Un turno de oficio precario en la apertura del año judicial
"Los decanos desconocen de primera mano lo que está ocurriendo"
(Imagen: E&J)
Un turno de oficio precario en la apertura del año judicial
"Los decanos desconocen de primera mano lo que está ocurriendo"
(Imagen: E&J)
En virtud de la vigente Ley Orgánica, el año judicial comienza el 1 de septiembre o el siguiente día hábil, y dura hasta el 31 de julio de cada año natural, es decir, que el próximo 2 de septiembre de 2024 comienza el nuevo año judicial, ¿será en este nuevo año judicial en el que los/as abogados/as del turno de oficio veamos, por fin, el tan necesario cambio en nuestra precaria situación profesional? Mucho me temo que, de conseguir las ansiadas mejoras que llevamos años reivindicando, sólo serán conseguidas, en su caso, tras un arduo trabajo mediante concentraciones y/o manifestaciones en pro de nuestras demandas.
Últimamente se habla de la integración en el plan normativo del Gobierno de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin embargo, los/as letrados/as adscritos al turno de oficio seguimos esperando se cuente con nuestra participación en dicho proyecto. ¿Quiénes mejor que los/as abogados/as del turno de oficio van a conocer de la verdadera realidad de la Justicia Gratuita en España? Ya sé que, también ahora, se habla de que el CGAE se está reuniendo con responsables/representantes del Ministerio de Justicia, no obstante, las abogadas y los abogados del turno de oficio estamos esperando que nuestros representantes se dirijan a nosotros para contar con nuestra participación, pues no olvidemos que gran parte de los decanos y decanas que conforman el CGAE no están adscritos al turno de oficio y mucho menos al sistema de guardias, es más, algunos de ellos no lo han estado nunca y los que sí, lo hicieron en tiempos pasados, por lo que difícilmente pueden conocer de primera mano lo que actualmente ocurre.
Solo los que sabemos por experiencia propia de la precaria situación que se vive en el turno de oficio, y en consecuencia, tenemos conocimiento directo de la realidad, podemos informar de que, independientemente de cual haya sido el partido gobernante —tanto en el Gobierno central como en las distintas comunidades autónomas—, esta situación ha ido a peor: se han enmascarado subidas inexistentes, pues en realidad se trataba o bien de devolvernos lo que se nos había quitado o como ha ocurrido ahora en Andalucía con el nuevo baremo, un quito de aquí para poner allí; y se han dejando de abonar procedimientos, recursos y desplazamientos que antes sí se abonaban para cubrir con ello nimias subidas en otros procedimientos.
Los letrados y letradas del turno de oficio nos encontramos cada vez con más obligaciones que nunca. Se han traducido en el reconocimiento a la gran labor que desarrollamos, cada cambio normativo y/o reglamentario nos ha ido exigiendo el cumplimiento de una mayor burocracia (como si fuésemos personal administrativo de la Administración). Se nos redujo a tres meses, al menos en Andalucía, la posibilidad de justificar nuestras actuaciones frente a una Administración que tarda una media de seis meses en resolver (difícilmente podemos justificar en tres meses si no tenemos el expediente resuelto). Reducción de plazo que supone no solo la aplicación de una normativa claramente contra legem, pues contradice lo establecido en el Código Civil con respecto al tiempo para reclamar una minuta profesional, sino que además nos imposibilita en numerosas ocasiones justificar dentro de plazo y, por tanto, favoreciendo la excusa por parte de la Administración para el impago de nuestro trabajo ya de por sí mal retribuido.
Se nos paga mal y tarde; se nos obliga a realizar actuaciones cuyo pago no se contempla en nuestros baremos (recursos de reposición civiles, ejecuciones de sentencias, recursos de reforma, desplazamientos a prisión…); y se nos abonan guardias de 24 horas que no en pocas ocasiones se convierten en guardias de 48/72 horas no retribuidas. Nuestra hora de trabajo, en Andalucía, (la peor Comunidad Autónoma con competencias conferidas en materia de justicia en la retribución y trato a sus letrados del turno de oficio) le cuesta a nuestra Consejería algo más de un euro, pues no se incluyen ni el desplazamiento, ni dietas, ni la prolongación de esas 24 horas de guardia y, además, hay que tener en cuenta que los pagos incluidos en el baremo son retribuciones en bruto a las que luego hay que reducir un 15% de retención de IRPF, con lo que el abono en neto termina siendo irrisorio si no testimonial pues, ¿a qué profesional, a parte del abogado y abogada del turno de oficio se le abona la hora de trabajo a algo más de un euro? Sin olvidar, que yo estoy usando la palabra retribución, cuando el infame artículo 30 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en realidad lo llama indemnización, es decir, a los profesionales del turno de oficio, no se nos abona ni retribuye nuestro trabajo, se nos indemniza eso sí con la correspondiente retención. ¿Hay una forma más indigna de tratarnos?
La Administración lleva años olvidando que la Justicia Gratuita es un servicio público destinado a satisfacer una necesidad social cual es, que todos los ciudadanos tengan acceso a la justicia y a una defensa digna, vamos, lo que viene siendo el cumplimiento del derecho a una tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. Derechos ambos recogidos en la Constitución Española y, como tal, deben ser sufragado y mantenidos por la Administración y no como ocurre en la realidad, dejando que sean los propios profesionales del turno de oficio los que mantengamos este servicio público con nuestro esfuerzo pero sin el debido reconocimiento a nuestra dignidad profesional.
¿Y cómo hemos llegado a esta situación? Evidentemente por un abuso continuado de la Administración y por dejadez y desidia de la propia abogacía institucional que ha estado mirando para otro lado ante este continuo abuso y poco o nada ha hecho hasta ahora por cambiar la precaria situación de los letrados del turno de oficio. Lo que hace evidentemente la necesaria participación de los letrados de este servicio en el nuevo proyecto normativo que incluye una nueva ley de justicia gratuita (comenzando por cambiar el propio título de la ley) y la ley de derecho de defensa.
Si no se cuenta con nuestra participación, si no se escuchan nuestras reivindicaciones, si nuestra abogacía institucional no deja de lado la soberbia con la que ha venido actuando hasta ahora y sigue negándose a reunirse con asociaciones, sindicatos y abogados de a pie, que son los que realmente pueden aportar con su experiencia, los cambios realmente necesarios para lograr una ley que no precarice ni a la justicia gratuita en general ni a los profesionales del turno de oficio en particular,
mucho me temo que la nueva ley (leyes si incluimos la ley de derecho de defensa) no llegará a buen puerto y nuestra situación profesional seguirá siendo la misma: horas, desplazamientos, dietas y actuaciones realmente efectuadas sin cobrar; seguros de accidentes sufragados por nosotros mismos; horas de trabajo sin cotizar a pesar de estar trabajando para la Administración. Es decir, más de lo mismo.
La justicia gratuita no es una justicia de segunda porque en España, gracias a nuestra Carta Magna (la Constitución Española) no existen ciudadanos de segunda y hasta ahora gracias a la profesionalidad y dignidad de los letrados y letradas adscritos al turno de oficio, la justicia gratuita es una justicia que ha hecho y hace real y efectivo el acceso a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa. Por tanto, reivindico desde estas líneas la necesidad de nuestra real y efectiva participación en el proyecto normativo de la nueva ley de justicia gratuita y en la ley de derecho de defensa.