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La firma

¿Qué hacemos con la Justicia española?

"No se está cumpliendo la igualdad ante la ley"

Fachada del Congreso de los Diputados. (Imagen: RTVE)

Jesús Lorenzo Aguilar

Mediador y abogado, director del programa de Justicia Restaurativa de la Asociación Española de Mediación (Asemed)




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




La firma

¿Qué hacemos con la Justicia española?

"No se está cumpliendo la igualdad ante la ley"

Fachada del Congreso de los Diputados. (Imagen: RTVE)



Según la estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2023, en el orden Civil, los órganos judiciales registraron 2.989.730 asuntos nuevos, sin incluir ejecuciones, incidentes y recursos.

Esto supone un incremento del 6,4 % respecto a 2022, que a su vez también sufrió un aumento de casos judiciales respecto al periodo anterior, y así sucesivamente, hasta remontarnos al sistema de Justicia que imperaba en España desde el reinado de Carlos V, en cuya época conseguir una sentencia en la Real Chancillería de Valladolid era un trabajo largo y tedioso, pues los pleitos se dilataban en el tiempo como consecuencia de que la impartición de la Justicia a los ciudadanos se hacía, y se sigue haciendo, con la interpretación de nuestro ordenamiento jurídico procesal desde un modelo autoritario heredado del Derecho Romano.



Y ese modelo basado en el autoritarismo huye de criterios de participación de los ciudadanos en la resolución de los conflictos que surgen en la sociedad, para fundamentarse en el poder de las personas más notables, que son las que imparten Justicia, en detrimento de los ciudadanos de a pie.

Nuestro sistema de Justicia y, por ende, nuestro ordenamiento jurídico procesal, tofavía adolece de múltiples defectos y desequilibrios que afectan gravemente al concepto de Justicia como valor universal

Este fue el sistema que se aplicó en la época preconstitucional y durante el franquismo, el criterio autoritario descrito pasó a consolidarse como totalitario, por fundamentarse en una ideología que no admitía resistencia u oposición de otros miembros de la sociedad a las normas del Régimen, para impedir que por la ciudadanía se pudiese plantear disidencias internas que amenazaran o desestabilizaran la estructura del poder jerárquico establecido que lo sustentaba.

Así, algunos tecnócratas afines al régimen reconocían que la España de aquellos años no era una democracia, pero sí un Estado de Derecho. Sin embargo, tal planteamiento, desde nuestra óptica actual solo podríamos calificarlo como un Estado con Derecho, pues estaba ordenado por leyes que regulaban la convivencia ciudadana y eran aplicadas con rigor por los Tribunales de Justicia, pero sólo eso.



En cualquier caso, en aquella época la participación ciudadana en la gestión y resolución de los conflictos sociales era inexistente, salvo en lo concerniente a los actos de conciliación entre ciudadanos, y en otros pocos actos procesales, tal y como recogió la reforma introducida por la Ley 46/1966, de 23 de julio, sobre modificación de determinados artículos de la de Enjuiciamiento Civil, que permitía a los interesados comparecer por sí mismos en defensa de sus intereses ante los órganos judiciales.

(Imagen: E&J)

Sin embargo, con la aprobación de la Constitución de 1978 el sistema totalitario se dejó atrás, adoptando la sociedad española un sistema democrático en el que la Justicia emana del pueblo, pero se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, lo que supone que, de hecho, volvíamos a adoptar el sistema autoritario heredado del Derecho Romano en la organización de los métodos de resolución de conflictos entre ciudadanos.

En ese momento, los eminentes juristas que fueron padres de la Constitución no plantearon otros mecanismos de resolución de conflictos que no fuese el judicial, probablemente porque su formación jurídica seguía fundamentada en el concepto autoritario del Derecho, que es el que se estudiaba en las facultades jurídicas, al igual que me paso a mí.

Y eso supuso que ni siquiera se planteara la posibilidad de incluir otros medios de solución de conflictos distintos a la Jurisdicción en nuestra Carta Magna, como sí se ha hecho posteriormente en otros ordenamientos jurídicos, como el mexicano, al incluir en su artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que los Mecanismos Alternos para la Solución de Conflictos (MASC) son un derecho humano y son contemplados como la vía de acceso a la Justicia.

Igualdad ante la ley

Pero, el caso es que desde la fecha en que España se transfiguró como un Estado Democrático hasta nuestros días, después de haber pasado casi 46 años de la aprobación de la Constitución, todavía nuestro sistema de Justicia y, por ende, nuestro ordenamiento jurídico procesal, adolece de múltiples defectos y desequilibrios que afectan gravemente al concepto de Justicia como valor universal, para que permita cumplir con lo que se recoge en el artículo 14 de la Constitución: Que todos los españoles sean iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Algo que, como todos sabemos, no se cumple en muchos ámbitos por existir graves discriminaciones y desequilibrios que perjudican gravemente a las personas más desfavorecidas.

