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La firma

¿Qué podemos hacer para reducir la responsabilidad civil del abogado?

"Medidas para reducir la responsabilidad civil del abogado"

Es necesaria una intervención triple: del propio abogado, de los despachos y de los Colegios. (Imagen: E&J)

Óscar Fernández León

Abogado, socio director de León Olarte y decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

¿Qué podemos hacer para reducir la responsabilidad civil del abogado?

"Medidas para reducir la responsabilidad civil del abogado"

Es necesaria una intervención triple: del propio abogado, de los despachos y de los Colegios. (Imagen: E&J)



La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001 nos ofrece un concepto muy ilustrativo del origen de la responsabilidad civil del abogado:

“Que la obligación del abogado de indemnizar los daños y perjuicios ha de surgir de la omisión de la diligencia debida en la prestación de sus servicios profesionales atendidas las reglas técnicas de su especialidad comúnmente admitidas y las particulares circunstancias del caso y teniendo en cuenta que una vez acreditado el nexo causal entre la conducta del letrado y la realidad del daño, emergerá la responsabilidad de aquél y su obligación de repararlo…”.



Esta responsabilidad deriva, a su vez, de la obligación de diligencia y de la vulneración de ésta, más conocida como negligencia; diligencia que equivale al cumplimiento, con el máximo celo y guardando el secreto profesional de la misión de defensa que le sea encomendada al profesional, atendiendo en el desempeño de esta función a las exigencias técnicas, deontológicas y morales adecuadas a la tutela jurídica de cada asunto; por el contrario, la negligencia se asocia con el descuido, falta de cuidado o falta de aplicación, en suma desatención, de las labores que comprenden el encargo profesional.



Sabedores de las consecuencias graves que conlleva toda exigencia de responsabilidad civil, es objeto de esta tribuna proponer algunas medidas que, en función de los diversos factores relacionados con la profesionalidad del abogado, podrían ayudar a reducir los ratios de responsabilidad civil actuales; dichas medidas, irían dirigidas en todo caso a fomentar la diligencia profesional y con ello a evitar conductas negligentes.

Expuesto lo anterior, ¿a qué medidas nos estamos refiriendo y quiénes serían los sujetos activos de las mismas?



Desde nuestra perspectiva, podríamos considerar una intervención triple en la práctica de dichas medidas: la del propio abogado, la de los despachos y, finalmente, la de los Colegios profesionales.

El propio abogado

El abogado, consciente de la importancia de su trabajo, debe ser el primero que al desarrollarlo actúe con cuidado, prontitud y agilidad en hacer lo que se debe hacer, pues debe ser diligente en la defensa de los intereses de su cliente. Ello, además, está establecido con meridiana claridad en el Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico, normas que exigen ese comportamiento adecuado como norma de conducta y comportamiento, por lo que es clave el conocimiento de dichos textos para su aplicación diaria.

Por otro lado, ante cualquier duda en lo referente a su actuación profesional, el abogado debe o bien pedir la opinión de sus compañeros, quienes, sin duda, le aconsejarán en base a la experiencia, o consultar en su Colegio Profesional, en cuyo Departamento Deontológico podrán ilustrarlo al respecto.

(Foto: Economist & Jurist)

El despacho profesional

Partiendo de la base de que el despacho es donde el abogado da sus primeros pasos, es fundamental para fomentar la diligencia que aquél disponga de unos procesos de organización que faciliten al abogado una gestión ordenada de su trabajo (control de plazos, vencimientos, gestión del tiempo, etc.) y de su rendimiento (control de asignaciones y de la carga de trabajo, pues es sabido que un exceso de carga de trabajo puede conducir a conductas negligentes).

Igualmente, el despacho debe disponer de una cultura orientada al cliente, es decir, de un conjunto de creencias, actitudes y valores compartidos por todos los miembros del despacho que influya positivamente en el desarrollo del servicio suministrado a los clientes, y que genere en éstos confianza y valor añadido. De este modo, si se busca la satisfacción del cliente en todo lo que se hace, es obvio que se actuará con la máxima diligencia.

«Tanto los despachos como los colegios deberían organizar formaciones que faciliten a sus profesionales conocimientos deontológicos claves para actuar más diligentemente»

La cultura de atención al cliente conlleva igualmente el uso de herramientas que facilitarán ese mejor servicio que todos deseamos: hojas de encargo, cartas de bienvenida, protocolos de atención al cliente, encuestas de satisfacción, etc.

Otra vía para evitar que emerjan supuestos de responsabilidad civil reside en el desarrollo por los tutores de los abogados nuevos o en prácticas, de unos principios deontológicos en la formación tutorizada, para enderezar al aprendiz y evitar que en el futuro se tuerza incurriendo en conductas negligentes.

Al igual que los tutores, los socios del despacho deben transmitir a toda la plantilla profesional un comportamiento ejemplar vinculado a la diligencia profesional.

Finalmente, los propios despachos pueden organizar formaciones que faciliten a sus profesionales conocimientos deontológicos claves para actuar más diligentemente.

«Es esencial concienciar sobre el valor de hacer las cosas con eficacia y buen hacer en búsqueda de la excelencia»

El Colegio profesional

Acorde con sus funciones, los Colegios deben mostrar un compromiso firme en disponer de unos colegiados cuya premisa sea la diligencia y el buen hacer profesional, y ello se consigue fundamentalmente mediante diversas vías:

  • En las juras de nuevos letrados, los decanos deberán destacar la importancia de la diligencia y el valor de la deontología como fuente de aquélla.
  • Impartir una formación que contribuya a la mejora y actualización de los conocimientos deontológicos, concienciando a los abogados sobre el protagonismo de la deontología.
  • Mantener una actitud inflexible en la vigilancia de infracciones deontológicas cometidas por sus colegiados o contra ellos, lo que, sin duda, contribuirá a la evitación de tales conductas.
  • La elaboración de análisis sobre las causas o motivos de aquellas conductas de las que derive responsabilidad civil, estudios que podrán llevarse a cabo en cooperación con las entidades con las que se tiene contratado este riesgo, y de los cuales podrán extraerse recomendaciones muy interesantes para el colectivo.
  • Aprovechar las comunicaciones y circulares para introducir información deontológica (por ejemplo, “píldoras” informativas).

En definitiva, la responsabilidad civil del profesional surge cuando falla la diligencia, por lo que será esencial que desde todos los ámbitos en los que este actúa, se envíe un mensaje claro que le haga concienciarse sobre el valor de hacer las cosas con eficacia y buen hacer en búsqueda de la excelencia.