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La firma

Sin razones para denegar el suplicatorio solicitado por Leopoldo Puente

"Responsabilidad con la inmunidad parlamentaria"

José Luis Ábalos, exministro y diputado. (Imagen: RTVE)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




La firma

Sin razones para denegar el suplicatorio solicitado por Leopoldo Puente

"Responsabilidad con la inmunidad parlamentaria"

José Luis Ábalos, exministro y diputado. (Imagen: RTVE)

La inmunidad parlamentaria es una figura jurídica cuyo objetivo primordial radica en garantizar el pleno ejercicio de las funciones representativas de los parlamentarios, sin que puedan ser perturbados o intimidados por acciones externas, ya sean estas políticas, sociales o judiciales. Sin embargo, como cualquier otra prerrogativa concedida en un Estado de Derecho, su aplicación está sujeta a límites y no puede desvirtuarse hasta convertirse en un privilegio que atente contra principios fundamentales como la igualdad ante la ley, la transparencia o la tutela judicial efectiva.

Este marco resulta especialmente relevante al analizar el caso que nos ocupa, en el cual el Tribunal Supremo, mediante el magistrado instructor Leopoldo Puente, ha solicitado un suplicatorio al Congreso de los Diputados para poder investigar y procesar al exministro y actual diputado José Luis Ábalos por su presunta implicación en graves delitos vinculados a su gestión como responsable del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Debe tenerse presente que la solicitud del suplicatorio por parte del magistrado Leopoldo Puente no es una decisión tomada a la ligera ni fruto de una persecución política. Por el contrario, se sustenta en una sólida base de indicios recopilados durante una investigación judicial exhaustiva que ha permitido identificar presuntas irregularidades de gran calado. Entre los delitos que se atribuyen a Ábalos se encuentran la integración en organización criminal, el tráfico de influencias, el cohecho y la malversación de caudales públicos, todos ellos clasificados como graves en el Código Penal español.

El auto presentado por el instructor detalla minuciosamente cómo estas actuaciones habrían tenido lugar durante la adjudicación de contratos de emergencia en el contexto de la pandemia de la COVID-19, un momento marcado por la urgencia y la necesidad de respuestas rápidas, pero que, lamentablemente, también abrió la puerta a abusos y corrupción.



(Foto: E&J)

Según la documentación presentada, el exministro habría utilizado su posición privilegiada para beneficiar a determinados intermediarios y empresas, a cambio de compensaciones económicas que se vehiculaban a través de terceros. Los contratos, adjudicados bajo el amparo de procedimientos de emergencia, evidencian irregularidades significativas en su tramitación, desde la falta de concurrencia y transparencia hasta sobrecostes injustificados.

Las pruebas incluyen declaraciones de testigos protegidos, registros domiciliarios y escuchas telefónicas, elementos que otorgan una solidez sustancial a los indicios recopilados. Estos hechos, de confirmarse en un juicio, constituirían no solo una vulneración del deber de imparcialidad inherente al cargo público, sino también un grave perjuicio al interés general y a la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

La naturaleza de los delitos investigados reviste una gravedad que trasciende el ámbito meramente individual, ya que afecta a la integridad de las instituciones democráticas y a los valores de transparencia y buen gobierno. Además, el momento histórico en que se produjeron los hechos, en medio de una emergencia sanitaria sin precedentes, agrava aún más la situación, ya que pone de manifiesto un aprovechamiento oportunista de la crisis para fines particulares. En este contexto, el magistrado Puente considera imprescindible que el Congreso permita el avance del procedimiento judicial para esclarecer las responsabilidades penales que puedan derivarse, garantizando así la aplicación de la legislación de manera imparcial y efectiva.

La inmunidad parlamentaria, recogida en el artículo 71.2 de la Constitución Española, constituye un mecanismo jurídico diseñado para proteger la independencia de los representantes públicos en el ejercicio de su función legislativa. Sin embargo, esta prerrogativa no puede entenderse como una exención generalizada de responsabilidad penal ni como un privilegio que permita a los diputados sustraerse al cumplimiento de la ley. Tal como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en particular la Sentencia 90/1985, la inmunidad tiene un carácter instrumental y debe interpretarse de manera restrictiva, limitándose a aquellos casos en los que resulte estrictamente necesaria para garantizar la libertad e independencia del ejercicio parlamentario.

