¿Puede un Juzgado obligar a presentar una demanda por cada trabajador en casos como el de Glovo?
"¿Presentamos 1.000 demandas?"
(Foto: E&J)
¿Puede un Juzgado obligar a presentar una demanda por cada trabajador en casos como el de Glovo?
"¿Presentamos 1.000 demandas?"
(Foto: E&J)
A raíz de la noticia de la que se hizo eco la prensa económica, un Juzgado de lo Social de San Sebastián, parece abrir un nuevo frente a la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social en su cruzada frente a las plataformas de comida a domicilio. La TGSS es el organismo encargado de tramitar en último término el alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena de los conocidos como “riders”, a instancia de los informes remitidos por la Inspección de Trabajo, una vez detectada la irregularidad en la contratación y los Letrados de la Seguridad quienes deben defender en el proceso la naturaleza laboral de su relación.
El juzgado que conocería del asunto se ha negado a admitir una demanda presentada por la TGSS frente a GLOVO APP 23, S.L., que pretendía declarar la laboralidad de la relación jurídica de 168 supuestos falsos autónomos.
El Juzgado insta a la TGSS a que se escoja a uno de los trabajadores con los que se quiera continuar el procedimiento y se presente otras 167 demandas individuales por cada uno de los trabajadores, “ante la complejidad de la cuestión planteada”.
Desde un enfoque meramente práctico, el planteamiento provocaría una total disfuncionalidad en la labor diaria de la I.T.S.S. y la T.G.S.S., con unas plantillas ya mermadas tras años de olvido institucional y también una sobrecarga en los propios órganos judiciales. Sin ir más lejos, recientemente se ha dictado una sentencia frente a Amazon por el Juzgado de lo Social nº14 de Madrid en la que figuran como codemandados más de mil trabajadores. ¿Presentamos 1.000 demandas?
Desde un punto de vista técnico, no es posible “trocear” las actas de la actuación inspectora en función de los trabajadores afectados. Dichas actas se calculan por la totalidad de los trabajadores y también pueden ser objeto de recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, encontrándose a la espera de lo que resuelvan los juzgados de lo social sobre la cuestión antes de poder ser elevadas a definitivas, ¿qué pasaría entonces?, ¿puede un acta ser validada solo parcialmente?
El procedimiento de oficio que regula nuestra ley procesal (art. 148.1 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social), está configurado para que se dirija al conjunto de trabajadores afectados.
Las concretas diferencias que para el Juzgado justificarían su tratamiento individualizado son más teóricas que reales, porque todos los trabajadores prestan servicios para una plataforma digital, responden ante un algoritmo que hace las veces de empleador, aportan como medio de trabajo un vehículo propio y pueden ser penalizados en su remuneración en caso de incumplimiento.
La T.G.S.S. ya ha manifestado al Juzgado que no dará cumplimiento a lo solicitado y le insta, si así lo considera, a que inadmita la demanda por defectos en el modo de plantearla, con el objeto de poder recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre la cuestión.
Debe recordarse que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión (STS nº2924/2020, de 25 de septiembre de 2020), decantándose por considerar a dichos trabajadores como empleados por cuenta ajena, y que la disposición adicional vigésimo tercera del Estatuto de los Trabajadores, establece una presunción de laboralidad respecto de todos aquellos profesionales que prestan servicios para plataformas digitales de mercancías o productos de consumo, invirtiendo así la carga de la prueba. No obstante, a pesar de ello, el asunto parece no tener fin.
La postura del Juzgado de San Sebastián resulta insólita, porque ningún otro Juzgado la secunda
El interés que persiguen los organismos públicos no reside únicamente en el correcto encuadramiento de los trabajadores. Detrás de dicho propósito en apariencia formal, se pretende evitar la ventaja competitiva que, frente al resto, obtiene una empresa como Glovo en la que los costes laborales son el principal escollo para su funcionamiento. Sobre este particular, huelga recordar que las cuotas a la Seguridad Social que abona una empresa por cada trabajador por cuenta ajena son muy superiores a aquellas a las que hace frente un trabajador por cuenta propia, con las consecuencias que ello tiene en un necesitado sistema público de pensiones, además de afectar a la carrera de cotización del trabajador y a su acceso al desempleo, en definitiva, redundando en su precariedad laboral.
La postura del Juzgado de San Sebastián resulta insólita, porque ningún otro Juzgado la secunda. Son numerosas las demandas presentadas frente a Glovo y dichos repartidores y los tribunales dictan sus sentencias entrando en el fondo del asunto.
En definitiva, admitir dicha postura no haría sino eternizar y obstaculizar un procedimiento que no persigue otra cosa que el correcto cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social, así como la protección laboral de unos “riders” que bastante tienen ya con llegar a tiempo a los pedidos.