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La firma

Reciente resolución declara que la vacuna es un derecho y no una obligación

En el Derecho Sanitario comparado, en los casos de epidemias y  grave riesgo para la salud pública, la vacunación tiene carácter obligatorio en unos países y en otros no

(Foto: Economist & Jurist)

Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández

Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE.




Tiempo de lectura: 14 min



La firma

Reciente resolución declara que la vacuna es un derecho y no una obligación

En el Derecho Sanitario comparado, en los casos de epidemias y  grave riesgo para la salud pública, la vacunación tiene carácter obligatorio en unos países y en otros no

(Foto: Economist & Jurist)



Con fecha de 5 de octubre de 2021, el juzgado de primera instancia nº 6 de Telde, ha dictado una sentencia, por medio de la cual, se resuelve una solicitud de jurisdicción voluntaria por parte del Ministerio Fiscal con el fin de obtener la autorización judicial para administrar a una persona incapaz que no podía decidir acerca de su vacunación, habiéndose negado su marido a que se le administrara la citada vacuna, como guardador de hecho de su mujer.

El fallo de la sentencia es definitivo:



No ha lugar a conceder autorización para proceder a administrar a la incapaz la vacuna frente al COVID-19 en contra de la voluntad de su guardador de hecho”.

Ante la sentencia surge una pregunta: ¿Vacunar libremente con el consentimiento informado del paciente u obligatoriamente con la coacción de la fuerza de la administración públicas?

Creo que es necesario iniciar el planteamiento del problema con una premisa moral y legal: Nadie puede ser vacunado sin prestar un consentimiento informado.



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