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La firma

Reflexiones sobre los deseos de la Procura por acceder al PNJ

"La efectividad judicial requiere un refuerzo de medios"

(Imagen: Freepik)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




La firma

Reflexiones sobre los deseos de la Procura por acceder al PNJ

"La efectividad judicial requiere un refuerzo de medios"

(Imagen: Freepik)



El Punto Neutro Judicial (en adelante, PNJ) representó un avance significativo en la modernización y eficiencia de los servicios judiciales, al proporcionar una red integral de acceso a datos y servicios que facilitan la tramitación judicial e incrementan la eficiencia de los usuarios. Este sistema se ha diseñado con el propósito fundamental de agilizar los procesos judiciales, aumentar la seguridad y garantizar la satisfacción de quienes interactúan con el sistema judicial.

La necesidad de un sistema como el PNJ surge de la complejidad inherente a la gestión de los órganos jurisdiccionales y la diversidad de información requerida durante los procesos judiciales. Al centralizar el acceso a aplicaciones y bases de datos del Consejo General del Poder Judicial y otras instituciones, el PNJ proporciona a las oficinas judiciales una herramienta poderosa para optimizar su labor.



Uno de los aspectos más destacados del PNJ es su capacidad para interconectar a los órganos jurisdiccionales con diversas entidades externas, como Administraciones Públicas, colegios profesionales, entidades financieras y registros, entre otros. Esta interconexión permite una colaboración más estrecha entre las partes involucradas en el proceso judicial, lo que se traduce en una reducción de los tiempos de tramitación y una mayor eficiencia en la resolución de casos.

Los objetivos principales del PNJ abarcan desde el apoyo a la gestión de los órganos jurisdiccionales hasta la automatización de la tramitación en los procesos desarrollados ante juzgados y tribunales y la mejora de la interoperabilidad entre los sistemas informáticos utilizados en la Administración de Justicia. Al proporcionar servicios de ayuda a las oficinas judiciales y facilitar la gestión de los órganos de gobierno, el PNJ se convierte en un aliado fundamental para la eficaz Administración de Justicia.

El acceso al PNJ se realiza a través de un portal diseñado para facilitar la navegación entre los diferentes servicios disponibles. Esta plataforma no solo ofrece acceso a aplicaciones y bases de datos, sino que también proporciona información relevante y herramientas útiles para los profesionales del sistema judicial. Además, se ha establecido un centro de atención al usuario para resolver dudas y atender incidencias, lo que contribuye a una experiencia más satisfactoria para los usuarios del PNJ.



En cuanto a los servicios ofrecidos por el PNJ, llegan a una amplia gama de áreas, incluyendo consultas sobre Agencia Tributaria, Instituciones Penitenciarias, Instituto Nacional de Estadística, Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Catastro, Registro Civil, estadísticas judiciales, gestión gubernativa, comunicaciones, bibliotecas judiciales y seguimiento de casos de violencia de género, entre otros. Esta diversidad de servicios demuestra el alcance y la versatilidad del PNJ como herramienta integral para la Administración de Justicia.

Por ejemplo, el acceso a información catastral puede ser fundamental en casos que involucren disputas sobre la titularidad del dominio inmobiliario, mientras que la consulta de registros civiles puede ser esencial para verificar información personal relevante para un caso. Del mismo modo, el acceso a estadísticas judiciales puede proporcionar elementos valiosos para la toma de decisiones y la evaluación del desempeño del sistema judicial en su conjunto.

Justicia (Imagen: E&J)

Como puede inferirse fácilmente, el PNJ representa un paso significativo hacia la modernización y eficiencia de la Administración de Justicia. Al centralizar el acceso a datos y servicios relevantes, facilita la tramitación de casos, aumenta la seguridad y refuerza la eficacia tanto de las oficinas judiciales como los profesionales del Derecho y de los ciudadanos que interactúan con el sistema judicial. Su capacidad para interconectar a los órganos jurisdiccionales con entidades externas y proporcionar una amplia gama de servicios lo convierte en una herramienta de gran valor para la Administración de Justicia en el siglo XXI.

El presidente del Consejo General de Procuradores de España (en adelante, CGPE), Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, destacó la importancia de la figura del agente de ejecución en el ámbito judicial durante un encuentro informativo en Madrid celebrado el pasado día 15 de marzo. Expresó su preocupación por los retrasos en la ejecución de sentencias en España, señalando que la Administración de Justicia necesita asegurar no solo la resolución de conflictos, sino también la materialización efectiva de los derechos de los ciudadanos. Estévez propuso que los procuradores puedan contribuir a agilizar la Administración de Justicia mediante la colaboración con los juzgados y tribunales. Basó su argumento en un informe del CGPE que identificó la ejecución de sentencias como un problema importante en el sistema judicial español. Este informe también destacó los largos plazos de ejecución en comparación con otros países europeos, así como el impacto económico significativo de los retrasos.

