Una discutible querella por una instrucción penal discutida
"La independencia judicial es un pilar esencial"
Begoña Gómez junto a su esposo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (Imagen: RTVE)
Una discutible querella por una instrucción penal discutida
"La independencia judicial es un pilar esencial"
Begoña Gómez junto a su esposo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (Imagen: RTVE)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha presentado una querella contra el juez Juan Carlos Peinado por presunta prevaricación judicial. Esta acción se llevó a cabo el mismo día en que Peinado interrogó a Sánchez en el Palacio de la Moncloa como testigo en una causa que investiga a su esposa, Begoña Gómez.
La querella, presentada por la Abogacía del Estado en representación del presidente, sostiene que las actuaciones del juez han infringido la normativa legal y han comprometido las garantías procesales establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882. Según el escrito, Peinado ha privado al presidente de estas garantías sin ofrecer una explicación alternativa, lo que ha motivado la acusación de prevaricación. Concretamente, se llega a expresar lo siguiente:
«El conjunto normativo antes analizado, y que contempla ciertas especialidades procesales, es evidente que responde a la necesidad de respetar las instituciones representativas de nuestro país.
Ello da sentido a tales particularidades procesales. Indudablemente, el poder judicial merece el respeto propio de encarnar uno de los poderes del Estado y cada uno de los jueces y magistrados que lo ejercen merecen dicho reconocimiento -prueba de ello, por ejemplo, es el fuero especial que les corresponde en caso de querella contra alguno de sus miembros, razón de que sea la digna Sala a la que me dirijo la que haya de admitir a trámite esta querella-.
Pero esto es predicable respecto de las autoridades restantes del Estado, sean parte de alguno de los poderes del Estado o sean órganos constitucionales -esto es, sean miembros del gobierno estatal, de los gobiernos autonómicos, de las Cortes, de los Parlamentos autonómicos u ostenten alguno de los restantes cargos reconocidos en nuestro sistema constitucional; es más, procedan de cualquier partido político, por supuesto-.
Se trata de impedir que el ejercicio del poder judicial altere innecesariamente el discurrir y labor de los demás poderes estatales. No hay duda de ello y no la ha habido desde la aprobación de nuestra sobradamente centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal. A nadie se le escapa la relevancia pública, también la eventual relevancia electoral, que pueden tener las resoluciones judiciales que afectan a los cargos del poder ejecutivo. Tampoco se le escapa a la acusación popular que emite ruedas de prensa en torno al interrogatorio objeto de controversia.
Hay una larga historia de cómo resoluciones judiciales pueden influir en el devenir político de un país, tanto en España como en el extranjero. De ahí la mesura impuesta por el Tribunal Supremo y otros órganos judiciales para evitar hacer públicas resoluciones en períodos electorales, como simple ejemplo de lo que estamos exponiendo. Es evidente, por tanto, que la forma de toma de declaración tiene una repercusión a la que no es insensible el legislador, cuando distingue su realización escrita o verbal, en sede judicial o fuera de ella.»
Durante su declaración, Sánchez negó cualquier relación con el rector de la Universidad Complutense, Joaquín Gayache, y el empresario Juan Carlos Barrabés. La defensa de Begoña Gómez, encabezada por Antonio Camacho, ha criticado la imprevisibilidad de la instrucción, destacando que testigos pasan a ser investigados en cuestión de días, un hecho inusual en el procedimiento penal.
El escrito de la Abogacía del Estado subraya que no considera posible plantear preguntas vinculadas a la investigación que el testigo pudiera conocer solo por su cargo, lo que, según ellos, justifica el interrogatorio. Sin embargo, la acusación de prevaricación judicial es compleja y difícil de constatar debido a la estructura y las características específicas de este delito en el ordenamiento jurídico.
Ha de reseñarse que el Código Penal diferencia entre la prevaricación judicial y la administrativa. Mientras que en el Código de 1973 ambos tipos de prevaricación compartían capítulo, el vigente Código Penal los separa en títulos distintos, reconociendo así la distinta naturaleza y gravedad de estos delitos. La prevaricación judicial se encuentra en el Título XX, «Delitos contra la Administración de Justicia», específicamente en los artículos 446 a 449, reflejando el reconocimiento constitucional del Poder Judicial como un poder del Estado con funciones y responsabilidades únicas.
El juez, como garante e intérprete de la legalidad, tiene el monopolio de la jurisdicción y la facultad exclusiva de resolver los conflictos aplicando la Ley, en un poder independiente limitado solo por el Ordenamiento Jurídico. La gravedad de la prevaricación judicial radica en esta función superior y en las consecuencias más severas que conlleva. Precisamente, por esa razón las penas por prevaricación judicial son más severas que las de la prevaricación administrativa, pudiendo incluir prisión y una inhabilitación más extensa.
La prevaricación judicial, tanto en su modalidad dolosa como imprudente, requiere que la resolución sea injusta desde una perspectiva objetiva, es decir, debe estar fuera de las opciones jurídicamente defendibles y carecer de una interpretación razonable. La injusticia no se basa en la percepción del juez, sino en la clara irracionalidad de la resolución.
La jurisprudencia ha subrayado que una resolución basada en una interpretación errónea no es injusta si es defendible en Derecho, como se puede apreciar en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 992/2013, de 20 de diciembre. La doctrina también rechaza la teoría subjetiva de la prevaricación, que se centraría en la actitud del juez, y mantiene que la injusticia objetiva de la resolución no puede ser eliminada por la subjetividad del autor.
