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La firma

Sobre los posibles fraudes electorales en Melilla y Mojácar

"La legitimidad y las garantías del voto por correo"

(Imagen: Correos)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




La firma

Sobre los posibles fraudes electorales en Melilla y Mojácar

"La legitimidad y las garantías del voto por correo"

(Imagen: Correos)



Actualmente se están llevando a cabo dos investigaciones relacionadas con posibles fraudes electorales en Melilla y Mojácar en relación con el ámbito del voto por correo. Estos casos han generado preocupación y han puesto de manifiesto la importancia de garantizar la integridad y transparencia en los procesos electorales que tienen como fecha clave el próximo día 28 de mayo.

En el caso de Melilla, las autoridades han iniciado una investigación debido a sospechas de irregularidades en el voto por correo durante estas elecciones. Se han detectado indicios de posibles manipulaciones y suplantaciones de identidad que podrían haber influido en los resultados electorales y, por esa razón, las autoridades competentes están recopilando pruebas y llevando a cabo interrogatorios para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades correspondientes.



Por otro lado, en Mojácar se está llevando a cabo una investigación similar por posibles fraudes electorales relacionados con el voto por correo. Se ha informado de supuestas irregularidades en el proceso de solicitud y envío de votos por correo, lo que ha generado dudas sobre la legitimidad de los resultados electorales en esa localidad, de modo que las autoridades están trabajando en la recolección de indicios y testimonios para determinar la veracidad de estas acusaciones y tomar las medidas necesarias en caso de confirmarse el fraude.

Debe tenerse presente que el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece los requisitos y el procedimiento para que los electores puedan ejercer su voto por correo en caso de que no puedan estar presentes en la localidad donde les corresponde votar o no puedan personarse. Los electores deben solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, solicitud que debe hacerse personalmente ante cualquier oficina del Servicio de Correos, presentando el documento nacional de identidad original y la firma correspondiente. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la solicitud personal, se permite que otra persona autorizada notarial o consularmente realice la solicitud en nombre del elector, pero la representación debe ser individual para cada elector y la Junta Electoral verificará la existencia de las circunstancias mencionadas. Los servicios de Correos deben remitir toda la documentación presentada a la Oficina del Censo Electoral correspondiente en un plazo de tres días.

Vista panorámica de Mojácar. (Foto: Wikipedia)



El artículo 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se refiere a los trámites posteriores al envío de la solicitud de voto por correo. La Delegación Provincial verifica la inscripción del elector, realiza la anotación correspondiente en el censo y emite el certificado solicitado. La Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación, las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado mencionado anteriormente, incluyendo un sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar, así como una hoja explicativa. El elector debe firmar personalmente el aviso de recibo para confirmar la recepción de la documentación, y, en caso de no encontrarse en su domicilio, se le informará que deberá recoger la documentación en la oficina de Correos correspondiente, previa acreditación de identidad. Una vez que el elector ha seleccionado o completado la papeleta de voto, la introduce en el sobre de votación, lo cierra y repite el proceso para cada elección convocada, si corresponde, para luego incluir los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y remitirlo por correo certificado antes del tercer día previo a la celebración de las elecciones, sin que requiera franqueo.

En todo caso, el Servicio de Correos conserva la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales hasta el día de la votación y la traslada a las Mesas a las nueve de la mañana. Además, la entidad sigue entregando cualquier correspondencia recibida hasta las ocho de la tarde del mismo día. El Servicio de Correos mantiene un registro de toda la documentación recibida, que está disponible para las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las ocho de la tarde del día de la votación se remiten a la Junta Electoral de Zona.

Atendiendo a lo expuesto, ha de resaltarse que el artículo 141.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General regula el delito por infracción de los trámites para el voto por correo al disponer que el particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses. Por su parte, el artículo 142 de la misma norma regula el delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad al indicar que los que voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

Finalmente, el artículo 146 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General determina que serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención, siendo obligatorio resaltar en este punto que la Sentencia del Tribunal Supremo 120/2021, de 11 de febrero, explica lo siguiente: “El delito se consuma con la simple solicitud del voto a algún elector o con la mera inducción a que se abstenga, en ambas hipótesis a través de uno como mínimo, de los medios comisivos anteriormente indicados, por lo que es formalmente indiferente la consecución o no del fin perseguida ya sea el logro del voto o la abstención. Como dijimos en la citada sentencia 731/2012 «el delito imputado se consuma por el mero hecho de la solicitud. Sea o no atendida por el destinatario de la bastarda influencia. Incluso vote o no el titular de ese derecho». Además, la sentencia analizada -485/2006, de 28 de abril-, declaraba típicos los hechos conforme al precepto citado, consistentes precisamente en la promesa de mantener el puesto de trabajo y subir el sueldo”.

La Junta Electoral Central reforzó la seguridad sobre el voto por correo al exigirse la presentación del DNI para depositar el sobre con el voto por correo. El Acuerdo 191/2023 de la Junta Electoral Central señala lo siguiente en el seno de este tema: “La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y la Delegación del Gobierno en Melilla incluyen en sus respectivos escritos la propuesta de que -en la Ciudad Autónoma de Melilla, de manera extraordinaria y atendiendo a las excepcionales circunstancias acaecidas en esa ciudad- la remisión por correo certificado del sobre de votación dirigido a la mesa electoral (artículo 73.3 de la LOREG) sea tratada como un acto personalísimo, de tal manera que tenga que ser efectuada por el propio votante previa identificación por el empleado público de Correos que reciba el voto, o mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o carnet de conducir o, en caso de ser extranjero, mediante su Tarjeta de Identidad o certificado de residencia de ciudadano de la Unión Europea, acompañado de su pasaporte”.

Las investigaciones en curso en Melilla y Mojácar por posibles fraudes electorales en el voto por correo son una llamada de atención sobre la importancia de mantener la integridad y transparencia en los procesos electorales. Estos casos deben ser abordados de manera rigurosa y ejemplarizante para fortalecer la confianza ciudadana en el sistema democrático y asegurar que cada voto sea respetado por tener un valor real en la toma de decisiones de los representantes políticos de la ciudadanía a nivel autonómico y a nivel local por lo que concierne a los procesos electorales del día 28 de mayo.

Dicho lo anterior, es indispensable defender que, en un sistema democrático como el del Estado español, la confianza en la legitimidad del voto es fundamental para asegurar la representatividad y la voluntad popular. En este contexto, el voto por correo juega un papel crucial al permitir que aquellos ciudadanos que no pueden acudir a las urnas el día de las elecciones ejerzan su derecho al voto. Para mantener la confianza en este sistema, es necesario reconocer las garantías y trámites rigurosos que lo respaldan y saber que dos incidentes, por muy graves que sean, no pueden provocar que se cuestione con carácter general.

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