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La firma

Resignificación casacional del término «jurisprudencia»

“Una única sentencia no constituye por sí sola jurisprudencia”

Sala Tercera del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

Raúl C. Cancio

Letrado del Tribunal Supremo




Tiempo de lectura: 4 min



La firma

Resignificación casacional del término «jurisprudencia»

“Una única sentencia no constituye por sí sola jurisprudencia”

Sala Tercera del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)



En puridad etimológica, la jurisprudencia sería la ciencia de los prudentes, tal y como la definió Ulpiano: «Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, justi atque injusti scientia». Sin embargo, la acepción que aquí nos interesa es mucho más restringida, al referirse a aquella doctrina establecida de forma reiterada por el Tribunal Supremo. Huelga decir que, al hablar de jurisprudencia, nos referimos a la misma desde la perspectiva del derecho continental y no desde la óptica del stare decisis anglosajón que, a diferencia de la nuestra, constituye fuente de Derecho. Y es que, en Europa, la jurisprudencia, en cuanto que suponía una interpretación de la ley de carácter creativo durante el Antiguo Régimen, fue radicalmente descartada por las primeras constituciones revolucionarias francesas, al punto que Robespierre defendía la necesidad de borrar el término de la lengua francesa, pues en «un Estado que tiene Constitución y legislación, la jurisprudencia de los tribunales no es otra que la ley».

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