El agente de ejecución y la Procura

La figura del agente de ejecución y la atribución a la Procura del acceso al PNJ, como quieren los procuradores desde hace algún tiempo, no encaja en el sistema procesal español por varias razones.

En primer lugar, el PNJ constituye una base de datos de enorme valor en el que se pueden realizar averiguaciones completas, alcanzando a datos como el domicilio y el contenido patrimonial de todos y cada uno de los ciudadanos que solo debe ser accesible para empleados públicos.

En segundo lugar, los procuradores son profesionales que actúan en representación de sus clientes, no pudiendo intervenir con la independencia y objetividad con la que actúan los letrados de la Administración de Justicia y los gestores, tramitadores y auxiliares que hay a su cargo, que trabajan con la condición de empleados públicos y sujetos a un fuerte régimen sancionador en caso de vulneración de la normativa sobre protección de datos.

En tercer lugar, la dependencia de los procuradores respecto del letrado de la Administración de Justicia en el aprovechamiento del PNJ quedaría muy diluido por el conflicto de intereses entre la pretensión de los ejecutantes que contratan a los procuradores y la tutela judicial efectiva de los ejecutados. Se dictará resolución por el juzgado, pero que la misma se pueda llevar a efecto sin excesos es algo que no se podrá verificar por vía informática por parte del letrado de la Administración de Justicia, ya que los procuradores actúan en redes abiertas, al contrario que las personas que trabajan en las sedes judiciales, que están sujetas a redes privadas por medio de intranet, las cuales facilitan la verificación del tránsito de datos y la localización del usuario que accede a la plataforma, así como la fecha y la hora de la utilización de los servicios.

En cuarto lugar, bastantes procuradores tienen, en no pocos casos, personal a su servicio que, con arreglo a las directrices del propio profesional o del cliente en los casos de grandes fondos de inversión, realizan actuaciones materiales, como el envío de escritos. Asimismo, se puede sospechar que se está empezando a utilizar la inteligencia artificial por grandes empresas para el envío de escritos, pues no son pocos los órganos jurisdiccionales en los que se están recibiendo escritos que no guardan relación con el estado de las actuaciones y que se limitan a solicitar averiguaciones o embargos que, en no pocas situaciones, ya se han practicado poco tiempo atrás.

(Foto: Freepik)

El acceso al PNJ por parte de los procuradores supondría, en bastantes casos, la entrada al sistema de numerosos particulares que trabajan bajo el mando de un procurador, resultando absolutamente imposible para el Consejo General del Poder Judicial, por falta de medios suficientes, llevar a cabo un adecuado control sobre la validez y encaje procesal de los accesos, que ya serían inabarcables sin necesidad de intervención de la inteligencia artificial, que, agraciadamente, todavía no se encuentra en un estado tan avanzado como para posibilitar decisiones sobre consulta.

En quinto lugar, el acceso al PNJ es útil, pero, sin el acceso a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales para embargar, es inerte. En este sentido, atribuir a los procuradores perfiles para poder embargar es muy peligroso porque, al actuar con arreglo a las peticiones de su cliente, podrían embargar cuentas y bienes de manera desproporcionada, no resultando factible poder llevar a buen término la aplicación de los artículos 584 a 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que se refiere a la protección de la posición del ejecutado ni las reglas sobre bienes inembargables. Después de llevarse a efecto el embargo de saldos de cuentas bancarias y devoluciones de Hacienda por tributos, habrá que proceder con el abono de las cantidades resultantes de la traba y eso debe depender exclusivamente del letrado de la Administración de Justicia en cuanto a sus funciones de administración de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, no suponiendo un cambio relevante la entrada al PNJ por los procuradores.

En sexto lugar, la atribución de acceso al PNJ y de perfiles con facultades para los embargos para los procuradores va a incrementar las diferencias entre ejecutantes. Los ejecutantes con recursos podrán encargarse de contratar al procurador y a un ejército de trabajadores de oficina para realizar averiguaciones y practicar embargos telemáticos, pero los ejecutantes con menos recursos tendrán que contratar un procurador sin ejército de auxiliares y limitarse a esperar lo que puedan hacer los órganos jurisdiccionales, que pueden ver disminuida su dotación de medios por excusarse, tanto el Ministerio de Justicia como las Comunidades Autónomas con competencias, en la reducción de tareas que teóricamente supone la facultad de la Procura de usar el PNJ y la cuenta. Ello alejaría notablemente a la Administración de Justicia de un sistema democrático y gratuito para los que cuentan con menos recursos, discurriendo hacía vías de privatización encubierta de los procesos judiciales, factor que, de un modo u otro, incrementaría la brecha de los ciudadanos en función de su capacidad económica.