No tenemos más que recordar los lanzamientos de sus viviendas a decenas de miles de ciudadanos que no han podido hacer frente a sus hipotecas y préstamos, incluidos muchos pequeños empresarios y autónomos, que no sólo han perdido su casa, si no también la salud o la vida, después de perder también sus negocios por las graves crisis económicas sufridas en nuestro país, cuando el acceso a la vivienda debería ser también un Derecho fundamental que ampare a la ciudadanía.

Colapso del sistema de Justicia

Y todo ello se produce como consecuencia de que esa igualdad constitucional que se proclama no se está cumpliendo. Bastará con analizar nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente a los procesos hipotecarios o de Ejecución de Títulos no Judiciales para darnos cuenta que esa igualdad no solo está diluida, sino que podemos afirmar que está anulada completamente por el desequilibrio que sufren a la hora de defenderse de las reclamaciones de las poderosas entidades financieras la parte más débil: ciudadanos, pequeñas empresas y consumidores, que tienen mermados sus medios de defensa, tal y como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias.

(Imagen: E&J)

Pero, para enmendar esos abusos, han tenido que ser los jueces quienes pongan las cosas en su sitio, pues la normativa que regula esos procedimientos no ha cambiado un ápice, a pesar de lo injusto del sistema y de las propuestas de reforma de la Unión Europea.

Y toda esta avalancha de reclamaciones judiciales generadas por las entidades financieras contra los ciudadanos y estos contra ellas, ha hecho que nuestro sistema de Justicia se haya colapsado aún más, siendo imposible conseguir una sentencia en un plazo prudencial, pues los jueces no dan abasto a resolver los pleitos que se les presentan en sus Juzgados, por muchas nuevas plazas que se creen o recursos que se gasten, ya que este es un problema sistémico y de mentalidad social que viene produciéndose desde el siglo XVI, como ya dije, y nunca tendrá arreglo. Y ya sabemos que nada se parece tanto a la injusticia, como la Justicia tardía.

Además, el asunto se agrava con la grave conflictividad que ha surgido en los últimos años por la utilización que se ha realizado del órgano de gobierno de los jueces por los partidos políticos en su propio beneficio, utilizándolo como moneda de cambio para acuerdos y pactos, donde prima más el interés partidista que el de la sociedad en general, cuando es claro y diáfano que la mejor opción es que los jueces gobiernen su estructura profesional, al igual que lo hacen otros colectivos profesionales como los abogados, procuradores, graduados sociales, etc., que a través de sus Consejos Generales organizan el desarrollo profesional corporativo de sus miembros.

Y eso ha generado también una grave desconfianza en la ciudadanía al observarse con asiduidad la existencia de puertas giratorias en algunos órganos jurisdiccionales con la vuelta a la judicatura de políticos que han estado en activo hasta hace poco tiempo, para coincidir después del nombramiento de estos con el dictado de resoluciones judiciales de dudosa justificación ante la sociedad y que benefician a uno u otro importante militante político, independientemente de sus colores ideológicos.

Esperemos con el acuerdo alcanzado la semana pasada entre los dos partidos mayoritarios para renovar el CGPJ permita que los jueces puedan elegir a los órganos de gobierno y que se clausuren las puertas giratorias, para que la Justicia tenga la reputación social que merecen tantos miles de jueces y magistrados que trabajan incansablemente en pro de la Justicia.

Juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid. (Imagen: E&J)

La Justicia no funciona con normalidad con este modelo de confrontación procesal

Podemos concluir que el grave problema es que la Justicia no funciona con normalidad con este modelo de confrontación procesal, a pesar del esfuerzo de sus trabajadores y profesionales, por lo que habrá que probar con otros métodos para resolver o mitigar ese colapso anunciado, y no seguir la linde hasta que esta se acabe y nos despeñemos todos junto al sistema actual, que cada día es más pernicioso para la sociedad.

Todos sabemos que la ciudadanía tiene un sentimiento de frustración e impotencia cuando tienen que resolver los conflictos que naturalmente se presentan en la vida diaria con otras personas y deben recurrir a los mecanismos existentes de Justicia tradicional, siendo todo ese sufrimiento evitable con la aplicación de modelos restaurativos, como los que llevamos años pidiendo a los poderes públicos para que se establezcan de una manera definitiva.

Ahora es un momento precioso, pues en el Congreso de los Diputados se está tramitando por segunda vez el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en cuya primera tramitación como ley ordinaria, los grupos políticos del parlamento llegaron a una acuerdo para presentar un modelo de ponencia que satisfacía a la ciudadanía, a los profesionales y por supuesto a los mediadores y mediadoras profesionales.

En dicho acuerdo, la mediación, institución jurídica regulada rigurosamente en España y que se fundamenta en la palabra, en el encuentro humano y en la cultura de la paz, emerge con carácter previo al procedimiento judicial para que las partes, asistidas por sus abogados y abogadas, tengan igualdad de armas para afrontar la defensa de los legítimos intereses de sus clientes, cumpliendo así el principio recogido en nuestra Constitución: que los españoles sean verdaderamente iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluida la económica.

Esperemos que ahora sí sea momento para la paz.