¿Qué ocurre con Pablo Hasél en prisión?
¿Qué ocurre con Pablo Hasél en prisión?
El rapero ha solicitado disponer de una celda individual habida cuenta que, según señala, Pablo es “un preso político”
Ahora que el mundo penitenciario vuelve a estar en el candelero por el ingreso del rapero Pablo Hasél en prisión, resulta conveniente arrojar algo de luz en este ámbito desconocido por la mayoría de la sociedad. El rapero, a través de su letrada, ha solicitado disponer de una celda individual habida cuenta que, según señala, Pablo es “un preso político”.
Es tal la ignorancia de la legislación penitenciaria que, pese a que podría solicitar una celda individual basándose en el principio celular, que viene reconocido tanto en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, las Reglas Penitenciarias Europeas y, por supuesto en nuestro ordenamiento jurídico penitenciario, en virtud del cual un interno debe disponer de una celda individual, salvo algunas excepciones basadas en la habitabilidad y la superpoblación penitenciaria, el condenado lo fundamenta en que se trata de un “preso político”. Fundamento éste totalmente erróneo porque en España, guste o no, rige un Estado de Derecho que garantiza que ninguna persona sea condenada por sus ideas políticas. Penitenciariamente, el propio artículo 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, señala que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando las opiniones políticas de los reclusos.
El penado ha manifestado que no va a realizar tareas de limpieza por no colaborar con “el Estado opresor”
En cuanto a la negativa del interno Hasél a cumplir con la cuarentena establecida a su ingreso, si bien es cierto que todo nuevo ingreso en un centro penitenciario debe de permanecer, como máximo, 5 días en el departamento de ingresos, dicho periodo puede ampliarse por motivos de seguridad o sanitarios y debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, se está aplicando el cumplimiento de un periodo de 14 días de cuarentena a todo nuevo ingreso o reingreso por disfrute de permisos de salida, debido al deber de la Administración Penitenciaria de velar por la vida, integridad y salud de los internos señalado en artículo 4 del Reglamento Penitenciario.
Finalmente, el penado ha manifestado que no va a realizar tareas de limpieza por no colaborar con “el Estado opresor”, conviene recordarle que, al ser un interno del sistema penitenciario español, tiene una serie de deberes que cumplir, como realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos (artículo 5.2 f del Reglamento Penitenciario), que la negativa a realizar dichas prestaciones puede acarrear consecuencias regimentales (sanciones disciplinarias) y que difícilmente podría justificar la Junta de Tratamiento una clasificación inicial en tercer grado o progresión de grado con este tipo de actitudes.