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La firma

Una autoamnistía monstruosa

"El TC solo podrá declarar la inconstitucionalidad de la amnistía"

(Foto: Archivo)

Luis Rodríguez

Doctor en Derecho Penal y fundador de Rodríguez Ramos Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




La firma

Una autoamnistía monstruosa

"El TC solo podrá declarar la inconstitucionalidad de la amnistía"

(Foto: Archivo)



La reciente propuesta de autoamnistía presentada en el Congreso de los Diputados es un monstruo por su imposible inserción en el marco constitucional de esta modalidad de clemencia. Lo es ya su auténtica ratio legis, que ha sido la permanencia en el Gobierno de su ya actual Presidente, gravísima “desviación de poder” disfrazada de solución del llamado problema catalán”, motivación aducida de modo tan fraudulento que ni lo mencionó su partido en el programa electoral, omisión que contrasta con la amnistía anunciada en el programa del Frente Popular en las elecciones de 1936 que, por cierto, también se concedió precipitadamente.

La Constitución, aunque tácitamente, sí admite esta modalidad de la prerrogativa de clemencia, siendo la prueba más explícita la prohibición a la iniciativa popular de proponer una ley relativa al ejercicio del derecho de gracia (art. 87.3), al ser la amnistía la única modalidad de perdón que exige este rango normativo, pues la otra forma de perdón, el indulto, se vehícula a través de reales decretos. Pero que la Constitución admita genéricamente la amnistía como modalidad de perdón no obsta a que tenga que limitarse a los supuestos en los que resulte ser la única e inaplazable solución de un gravísimo problema político y, además, suponiendo un mal menor del que se trate de evitar, excepcionalidad derivada de constituir su ejercicio una severísima intromisión del poder legislativo en el ámbito constitucionalmente reservado al judicial, a la vez que conculca el derecho a la igualdad ante la ley de los ciudadanos que, habiendo cometido iguales delitos, no resultan perdonados, situación límite análoga a la exigida por la circunstancia eximente denominada “estado de necesidad”, prevista en el Código Penal, que convierte excepcionalmente en no constitutiva de delito una conducta tipificada como tal en el mismo código, y que merece la pena traer a colación.



Un supuesto inveterado de aplicación de tal eximente es el denominado “hurto famélico” -hurtar para no morir de hambre, en el que se justifica el delito contra el patrimonio al prevalecer el bien jurídico vida humana sobre el también bien jurídico propiedad, claramente merecedor de menor protección.



Mutatis mutandis, parece obvio que una amnistía sólo podrá ser constitucional si cumpliera los siguientes requisitos:

  •  Que estuviera clara su eficacia como segura solución del gravísimo problema a cuyo remedio se destina.
  • Que las injusticias por ella generadas -quebranto de la división de poderes y del derecho a la igualdadfueran proporcionalmente menores que las que tratara de evitar o restaurar.
  • Que no existieran terceras soluciones que no afectasen a los cimientos constitucionales, trinidad de circunstancias que, en la posición más condescendiente con sus promotores, son de dudosísima concurrencia en la pretendida amnistía ahora criticada, máxime después de conocer su real y post electoral finalidad.

Carles Puigdemont. (Imagen: DPA)



Desde esta primera conclusión, la mencionada proposición de clemencia incrementa su monstruosidad, en primer lugar, si se considera el procedimiento elegido para su aprobación (primero como proposición de ley de grupos parlamentarios, en vez de hacerlo el Gobierno como proyecto de ley, y después su tramitación por el procedimiento de urgencia), pues careciendo de una necesaria inmediatez confesable que justificara su tramitación exprés, sin una real justificación se soslayan los informes emitidos por expertos juristas de instituciones como el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General y el Consejo de Estado.

Son informes que, de ordinario, se exigen en la actividad prelegislativa y que son garantes de la procedencia, calidad y constitucionalidad del proyecto de ley resultante. Y como factor principal de su carácter constitucionalmente antinatural, se alza su antijurídico contenido que trata de justificar una sesgada y tendenciosa exposición de motivos, sesgos y nieblas que consisten, primero, en divorciar tácitamente la legitimidad de la legalidad en un Estado democrático de Derecho.

Después, en fabricar una narrativa alejada de la realidad y de elementales principios jurídicos, al considerar que los independentistas representan a toda Cataluña cuando las encuestas demuestran todo lo contrario, condimentándolo además con ejemplos y doctrinas jurisprudenciales no aplicables al caso. Y , finalmente, al pretender también justificar la inclusión en la amnistía, como delitos políticos, todos los que hubieran tenido esa motivación, expandiendo además la casuística y sus efectos hasta extremos jurídicamente insostenibles.

