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La firma

Valores y reglas de conducta que deben guiar la actividad de los jueces

"El juez dará muestras de creatividad al aplicar el derecho"

La última huelga de jueces y fiscales, 22 de mayo de 2018. (Foto: EFE)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-juez de lo Social de Barcelona




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




La firma

Valores y reglas de conducta que deben guiar la actividad de los jueces

"El juez dará muestras de creatividad al aplicar el derecho"

La última huelga de jueces y fiscales, 22 de mayo de 2018. (Foto: EFE)



Tal como manda el art. 117.1 de la Constitución española, “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

En atención a ello, se impone la adopción de una serie principios éticos que orienten y guíen, a modo de valores y reglas conductuales el ejercicio jurisdiccional como garantía del recto funcionamiento de la Administración de Justicia y en garantía de los derechos de los justiciables.



De este modo, la adopción de un texto de ética judicial se enmarca en un contexto internacional favorable iniciado con la aprobación de los Principios de Bangalore (2001), en el marco de Naciones Unidas, continuado con el Dictamen del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos del Consejo de Europa sobre la ética y la responsabilidad de los jueces (2002), el Código Modelo Iberoamericano de ética judicial (2006), adoptado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, al que se adhirió el Consejo General del Poder Judicial por acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2016, y la Declaración de Londres sobre la deontología de los jueces (2010), promovida por la Red Europea de Consejos de Justicia. Finalmente, la Recomendación R(2010)12, de 17 de noviembre, del Comité de Ministros del Consejo de Europa exhorta a los Estados miembros a aprobar un Código de Ética Judicial. En los últimos años la gran mayoría de países de la Unión Europea han suscrito textos de ética judicial (códigos, guías, compilación de principios) con distinto origen (Consejos Superiores de la Magistratura, asociaciones judiciales, conferencias de jueces, presidentes de tribunales, etc.).



Rafael Mozo Muelas, presidiendo el Consejo General del Poder Judicial (Foto: Poder Judicial)

En este contexto, el Consejo General del Poder Judicial puso en marcha un proceso tendente a la elaboración de unos “Principios de Ética Judicial” que han sido redactados por una comisión compuesta por representantes de las asociaciones judiciales, miembros no asociados de la judicatura y algunos expertos, con la valiosa participación de personas delegadas de cada Tribunal Superior de Justicia designadas por las respectivas Salas de Gobierno, siempre con la finalidad de que quedase reflejada la pluralidad de opiniones existente en la Carrera Judicial.



De entre los diversos principios éticos a que hace mención el citado documento, citaré los más destacables.

  1. La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio personal de su estatuto.
  2. El juez y la jueza deben situarse en una disposición de ánimo que, al margen de sus propias convicciones ideológicas y de sus sentimientos personales, excluya de sus decisiones cualquier interferencia ajena a su valoración de la totalidad de la prueba practicada, a la actuación de las partes en el proceso, de acuerdo con las reglas del procedimiento, y a su entendimiento de las normas jurídicas que haya de aplicar.
  3. Los miembros de la Judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado.
  4. La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.
  5. La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión.
  6. El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.
  7. En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial.
  8. La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.
  9. El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión.
  10. La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal.
  11. El juez y la jueza adoptarán siempre la resolución que entiendan procedente y evitarán que su convencimiento sea alterado por razones de comodidad.
  12. El juez y la jueza no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad.
  13. El juez y la jueza deben dispensar en todo momento un trato respetuoso a todas las personas que intervienen en el proceso, mostrando la consideración debida a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. Asimismo, deben mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones.
  14. El juez y la jueza deben procurar que el proceso se desarrolle tempestivamente y se resuelva dentro de un plazo razonable, velando por que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad.
  15. El juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales.

Los anteriores principios se complementan con las Reglas de Deontología Profesional, redactado por el grupo de trabajo de la RECJ (Red Europea de Consejos de Justicia), recogidas en su informe de 2009-2010, en las que se alude a que la afirmación de principios de conducta profesional de los jueces refuerza la confianza de todos los ciudadanos y permite conocer mejor la función que desempeña el juez en la sociedad, de modo que tanto la independencia, como la integridad, la imparcialidad, la reserva y la discreción, la diligencia, el respeto y la capacidad de escucha, la igualdad de trato, la competencia y la transparencia son los valores comunes identificados.

