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La firma

Sentencias del Supremo sobre el dictamen de peritos

Un nuevo tirón de orejas para la Administración

(Foto: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

Sentencias del Supremo sobre el dictamen de peritos

Un nuevo tirón de orejas para la Administración

(Foto: E&J)



El año pasado, casi por estas mismas fechas, la Sala tercera del Tribunal Supremo dictó la importante sentencia de 17 de febrero de 2022, sobre el valor de los informes de expertos al servicio de la Administración.

Ya tuvimos ocasión de analizar dicha resolución, y remarcamos el extraordinario valor de la misma desde el punto de vista del derecho administrativo, por cuanto el máximo exponente jurisdiccional venía a decir que había que distinguir entre el informe o dictamen emanado de la Administración que se hacía valer como medio de prueba en un litigio entre terceros, o en un procedimiento judicial en que esa misma Administración es parte.



En este último caso, resolvía nuestro más alto tribunal que, no tenía sentido señalar que el informe o dictamen goza de imparcialidad y merece un plus de credibilidad, pues quien es parte, no es imparcial.



Aclaraba además esa sentencia, que no todos los expertos al servicio de la Administración se encuentran en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir, pues no es lo mismo un funcionario interino o de carrera, inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa, que alguien que trabaja en entidades u organismos dotados de cierta autonomía e independencia.

Y en el primer caso, podríamos señalar, incluso, la tacha del perito. El Supremo censuraba que la sentencia recurrida se apoyara en el valor superior de los informes administrativos por su mayor objetividad e imparcialidad, sin añadir nada más: “La sentencia impugnada habría debido examinar la mayor o menor solidez de cada uno de los dictámenes periciales, teniendo en cuenta sus fuentes, su desarrollo expositivo, e incluso el prestigio profesional su autor. Limitándose a decir que cuando concurren un experto privado y uno de la Administración debe darse mayor credibilidad a éste último, la sentencia impugnada no sólo no aporta una motivación suficiente del modo en que se ha formado su convicción sobre los hechos, sino -lo que es peor- termina por otorgar implícitamente el carácter de prueba tasada o legal a los dictámenes e informes provenientes de la Administración”.



Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)

Para los letrados que, como nosotros, trabajamos en el ámbito administrativo, esta sentencia supuso un antes y un después en la valoración probatoria de los informes de la Administración, y nos ha servido, junto a pronunciamiento posteriores de los distintos órganos inferiores, para rebatir y atacar, desde la óptica jurídica, las conclusiones de la Administración en multitud de procedimientos: revisiones catastrales, expedientes sancionadores, expropiaciones, procedimientos tributarios, etc.

Pues bien, justo un año después, el Tribunal Supremo ha vuelto a dictar otra notable sentencia en la materia, se trata de la Sentencia de la Sala Tercera de 21 de febrero de 2023, en la que aclara la función de la prueba pericial en el ámbito administrativo y sus necesarios requerimientos.

El caso analizado es la valoración de un inmueble a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, aunque por la generalidad de sus afirmaciones, podemos extraer notables enseñanzas para cualquier caso administrativo que se nos presente.

El Tribunal vuelve a incidir en que los informes de la Administración no son elaborados por un tercero independiente, sino por un funcionario al servicio de la Administración, y como tal han de ser valorados.

Y al hilo de la valoración a efectos tributarios de un inmueble, recuerda: “Es constante y reiterada la doctrina de este Tribunal Supremo en relación con la necesidad de que el perito de la Administración efectúe una comprobación directa y personal del bien que se valora, mediante su visita si es inmueble…

… Los dictámenes emitidos para la comprobación de valores, en la medida que conforman la motivación de la liquidación posterior, han de contener los elementos, datos, razonamientos y, en definitiva, justificaciones necesarias, para que los interesados puedan conocer las razones del valor resultante que va a configurar la base imponible del impuesto, de tal modo que tengan la posibilidad de contravenirlos, poner en duda su exactitud o validez tanto respecto a las premisas sobre las que se parte, el método utilizado, como respecto al resultado obtenido. Lo contrario limitaría el derecho de defensa de los interesados, pues solamente cuando pueden conocer la existencia de la inexactitud de la valoración administrativa, pueden oponerse a la misma y articular los medios para combatirla”.

La sentencia comentada expresa que la razón de ser del dictamen de peritos es proporcionar al órgano decisor los elementos de conocimiento o juicio científico o técnico que aquel no tiene y precisa para resolver el procedimiento.

Pero precisa que el dictamen de peritos se diferencia de la prueba pericial judicial en dos extremos: no es un tercero independiente el autor, y no se somete a contradicción en el proceso judicial (no cabe interrogarlo o participar en sus conclusiones antes de la decisión final).

Y concluye con los siguientes párrafos demoledores: “tales reglas específicas, incluso la aprobación, como consta, de valores de referencia…-, no han sido creadas para mayor confort personal de los técnicos de la Administración ni para comodidad de la Administración a la hora de gestionar de modo masivo los tributos, ni para que por aquellos se adivinen ciertas características de los inmuebles que sólo se pueden conocer mediante una comprobación de visu…

… En consecuencia, la Sala reafirma y ratifica plenamente la jurisprudencia sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método de dictamen pericial y, en particular, sobre la necesidad de que se identifiquen con exactitud los testigos o muestras empleadas en la valoración y la aportación certificada al expediente administrativo de los documentos en los que los valores y circunstancias de los mismos tenidas en consideración, constan o se reflejan.

En particular: a) ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble; b) La mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes u otros datos, parámetros o testigos , por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan, de acuerdo con lo que ha establecido el TEAC en su constante criterio”.

En definitiva, constituye esta sentencia un nuevo botón de muestra de la senda emprendida por el Tribunal Supremo en la defensa del administrado frente a los peritos al servicio de la Administración, acostumbrados a que, hasta la fecha, sus informes constituyeran en el proceso prueba plena y apenas pudieran ser rebatidos.

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