Respecto a la primera cuestión, en un Estado social y democrático de Derecho no parece cuestionable la imposible inexistencia de legitimidad fuera de la legalidad, porque cualquier norma jurídica que, por alguna razón deviniera en “ilegítima”, tiene su derogación o reforma como ineludible alternativa a su incumplimiento. Si además, como es el caso, se intenta al mismo tiempo legitimar los comportamientos amnistiados deslegitimando las actuaciones realizadas, a partir de 2012, por el Tribunal Constitucional, el Gobierno, el Senado y los Tribunales de Justicia, desde la exclusiva y errada perspectiva de los partidos independentistas, convertidos en jueces de lo justo y de lo injusto, la arbitrariedad se exaspera generando un terremoto constitucional.

En cuanto a las sentencias nacionales e internacionales citadas en el preámbulo, algunas son válidas para justificar que en Europa y en la Constitución española la amnistía cabe como modalidad de gracia o clemencia, pero no fundamentan la viabilidad de su aplicación a supuestos como el presente, cuyo precio es, como se ha dicho, quebrantar la división de poderes y al derecho a la igualdad ante la ley de ciudadanos en iguales circunstancias objetivas.

Por cierto, el citado ejemplo portugués reciente no es de recibo al tratarse, dado su contenido, de un indulto general bajo el nombre de amnistía (la Constitución portuguesa otorga a la Asamblea la facultad de otorgar tanto amnistías como indultos generales, y esta última modalidad de clemencia ha sido la acordada con motivo de la visita del Papa). La exposición de motivos no cita, en cambio, dos ejemplos que fueron auténticas y justificadas amnistías: la de la Revolución de los claveles en ese mismo país, y la acordada en Francia tras la independencia de Argelia, ambas promulgadas en graves circunstancias políticas de sus respectivos países, muy alejadas de las concurrentes en la propuesta aquí y ahora, a pesar del disfraz en el que se envuelve.

Puigdemont durante su comparecencia. (Imagen: RTVE)

Y entrando en la desvaloración de su contenido, el primer objeto de crítica es considerar delito político todo el que tenga tal motivación, en un supuesto como el presente, al tratarse de una generalización sólo admisible en el ámbito criminológico, pero nunca en el jurídico penal, y así lo confirman todos los tratados y convenios internacionales de extradición que, entre otros, incluyen como delitos extraditables, por no merecer el calificativo de políticos, los de malversación, desobediencia, daños en bienes públicos y privados, robos con fuerza en comercios, desórdenes públicos, atentados contra la autoridad y sus agentes, blanqueo de capitales y terrorismo, disimulando los autoadmistiantes ahora la inclusión de estos últimos, excepcionando unas sentencias firmes por actos terroristas acaecidos con ocasión del Procés, al día de hoy inexistentes.

Por si no fuera suficiente, la ya injustificada invasión por el poder legislativo de la parcela constitucionalmente monopolizada (art. 117.3) por el poder judicial, los promotores de la amnistía han abierto una puerta al llamado lawfare, anunciando una revisión política de esos procesos penales cuyo resultado o tramitación pretenden amnistiar, travistiendo a los hoy condenados, encausados e investigados y futuros amnistiados en víctimas de supuestas prevaricaciones judiciales, generadoras de tales condenas y procesamientos.

A tan sesgada motivación, le sigue inevitablemente un articulado también contra natura constitucional, al pretender amnistiar todos los mencionados delitos cometidos por el variopinto abanico que compone el independentismo catalán, al que se sumaron profesionales de los desórdenes públicos y del pillaje. Además, no sólo se incluye el perdón de la responsabilidad penal, sino también el de los deberes de reparación, restitución e indemnización por los daños y perjuicios derivados o conexos a esos hechos, incluyendo las deudas al Tesoro público exigidas por el Tribunal de cuentas, modificando, además, ad cautelam su ley reguladora.

Este error jurídico y político sólo sería comparable al que cometió la Comisión permanente del Parlamento republicano en 1936. Entonces, como se ha dicho, cumpliendo el programa electoral del triunfante Frente popular, amnistió a los secesionistas catalanes capitaneados por Lluís Companys, a políticos vinculados con la Revolución de Asturias y a numerosos alcaldes vascos, replicando el mal ejemplo de la amnistía de 1934 que cambió en destierro su delito de rebelión al general Sanjurjo, que ya había sido indultado de la pena de muerte, conmutándola en prisión perpetua.

Ante semejante panorama, el Tribunal Constitucional no tendrá más remedio que declarar la inconstitucionalidad de esta monstruosa amnistía, defraudando las sospechas de parcialidad que flotan en el ambiente, y evitando así la reclamación de auxilio al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de la Comisión de la Unión y/o del Europeo de derechos humanos, a este último por afectar la amnistía también al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, como ya se ha dicho.

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