Las sentencias del Tribunal Supremo han establecido que la esencia de la prevaricación no es solo la contradicción al Derecho, sino la arbitrariedad y el abuso de la función jurisdiccional. Casos como la adopción de acuerdos injustos en un expediente de adopción o la devolución injustificada de un premio en un establecimiento de juegos de azar han sido considerados prevaricación judicial.
La prevaricación por imprudencia, regulada en el artículo 447 del Código Penal, exige que la resolución sea manifiestamente injusta y dictada por imprudencia grave o ignorancia inexcusable. La jurisprudencia ha definido esta imprudencia como una desatención grave a los deberes judiciales, requiriendo una contradicción clara y patente con la norma.
Es importante destacar que la disconformidad con una resolución judicial no constituye, por sí sola, base para un proceso penal. El delito de prevaricación judicial busca proteger el Estado de Derecho y garantizar la correcta aplicación de la Ley por los jueces, quienes deben actuar con independencia y sujeción a la norma. El error judicial, cuando es resultado de la falibilidad humana y no de una desviación intencionada del Derecho, es abordado mediante los recursos previstos en el sistema legal.
Debe tenerse presente que la querella presentada por Pedro Sánchez contra el juez Juan Carlos Peinado plantea una serie de desafíos legales y doctrinales. Determinar la existencia de prevaricación judicial requiere demostrar que la resolución dictada por el juez no solo fue incorrecta, sino que fue adoptada de manera arbitraria y sin fundamento jurídico defendible. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece altos estándares para probar la prevaricación judicial, subrayando que la injusticia de la resolución debe ser objetiva y evidente, sin que la subjetividad del juez pueda justificarla.
La defensa de Begoña Gómez ha insistido en varias ocasiones que la instrucción presenta características inusuales, con testigos que se convierten en investigados en poco tiempo, lo que añade complejidad al caso. Esta situación resalta la dificultad de constatar prevaricación judicial, ya que implica un análisis detallado de la legalidad de las resoluciones y de las motivaciones del juez al dictarlas.
En definitiva, la querella por prevaricación judicial presentada por Pedro Sánchez contra el juez Juan Carlos Peinado enfrenta un complejo entramado normativo y doctrinal. La necesidad de demostrar una resolución injusta y arbitraria, junto con los altos estándares establecidos por la jurisprudencia, hace que la acusación de prevaricación judicial sea especialmente difícil de probar. La independencia del Poder Judicial y la obligación de los jueces de aplicar la ley con objetividad y sin arbitrariedad son pilares fundamentales del Estado de Derecho que subyacen en este delicado caso.
Ciertamente, la consideración por parte de la Abogacía del Estado de una posible prevaricación judicial por parte del juez Juan Carlos Peinado resulta desproporcionada. Es importante reconocer que, aunque la querella presentada por Pedro Sánchez busca abordar presuntas irregularidades en el procedimiento, esta acción puede interpretarse más como un intento de desacreditar las actuaciones del juez que como una búsqueda genuina de sanción penal.
El delito de prevaricación judicial, dada su gravedad y las implicaciones que conlleva, debe ser manejado con extrema cautela y precisión. La jurisprudencia y la doctrina establecen altos estándares para su prueba, requiriendo la demostración de una resolución injusta y arbitraria, lo cual no parece claramente aplicable en este caso. Calificar las decisiones judiciales desfavorables como radicalmente ilegales sin un fundamento sólido puede establecer un peligroso precedente, donde la mera disconformidad con una resolución judicial sea vista como suficiente para acusar a un juez de prevaricación.
Esta tendencia podría erosionar gravemente la confianza en el Estado de Derecho. Los jueces deben actuar con independencia y en base a la ley, sin temor a represalias penales por sus decisiones. Si se extiende la idea de que cualquier juez que resuelva en contra de los intereses de una parte puede ser acusado de prevaricación, se socavará la integridad del sistema judicial y se pondrá en riesgo la imparcialidad que debe caracterizar a la Administración de Justicia.
En este sentido, corresponde citar unas palabras de Alexis de Tocqueville que fueron recogidas por Eduardo García de Enterría en «La lucha contra las inmunidades del poder en el Derecho administrativo (poderes discrecionales, poderes de gobierno, poderes normativos)», artículo publicado en Revista de administración pública que recoge una sabia reflexión:
«Es de la esencia del poder judicial ocuparse de intereses particulares y dirigir complacidamente sus miradas sobre los pequeños objetos que se presentan a su vista; es también de la esencia de ese poder, si no acudir por sí mismo en auxilio de aquellos que son oprimidos, estar sin desmayo a la disposición del más humilde de ellos. Por débil que se le suponga a este, puede siempre forzar al Juez a escuchar su reclamación y a responder a ella.
Tal poder es especialmente aplicable a las necesidades de la libertad en un tiempo en que el ojo y la mano del soberano se introducen sin cesar en los más pequeños detalles de las acciones humanas, y donde los particulares, demasiado débiles para protegerse por sí mismos, están también demasiado aislados para poder contar con la ayuda de sus semejantes.
La fuerza de los tribunales ha sido, en todos los tiempos, la más grande garantía que se puede ofrecer a la independencia individual, pero esto es, sobre todo, verdadero en los siglos democráticos; los derechos y los intereses particulares estarían siempre en peligro si el poder judicial no creciese y no se extendiese a medida que las condiciones se igualan.»
Resulta fundamental que se preserve la confianza en los procesos judiciales y en la capacidad de los jueces para tomar decisiones basadas en el Derecho y los hechos presentados, sin influencias externas ni amenazas de consecuencias penales por su labor jurisdiccional. La independencia judicial es un pilar esencial del Estado de Derecho y debe ser protegida con contundencia frente a intentos de deslegitimación injustificada.