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Práctica Jurídica

Aclaración del concepto de insolvencia para acudir al concurso consecutivo, por parte de la AP de Barcelona

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Práctica Jurídica

Aclaración del concepto de insolvencia para acudir al concurso consecutivo, por parte de la AP de Barcelona



La Audiencia Provincial de Barcelona en Auto 13/2020 de 23 de enero de 2020 fija el alcance de la “insolvencia” para poder cancelar las deudas en igual sentido que el Auto 202/2019 dictado en fecha 28/11/2019, determinando de que NO es necesario que el deudor acredite documentalmente todos y cada uno de los créditos que ostenta cuando la solicitud de concurso viene precedida de un acuerdo extrajudicial de pagos.

En este caso, el juzgado de primera instancia de Badalona desestimó la solicitud de concurso consecutivo presentada por la mediadora tras el intento fallido de acuerdo extrajudicial de pagos por entender que el solicitante no se encuentra en situación de insolvencia  por cuanto tiene unos ingresos familiares de 2.800 euros que se consideran suficientes para poder atender sus pagos.



La mediadora recurrió alegando incumplimiento del art. 2 LC al no tener en cuenta que el concurso puede solicitarse en supuestos de insolvencia inminente.



La cuestión a resolver es la interpretación del supuesto objetivo del concurso : la insolvencia.  El Tribunal resuelve que no es necesario que se aporten a la solicitud del concurso reclamaciones judiciales o extrajudiciales formuladas al deudor ya que el mismo puede instarse antes de que se produzcan esas exigencias.

Declara la Audiencia que la combinación del art. 2 LC junto con el artículo 242 bis del mismo texto legal  determina que debe declararse el concurso cuando quede inicialmente acreditada la insolvencia del deudor ( mas pasivo que activo) sin entrar en valoraciones o consideraciones sobre la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, ni la previsión de alimentos para la supervivencia del deudor, afirmando que no es razonable que el juzgador de instancia deba ponderar los sacrificios que deba realizar el deudor para realizar el pago de sus créditos en el caso de un concurso consecutivo cuyo fin principal es liquidativo. El hecho de que el deudor haya intentado -con el nombramiento de un mediador concursal- llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, parece suficientemente razonable para  pensar que  que la solicitud de concurso responde a una situación objetiva de insolvencia frente a una situación apremiante.



Con esta reciente sentencia la Audiencia Provincial de Barcelona, gran potenciadora del conocimiento y la concreción de la Ley de la Segunda Oportunidad, que nos facilita mucho el trabajo a los Abogados y Administradores concursales, vuelve a  aclarar, determinar y avalar que el deudor puede acogerse al procedimiento de cancelación de deudas teniendo y conservando su salario con la simple acreditación de la situación de insolvencia tras el intento de acuerdo extrajudicial de pagos.

Sobre la autora: Elvira Castañón Garcia-Alix Abogado. Administradora concursal en García-Alix abogados.
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