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Práctica Jurídica

Cláusulas suelo: revolucionaria sentencia del TS abre las puertas a que empresas y autónomos puedan reclamar

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Cláusulas suelo: revolucionaria sentencia del TS abre las puertas a que empresas y autónomos puedan reclamar



La banca se enfrenta a una nueva batalla judicial por las hipotecas. Y es que el Tribunal Supremo acaba de estimar una sentencia en relación a una reclamación por parte de un no consumidores. Lo que abre una nueva vía a las empresas y autónomos a reclamar esta cláusula abusiva. A partir de ahora las empresas podrán reclamar la devolución de las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de la imposición de esta cláusula.

Y es que hasta ahora resultaba muy complicado que la justicia le diera la razón a una empresa o profesional.



El Tribunal Supremo le acaba de dar la razón a un profesional que fue obligado a firmar este tipo de cláusula al pedir un préstamo para comprar una licencia de taxi.



El cliente presentó una demanda contra el banco solicitando la declaración de nulidad de la cláusula abusiva y que se condenara a la entidad a devolver las cantidades pagadas en exceso, como consecuencia de dicho tipo de interés variable asociado a dicha cláusula.

En primera instancia, el juzgado ya estimó la demanda del usuario, considerando que no superaba el control de incorporación, ya que el banco no cumplía con las obligaciones de transparencia. Al no haber entregado al profesional, información personalizada ni advertirle específicamente, ni el notario, ni la entidad bancaria de la existencia de la cláusula suelo y a lo que esta le comprometía. Por tanto, el prestatario no tuvo la oportunidad real de conocer las condiciones a las que estaba sujeto dicho préstamo, que limitaba la variabilidad del tipo de interés. Condena, por tanto, a la entidad bancaria a devolver las cantidades pagadas demás al prestatario.



En consecuencia, el juzgado declaró la no incorporación de la cláusula litigiosa y condenó a la entidad prestamista a devolver las cantidades cobradas por su aplicación.

Esta sentencia fue recurrida por el banco, siendo desestimado el recurso de apelación interpuesto, confirmando que la cláusula no superaba el control de incorporación.

A pesar de que el banco recurrió la sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso y confirmó que dicha cláusula no superaba el control de trasparencia. El Tribunal Supremo desestimó también el recurso de casación interpuesto por el banco y confirmó la devolución al prestatario de la diferencia de más pagada.

La entidad bancaria alegaba que el control de transparencia únicamente es procedente en los contratos celebrados con consumidores, cualidad que no tenía el prestatario, dada la finalidad empresarial del préstamo.

Llevada hasta el Supremo la causa, la Sala de lo Civil desestima el recurso de casación interpuesto por el banco y obliga a la entidad a devolver al cliente las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula.

El Supremo explica que, aunque es cierto conforme a la jurisprudencia reiterada de esta sala, en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores, no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad, sino únicamente el control de incorporación.

Así, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta una sentencia que establece nueva jurisprudencia acerca de la reclamación de este tipo de cláusulas suelo, por parte de pymes y autónomos, dando la razón al cliente, un autónomo que solicita un préstamo al banco para la adquisición de una licencia municipal de auto taxi de Madrid. Un préstamo con garantía hipotecaria asociada a un interés variable, con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6,50%.

El Tribunal supremo abre la puerta así, a que autónomos y profesionales puedan reclamar cláusula suelo y que puedan reclamar las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de este tipo de cláusulas abusivas.

De hecho, Marcelino Tamargo socio-fundador de Espacio Legal Abogados, consiguió a principios de este años que un  Juzgado de Primera instancia de Gavá estimara  íntegramente la demanda interpuesta por Embalajes Mendoza, contra el Banco de Sabadell, para declarar nula la cláusula suelo de su préstamo hipotecario  y que condenara   a la entidad a reintegrar lo abonado de más por aplicación de dicha cláusula.

Buenas noticias para los profesionales, empresas y autónomos, que tendrán una nueva vía abierta para reclamar sus cláusulas suelo.

Sentencia

.- El 11 de mayo de 2012, D.  Juan Enrique  y Dña.  Teodora , como prestatarios, y Abanca Corporación Bancaria S.A. (en lo sucesivo, Abanca), como prestamista, suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, si bien con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6,50%.

La finalidad del préstamo era la financiación de la adquisición de una licencia municipal de auto-taxi de Madrid.

2.- Los mencionados prestatarios formularon una demanda contra Abanca, en la que solicitaron que se declarase la nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y se condenara a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación.

3.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Resumidamente, consideró que la cláusula litigiosa no superaba el control de incorporación, porque al no haber cumplido el Banco las obligaciones administrativas de transparencia (no entregó la ficha FIPER), ni haber advertido específicamente el notario de la existencia de la cláusula suelo, los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.

En consecuencia, declaró la no incorporación de la cláusula litigiosa y condenó a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.

 

4.- Recurrida la sentencia de primera instancia por la entidad demandada, el recurso de apelación fue desestimado por la Audiencia Provincial, que confirmó que la cláusula no superaba el control de incorporación.

La Sala acuerda

1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria S.A. contra la sentencia núm. 196/2017, de 31 de mayo, dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 291/2017.

2.º- Imponer a la recurrente las costas del recurso de casación y ordenar la pérdida del depósito constituido para su formulación.

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