida y mediante un desarrollo impreciso, precipitado y no consensuado, ni con nosotros las asociaciones de Letrados de la AJ, ni, por lo que vemos, con sindicatos, ni con los que deben desarrollar, y pagar la reforma, las CCAA con competencias asumidas en Justicia que superan el 80% de los juzgados actuales.
Pero es que, además, la organización, “desorganizada” de la oficina judicial del tribunal de instancia, como cualquier oficina judicial, con macroestructuras de servicios comunes procesales, exige, inexorablemente de un expediente judicial electrónico suficientemente desarrollado; sin él puede ser caótico. No hay nada más que acudir a la puesta en marcha de las primeras oficinas judiciales, que se acometieron en 2009, con expedientes en papel para comprobarlo. Hoy podemos hablar en algunos casos de “expedientitos electrónicos”, expedientes cogidos con alfileres, y sin normas claras que lo regulen, básicamente porque falta un texto esencial que es el de eficacia digital, y porque no está implantado en gran parte de los órganos judiciales españoles, especialmente en muchas CCAA, que van a tener que acometer atropelladamente reformas importantes desde el punto de vista técnico y organizativo.
Junto a ello, se está poniendo en juego la Justicia como servicio público, uniforme e igual para todos los ciudadanos. Parece que los problemas de la Justicia se arreglan sacando fuera de los juzgados determinados tipos de asuntos y nos llegan noticias de que es posible que se estén dando pasos para privatizar la fase de ejecución. ¿Lo del derecho a la tutela “judicial” efectiva dónde queda? Nos parece realmente increíble, que se pueda asumir por un gobierno como el actual una Justicia de dos velocidades, una para ricos y otra para pobres, o que se legitime que se encargue de la ejecución el representante de la empresa ejecutante frente al consumidor, o que los datos más privados de los ciudadanos sean accesibles a las entidades bancarias o grandes empresas.
En esta situación, ante la vorágine legislativa actual, la inseguridad en la tramitación parlamentaria, la falta de negociación, la imprevisión en cuanto a su aplicación práctica, no cabe más que suspender la tramitación de estos textos hasta que puedan ser puestos en marcha con garantías. No es responsable enviar al Boletín Oficial del Estado textos legales que van a tener enormes problemas para su desarrollo, creando una evidente confusión y “des-organización” de una Justicia que ya está en un momento bastante difícil.