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Práctica Jurídica

Alegaciones sobre competencia de Juzgado en materia de pérdida de equipaje

Solicitan una indemnización por pérdida de equipaje en transporte terrestre

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Alegaciones sobre competencia de Juzgado en materia de pérdida de equipaje

Solicitan una indemnización por pérdida de equipaje en transporte terrestre

(Imagen: E&J)



AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº … DE ……

……………………, Letrada de los Tribunales y de Dª…………………. EN EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO VERBAL Nº …………., SEGUIDO EN EL Juzgado al que



tenemos el honor de dirigirnos, ante el mismo comparece y como mejor en Derecho proceda,DICE:

Primero.-Que por Diligencia de Ordenación notificada el ………… se nos da traslado para alegaciones sobre posible falta de competencia por, supuestamente, corresponder a los juzgados de primera instancia el conocimiento de la materia.

Segundo.-Que el Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos es competente para conocer del presente procedimiento, y ello con base en las siguientes



ALEGACIONES

ÚNICA.-Competencia con base en el art. 86.1, primer párrafo, de la LOPJ.

Invoca la Diligencia de Ordenación el segundo párrafo de dicho precepto para sostener la posible competencia de los Juzgados de primera instancia, al tratarse de una indemnización por pérdida de equipaje en transporte terrestre.

Yerra dicha resolución invocando tal precepto, pues el mismo establece, en lo que se refiere a transporte terrestre, que los Juzgados de lo Mercantil no serán competentes para conocer de las cuestiones en materia de daños derivadas de pérdida de equipaje terrestre regulada en el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.

No es el caso que nos ocupa, a la vista de que el objeto regulado por Reglamento (UE) n.º 181/2011 es la pérdida de equipaje en ACCIDENTES por transporte terrestre:

El presente Reglamento establece normas para el transporte en autobús y autocar, aplicables a:

a) la no discriminación entre los viajeros en las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas;

b)  ? los derechos de los viajeros en caso de accidente resultante del uso del autobús o del autocar con resultado de fallecimiento o lesiones personales, o pérdida o daños sufridos por el equipaje;

c) la no discriminación y la asistencia obligatoria a las personas con discapacidad o con movilidad reducida;

d) los derechos de los viajeros en caso de cancelación o retraso;

e) la información mínima que debe darse a los viajeros;

f) la tramitación de las reclamaciones;

g) las normas generales de aplicación.

Como se puede comprobar, esta normativa, por virtud de la cual no sería competente el Juzgado de lo Mercantil, no es de aplicación al caso que nos ocupa.

La demanda se formula al amparo de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987, y en concreto su art. 23, párrafo segundo:

“En cualquier otro supuesto (DISTINTO DE ACCIDENTE), la responsabilidad por los daños o pérdidas que sufran los equipajes estará limitada, salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones más favorables para el viajero, a 450 euros por pieza.”

En resumen, los Juzgados de Primera instancia serían competentes en caso de demandas de reclamación de cantidad por daños consecuencia de pérdida de equipaje en transporte terrestre debido a un accidente.

En el presente caso estamos ante un supuesto distinto a accidente, una pérdida de equipaje imputable a la compañía demandada, sin que dicha pérdida traiga causa en un accidente.

Es de aplicación por tanto, el párrafo segundo del art 23 de la Ley 16/1987normativa NO citada en el segundo párrafo del art. 86.1 LOPJ para establecer los supuestos excepcionales en materia de transporte en los que no serán competentes los Juzgados de lo mercantil.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, tenga este escrito por presentado, lo admita y tenga por hechas sus alegaciones, procediendo a dictar Decreto de admisión de la demanda.

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