En séptimo y último lugar, aunque los procuradores puedan consultar el PNJ y aprovechar los embargos telemáticos de saldos de cuentas y devoluciones fiscales, si no hay dinero embargable, no hay dinero, pues no se puede sacar de donde no hay. En este sentido, poco cambiaría, a menos que a los procuradores se les olvide por un despiste el conjunto de reglas sobre inembargabilidad, pues, a tenor del artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ejecución solo termina con la completa satisfacción del ejecutante.

La discusión en torno a la gestión de los procesos judiciales y la distribución de responsabilidades entre la Procura y las oficinas judiciales, lideradas por los letrados de la Administración de Justicia, es un tema de gran relevancia en el ámbito legal y social. La Procura, a menudo, presenta datos sobre la ejecución en los procesos judiciales para respaldar su argumento de que deben arrogarse ciertas tareas o funciones que, en teoría, deberían permanecer dentro de la esfera pública. Sin embargo, es importante reconocer que esta situación no se reduce simplemente a la inacción o falta de diligencia por parte de las oficinas judiciales.

Es crucial entender el contexto en el que operan los órganos jurisdiccionales, pues enfrentan una carga de trabajo considerable, con una cantidad abrumadora de asuntos que deben gestionar diariamente. Esta carga puede variar según la zona geográfica, el tipo de casos y otros factores, pero en general, es un desafío significativo. En este sentido, los datos sobre la ejecución en los procesos judiciales deben interpretarse en el marco de condiciones exigentes.

(Imagen: E&J)

Los datos presentados por la Procura pueden resaltar áreas donde perciben deficiencias en el sistema judicial, pues llegan a señalar retrasos en la tramitación de casos, problemas con la gestión de documentos o cualquier otra cuestión que consideren relevante para su labor. No obstante, es importante tener en consideración que estos datos son solo una parte del paisaje completo. Las oficinas judiciales también pueden proporcionar datos que muestren su eficiencia y logros en la gestión de casos, como la resolución oportuna de disputas, la implementación efectiva de medidas judiciales, entre otros.

Uno de los motivos detrás de la insistencia de la Procura en arrogarse ciertas tareas puede ser su percepción de que pueden desempeñar estas funciones de manera más eficiente o efectiva que las oficinas judiciales. Desean argumentar que su conocimiento especializado y enfoque centrado en las necesidades del cliente les permite realizar ciertas actividades de manera más rápida o precisa. Sin embargo, esta percepción debe ser objeto de debate, ya que las oficinas judiciales también cuentan con profesionales altamente cualificados y experimentados que están familiarizados con los procedimientos judiciales.

Otro motivo podría ser la búsqueda de una mayor autonomía o control sobre el proceso judicial. La Procura puede considerar que asumir ciertas funciones les otorgaría una mayor influencia en el desarrollo de los casos en los que están involucrados. No obstante, esta perspectiva plantea preocupaciones sobre el equilibrio de poder en el sistema judicial y la necesidad de garantizar la imparcialidad y la igualdad de acceso a la justicia para todas las partes involucradas en todos los supuestos de ejecución civil.

Es fundamental abordar estas cuestiones desde una perspectiva equilibrada que reconozca tanto las preocupaciones legítimas de la Procura como la importancia de mantener la integridad y eficacia del sistema judicial. En lugar de buscar una solución unilateral, con imposiciones o presiones de la Procura al Ministerio de Justicia, se debe fomentar el diálogo y la colaboración entre todas las partes interesadas para identificar áreas de mejora y encontrar enfoques que beneficien a todos los involucrados.

Además, es crucial considerar el impacto que cualquier cambio en la distribución de responsabilidades podría tener en la administración de justicia en su conjunto. Cualquier decisión tomada debe tener en cuenta no solo las preocupaciones inmediatas de las partes involucradas, sino también sus implicaciones a largo plazo para la eficiencia, la equidad y la transparencia del sistema judicial.

En definitiva, los datos sobre la ejecución civil en los procesos judiciales presentados por la Procura para respaldar su argumento de arrogarse ciertas funciones deben ser examinados en su contexto completo, pues la Procura los presenta de forma incompleta y distorsionada. Si bien pueden indicar áreas de mejora en el sistema judicial, también es importante reconocer los desafíos y logros de las oficinas judiciales y los letrados de la Administración de Justicia. La búsqueda de soluciones efectivas requiere un enfoque equilibrado que tenga en cuenta las preocupaciones y perspectivas de todas las partes involucradas, con el objetivo final de mejorar la administración de justicia para el beneficio de la sociedad en su conjunto.

Que los árboles no nos impidan ver el bosque. La única forma de garantizar una ejecución civil efectiva es reforzar la dotación de medios personales y materiales de los órganos jurisdiccionales, asumiendo la conciencia de que los juzgados deben dictar resoluciones procesales y ejecutarlas, aunque para ello existen fuertes condicionantes por la dependencia presupuestaria que la Administración de Justicia tiene respecto del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.