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La firma

Transparencia y buen gobierno en el Poder Judicial

"Apertura y participación serán los nuevos ejes de la Justicia"

(Foto: E&J)

Jesús María Chamorro González

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias




Tiempo de lectura: 6 min



La firma

Transparencia y buen gobierno en el Poder Judicial

"Apertura y participación serán los nuevos ejes de la Justicia"

(Foto: E&J)



La transparencia y el buen gobierno en el funcionamiento de los poderes públicos se presentan como unos principios inspiradores y ejes fundamentales de la actuación de aquellos. Estos principios conllevan garantizar el derecho de acceso a la información relativa a la actividad pública y administrativa que aquellos llevan a cabo y el buen gobierno como elementos de lo que se ha venido en denominar la gobernanza, en lo que ésta tiene de apertura, participación y responsabilidad de los poderes públicos, superando la opacidad y el hermetismo y pasando a una gestión fundada en la visibilidad y la exposición pública.

Las nuevas formas de entendimiento de la manera de gestionar  “lo público” tienen que ver con la apertura, la participación y la responsabilidad, suponiendo una ruptura radical con las viejas formas de gestión arcana imperii, generando visibilidad en las formas de administrar la cosa pública. Es evidente que los postulados del Estado social y democrático de derecho inciden de manera notable en esta nueva dimensión de la gestión pública, abriendo paso a fórmulas de transparencia en la gestión, publicidad y escrutinio por parte de la ciudadanía y buen gobierno.



Transparencia en la actividad pública, en la doble vertiente de publicidad activa, generada de oficio y publicidad rogada, a través del derecho de acceso a la información pública, que genera confianza y conocimiento de cómo, por qué y para qué se actúan las potestades públicas, es elemento clave de esta nueva dimensión. La transparencia se ha convertido, hoy en día, en un indicador fundamental de la calidad de los gobiernos que aspiran a considerarse democráticos, y en presupuesto necesario para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente su valoración y una verdadera intervención participativa. Una política pública es transparente si es comprensible, si la información está disponible, si se garantiza el derecho de acceso a la información pública y se salvaguarda la protección de datos personales de solicitantes, si la rendición de cuentas es clara y si los ciudadanos saben qué papel desempeñan los poderes públicos.



Ministerio de Justicia (Foto: La Moncloa)

El Poder Judicial, uno de los tres poderes en los Estados de Derecho, es el único al que nuestra Constitución denomina como tal poder, y se ejerce de manera exclusiva y excluyente por los Jueces y Magistrados que lo integran, con sometimiento pleno a la ley.  La función jurisdiccional es el eje central de la actividad de este Poder Judicial y para ello cuenta como instrumento, con el proceso y la oficina judicial que le sirven de soporte, articulo 435 de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial.



El articulo 120 de la Constitución establece que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento, y ello como consecuencia directa del derecho fundamental a un proceso público que establece el artículo 24.2 de esa Norma Fundamental. Similar previsión contiene el articulo 229 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Esa es la piedra básica de la regulación de la transparencia en el ámbito de la actividad judicial en el sentido más estricto de la misma, y de hecho el articulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y buen gobierno excluye de su ámbito subjetivo de aplicación a la actividad de Juzgados y Tribunales, y el articulo 14.1, entre los límites al derecho de acceso, incluye como elemento a considerar, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. Es evidente que el carácter de las actuaciones judiciales, especialmente de algunas de ellas, no puede amparar un acceso ilimitado a la información contenida en los soportes materiales de aquella actividad, sin perjuicio del derecho de las partes a ese acceso, que está regulado en las correspondientes leyes procesales. La Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, de modificación de la LOPJ ha introducido en ésta un capítulo primero bis dentro del Título III del libro III que lleva por rubrica “Protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia”. Allí se contienen las pautas normativas generales de ese acceso a los datos obrantes en las actuaciones judiciales. Por el contrario, el ya citado artículo 2 de la Ley 19/2013sí que incluye en su ámbito subjetivo de aplicación al órgano constitucional de gobierno por excelencia del Poder Judicial, el CGPJ. Es pues evidente que la denominada actividad gubernativa del aquel debe cumplir unos estándares de transparencia.

«Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento». (Foto: RTVE)

En la relación a las actuaciones judiciales, la publicidad de los actos procesales se presenta de esta manera como un principio básico que garantiza a las partes el desempeño de su función de defensa y sostenimiento de sus pretensiones con igualdad de medios de defensa, contradicción y transparencia. Además, supone un valor añadido en el control democrático de todos aquellos quienes quieran presenciar esos actos procesales. Sin duda las excepciones se justifican en la protección de la intimidad y los de datos de carácter personal, que se presentan con más intensidad en los supuestos más atrás referidos, por razones de alcance, tanto objetivo como subjetivo. El principio de publicidad de las actuaciones judiciales, que con carácter principal establece el ya citado artículo 229 de la LOPJ, tiene, lógicamente, sus excepciones. Así el articulo 232.2 de esa Ley Orgánica permite acordar restricciones por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades y por supuesto para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan, artículos 680 de la LECrim. y 138 de la LEC. En esa publicidad debe incluirse el acceso de los medios de comunicación a aquellas actuaciones procesales públicas.

En el ámbito gubernativo ha habido interesantes avances en materia de transparencia. Así cabe destacar el Protocolo de Comunicación de la Justicia, reformado por el Pleno del CGPJ el 28 de mayo de 2020, que regula esta cuestión de manera detallada, considerando además las nuevas situaciones derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19. Como recuerda el propio texto referido, la reforma de la LOPJ, operada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, establece en su artículo 598.8ª que le corresponde al presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ dirigir la comunicación institucional. En su artículo 620 establece la creación de una Oficina de Comunicación del CGPJ que se encargará de esas funciones. Similar esquema se repite en la estructura de los Tribuales Superiores de Justicia como elemento dinamizador de la comunicación y transparencia de la actividad de gobierno del Poder Judicial en las Comunidades Autónomas.

Es necesario dar cuenta de algunas reformas contenidas en la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de modificación de la LOPJ. En esta ley se contiene algunas previsiones relacionadas con la transparencia y el buen gobierno del Poder Judicial. Así podemos destacar el contenido de los artículos 333, 335, 336 y 337 que imponen una limitación de mandato, en concreto dos de cinco años, a los cargos judiciales de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Audiencia Provincial y Presidentes de Sala de todos los anteriores órganos colegiados, incluido también el Tribunal Supremo.

También el artículo 326 introduce la obligación de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional y Provinciales y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo a realizar una declaración de bienes y derechos y el control y gestión de activos financieros de los que sean titulares en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, lo que había hecho la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, también de  modificación de la LOPJ, en relación con el Presidente, los Vocales y el Secretario General del CGPJ. Hay que señalar que ni los Jueces ni los Magistrados, ni tampoco responsables del gobierno interno del Poder Judicial tienen disposición sobre bienes relacionados con procesos judiciales, ya que ésta se reserva, por los artículos 459 y 460 de la LOPJ, a los Letrados de la Administración de Justicia.

Desde 2015 existe un portal de transparencia del Poder Judicial en el que se puede acceder a diversa información sobre los distintos aspectos relacionados con la actividad gubernativa, tanto del CGPJ como de los Tribunales Superiores de Justicia. Los acuerdos de estos órganos, composición de los mismos, su actividad, concursos y traslados de Magistrados, convocatoria de pruebas de acceso, seguimiento de las mismas o los procedimientos de contratación, entre otros, pueden ser consultados en este portal que pretende dar visibilidad a la actividad de los órganos de gobierno interno y externo del Poder Judicial, facilitando a los ciudadanos en general y a los interesados en particular transparencia en el desarrollo de aquella actividad.

En definitiva, aún quedan pasos por dar, pero no cabe duda de que tanto la legislación orgánica como el propio impulso doméstico que desde el Poder Judicial se está realizando, pretenden que la idea inicial con la que comienzan estas breves líneas, la de superar tradicionales fórmulas de gestionar e incorporar una mayor confianza por parte de la ciudadanía en los gestores del interés público, se haga realidad, día a día y con mayor intensidad, en relación también con la actividad judicial.

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