El juez presenta asimismo en su persona las cualidades del coraje, la sabiduría, la sensatez, la humanidad o la capacidad de escucha, y ha de ser consciente de que su comportamiento profesional, su vida privada y su conducta en sociedad influyen en la imagen de la justicia y en la confianza de los ciudadanos.

Para ello, se establecen criterios relativos tanto a la vida pública como privada del juez, señalándose respecto de la primera que, en el ámbito de la política, el juez, al igual que cualquier ciudadano, tendrá derecho a tener una opinión. A través de la reserva, simplemente velará por lograr que el justiciable pueda depositar toda su confianza en la justicia, sin preocuparse por las opiniones del juez.

Vista general de la Sala Penal del Tribunal Supremo. (Foto: Ángel Díaz/EFE)

Mientras que en el plano de su vida privada y al margen del ejercicio de sus funciones, el juez se abstendrá de hacer valer su condición frente a terceros, sin dar la impresión de querer ejercer presión o de hacer creer que es titular, de forma personal, de las facultades que le otorga la ley en el ámbito de sus funciones judiciales. Al igual que cualquier persona, el juez tendrá derecho al respeto de su vida privada. Su obligación de reserva no se opone a que lleve una vida social normal: le bastará con tomar, con discernimiento, determinadas precauciones para evitar socavar la dignidad de su profesión o su capacidad de ejercer sus funciones.

En un plano de interrelación, se señala que la sociedad y sus miembros esperan que el juez, en el ejercicio de sus funciones, los respete y los escuche. El respeto es la aptitud del juez para mostrar consideración con la posición y la dignidad de las personas afectadas. La escucha es la aptitud del juez para prestar toda su atención a la exposición de hechos y a los fundamentos técnicos de las partes y de sus abogados. El cualquier caso, el juez interactuará con los ciudadanos, los abogados, los propios compañeros y el personal administrativo, con dignidad, corrección y disposición.

Pero tan importante como lo anterior, se impone la confianza que la sociedad debe depositar en el juzgador, de suerte que la confianza en la justicia esté garantizada por la independencia, la imparcialidad, la integridad, la competencia y la diligencia del juez. El juez debe además cumplir su misión con sabiduría, lealtad, humanidad, coraje, seriedad y prudencia, desarrollando sus capacidades de escucha, comunicación y trabajo.

Sabiduría mostrada a través de sus conocimientos sobre las distintas realidades y sobre el derecho, y a través de su comportamiento razonable, justo y prudente. Este comportamiento sabio lo conducirá a descartar los excesos y la extravagancia en el ejercicio de sus funciones, sin por ello mostrar signos de timidez o parálisis, que lo conducirían al conformismo.

Dará, además, muestras de creatividad en la aplicación del derecho con el fin de solucionar los asuntos que conoce, incluidos los no regulados por la ley. Y dado que las leyes no evolucionan al mismo ritmo que la sociedad, dará muestras de sabiduría en la utilización de las técnicas de interpretación.

Finalmente, las normas deontológicas ponen especial acento en que el juez mostrará coraje a la hora de ejercer sus funciones de juzgar y de dar respuesta a los que demandan justicia. Coraje que, en combinación con la independencia, puede llevar al juez a verse en una situación de impopularidad y soledad.

La evolución de la sociedad contemporánea hace que el coraje del juez, tanto físico como psicológico, resulte necesario para: sustanciar determinados procedimientos; hacer frente a las distintas presiones políticas, sociales, de la opinión pública, de los medios de comunicación y del corporativismo; y responder a los retos de la sociedad moderna.

En suma, las normas antes comentadas velan porque el ejercicio de los jueces responda a criterios de independencia, integridad, que a su vez incluye las virtudes de la honradez, la dignidad y el honor, la imparcialidad, la reserva y discreción, la diligencia, el respeto y la escucha, la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, que, en su conjunto, haga posible que el juez observe los valores de la sabiduría, la lealtad, la humanidad, el coraje, la seriedad y prudencia, el trabajo permanente y un esfuerzo intelectual continuo.

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