Connect with us
La firma

Tribunales de Instancia: ¿distintos nombres para la misma cara?

"El problema es el insuficiente número de jueces y magistrados"

Ministerios como el de Justicia (en la foto) o Interior son de los organismos administrativos que más recurren las resoluciones del CTGB a los tribunales. (Imagen: CTBG)

Álvaro Perea González

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado


GUARDAR CONVERTIR A PDF


La firma

Tribunales de Instancia: ¿distintos nombres para la misma cara?

"El problema es el insuficiente número de jueces y magistrados"

Ministerios como el de Justicia (en la foto) o Interior son de los organismos administrativos que más recurren las resoluciones del CTGB a los tribunales. (Imagen: CTBG)



La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modifica la planta y estructura judicial española para incorporar a las mismas los Tribunales de Instancia.

Con el establecimiento de estos tribunales, el legislador ambiciona simplificar el acceso a la Justicia, creando como órgano base un único tribunal asistido por una única organización que le dará soporte, la Oficina judicial, de tal modo que el concepto tradicional y clásico de Juzgado desaparece y se diluye en este nuevo formato de órgano colegiado.



El modelo de Tribunal de Instancia no es novedoso y antes de la Ley Orgánica 1/2025 ya existía en otros países de nuestro entorno, siendo tal vez el ejemplo más cercano el representado por los Tribunaux de Première Instance en Francia.



Con él se busca racionalizar los medios a disposición de la Justicia y promover la homogenización de criterios, de tal modo que los costes asociados a plantillas y material se puedan replantear en una dimensión organizativa mayor, y que los criterios judiciales puedan, en la medida de lo posible, reunirse con una potenciación de la seguridad jurídica, algo, esto último, crucial si entendemos la importancia que tiene la previsibilidad en el ámbito de las relaciones comerciales que, eventualmente, se someten a litigio.



¿Es una buena idea rediseñar la planta judicial española e introducir los Tribunales de Instancia? Probablemente, sí. El modelo clásico mantenido por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) es —debemos reconocerlo— un modelo caro, muchas veces ineficiente y que no responde con rapidez a determinados retos del Derecho contemporáneo como prueba la creciente complejidad de algunas áreas y la correlativa necesidad de especialización. Sin embargo, y aunque la Ley manifiesta en su preámbulo otra cosa, creemos que los Tribunales de Instancia españoles deberán acompañarse de más medios para que sean una realidad exitosa y no un simple e innecesario cambio de nombre.

El problema del insuficiente número de jueces y magistrados —real e incontestable— no se resuelve asombrosamente con la creación de los Tribunales de Instancia. Es un problema que está ahí y que, en los próximos años y ante las jubilaciones de plantilla previstas, seguramente se agrave. ¿Existe previsión en este sentido? ¿Cuál? Sin querer ser pesimistas nos tememos lo peor.

En segundo lugar, la ley supedita la dimensión de los servicios comunes de la Oficina Judicial a las relaciones de puesto de trabajo, pero la dotación y amplitud de las mismas dependerá de los distintos poderes públicos competentes y, concretamente, de su presupuesto. Un presupuesto habitualmente exiguo que evidencia la consideración secundaria de la Justicia para la política nacional y autonómica. De nuevo: el pesimismo es la opción más probable.

En último término, la homogeneidad de criterios se potencia con la especialización, esto es verdad. Sin embargo, para que la especialización funcione dentro de los Tribunales de Instancia es absolutamente necesario que el trabajo se pueda asumir en condiciones óptimas, cosa que, por ejemplo, no parece ocurrir con la mayor atribución competencial que la norma confiere a las nuevas Secciones de familia, infancia y capacidad.

Que los Tribunales de Instancia y el proyecto reformista que se esconde detrás de ellos sean un éxito o no dependerá, como tantas veces en Justicia, del compromiso de los poderes públicos para invertir en medios. El modelo puede ser más racional —seguramente lo sea—, pero por sí sola la colegiación y centralización no serán suficientes para un sistema saturado y que exige un replanteamiento general no sólo del organigrama sino también de los métodos y plantillas.

¿Son los Tribunales de Instancia un nombre distinto para la misma cara? Confiamos en que no sea así, pero un pesimismo legítimo invita a advertir de los riesgos que la Ley Orgánica 1/2025 pondrá encima de la mesa el próximo año, cuando la transitoriedad concluya y las palabras tengan la obligación de ser hechos.