En este sentido, la inmunidad parlamentaria no es un derecho absoluto, sino una herramienta para salvaguardar el normal desarrollo de las funciones representativas frente a interferencias injustificadas. Su aplicación indiscriminada o descontextualizada supondría una distorsión de su propósito original y un riesgo para los principios democráticos, al generar una sensación de impunidad entre quienes ostentan cargos públicos. Como bien advierte la doctrina constitucional, cualquier uso de la inmunidad que no responda a los fines para los que fue concebida constituye una desviación de poder y un ataque a los valores fundamentales de justicia, igualdad y responsabilidad.

En el caso que nos ocupa, no existen elementos que permitan concluir que el avance del procedimiento penal interfiera en el ejercicio de las funciones parlamentarias de Ábalos. Por el contrario, los hechos investigados se refieren a actuaciones realizadas durante su etapa como ministro y carecen de vinculación directa con su actividad legislativa actual. Negar el suplicatorio en este contexto implicaría un uso indebido de la inmunidad parlamentaria, desviándola de su finalidad constitucional para convertirla en un privilegio personal incompatible con los principios democráticos.

Desde una perspectiva jurídica, la solicitud del suplicatorio planteada por el magistrado Leopoldo Puente cumple con todos los requisitos legales y constitucionales exigidos para su tramitación. La exposición razonada presentada ante el Congreso de los Diputados detalla de manera exhaustiva los indicios recabados, así como las pruebas que respaldan la existencia de un posible delito. Además, el procedimiento seguido por el magistrado respeta escrupulosamente las garantías procesales, incluyendo el principio de contradicción y el derecho de defensa, lo que refuerza la legitimidad de la solicitud.

El artículo 24.1 de la Constitución, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, adquiere una relevancia especial en este caso. Este principio, que se erige como uno de los pilares del Estado de Derecho, exige que todas las personas, sin distinción, puedan acceder a los tribunales para resolver sus controversias y que ningún individuo quede exento de responsabilidad penal en virtud de su cargo o posición. Negar el suplicatorio solicitado por el magistrado supondría una vulneración de este derecho, ya que impediría que las acusaciones formuladas contra Ábalos sean examinadas en un juicio justo y transparente.

Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado que la denegación de un suplicatorio solo es admisible cuando existan motivos razonables para considerar que la acción judicial en cuestión busca interferir de manera ilegítima en el ejercicio de las funciones parlamentarias. En el presente caso, no se ha aportado ninguna evidencia que respalde tal hipótesis. Por el contrario, los hechos investigados están claramente desvinculados de la actividad legislativa de Ábalos, lo que refuerza la necesidad de conceder el suplicatorio y permitir que la Administración de Justicia siga su curso.

(Imagen: Poder Judicial)

La negativa a conceder el suplicatorio solicitado por Leopoldo Puente tendría consecuencias sumamente perjudiciales, tanto desde el punto de vista jurídico como institucional. En primer lugar, consolidaría una interpretación abusiva de la inmunidad parlamentaria, desvirtuando su propósito original y transformándola en un instrumento de impunidad para quienes ostentan cargos de representación. Esta situación generaría un grave precedente, alentando a otros representantes a utilizar esta prerrogativa como un medio para eludir sus responsabilidades legales.

En segundo lugar, la denegación del suplicatorio socavaría la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y en la capacidad del sistema judicial para actuar de manera imparcial e independiente. La percepción de que ciertos individuos están por encima de la ley debilita los valores de igualdad y justicia que sustentan el Estado de Derecho y fomenta el escepticismo y la desafección hacia las instituciones públicas.

Por último, una decisión de este tipo obstaculizaría la lucha contra la corrupción, un fenómeno que representa uno de los mayores desafíos para las democracias contemporáneas. Permitir que las investigaciones judiciales avancen y que los responsables rindan cuentas por sus actos es esencial para garantizar la transparencia y fortalecer la integridad del sistema público.

En definitiva, la inmunidad parlamentaria es una figura que debe ejercerse con responsabilidad y dentro de los límites que impone el Estado de Derecho. En el caso de José Luis Ábalos, los indicios presentados por el magistrado Leopoldo Puente justifican plenamente la solicitud del suplicatorio, y su concesión es imprescindible para que la Administración de Justicia pueda actuar con independencia y eficacia. Denegar esta solicitud no solo carecería de respaldo jurídico y constitucional, sino que también representaría un ataque a los principios de transparencia, igualdad y responsabilidad que deben guiar el actuar de nuestras instituciones democráticas.

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