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Práctica Jurídica

Contestación a la demanda de reclamación de cantidad de préstamo ICO COVID

El aval se prestó bajo la creencia, transmitida por la entidad bancaria, de que la responsabilidad se limitaba al 20%, mientras que el 80% restante estaría cubierto por el ICO

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Contestación a la demanda de reclamación de cantidad de préstamo ICO COVID

El aval se prestó bajo la creencia, transmitida por la entidad bancaria, de que la responsabilidad se limitaba al 20%, mientras que el 80% restante estaría cubierto por el ICO

(Imagen: E&J)



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º …….. DE ……..

Don/Doña …….., procurador/a de los tribunales y de don/doña …….., según acredito mediante poder …….., y bajo la dirección letrada de don/doña …….., colegiado/a n.º …….. del ICA de …….., comparezco ante el Juzgado y, como mejor proceda en Derecho,



EXPONGO:



Que mediante este escrito, presentado en tiempo y forma conforme al art. 438 de la LEC, procedo a contestar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la entidad …….. contra mi representado/a, con base en los siguientes:

HECHOS



PREVIO.- Se niegan todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda, excepto aquellos que se admiten expresamente en este escrito.

PRIMERO.- Conforme con el correlativo de la demanda. En fecha …….., la mercantil …….. suscribió el contrato de préstamo n.º …….., sujeto a la línea de financiación establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.

SEGUNDO.- Disconforme con el correlativo de la demanda. Para formalizar el préstamo, se requirió la constitución de un aval personal, otorgado por don/doña …….. Sin embargo, dicho aval se prestó bajo la creencia, transmitida por la entidad bancaria, de que la responsabilidad se limitaba al 20%, mientras que el 80% restante estaría cubierto por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

La información proporcionada por la entidad bancaria a mi cliente durante la tramitación del préstamo fue incorrecta, ya que en todo momento se afirmó que el aval solo cubriría el 20% del total de la deuda, siendo el resto garantizado por el ICO. La entidad bancaria omitió deliberadamente informar al avalista que su responsabilidad podría llegar al 100%, buscando así asegurar la formalización del préstamo.

En ningún caso mi mandante habría consentido el aval si hubiera sabido que la entidad bancaria podría reclamarle el 100% de la deuda.

TERCERO.- Disconforme con el correlativo de la demanda. Se reconoce que ha habido un impago de …….. cuotas del préstamo, lo que supone la declaración de vencimiento de la obligación. No obstante, la cantidad adeudada de …….. euros corresponde, en cuanto a mi representado/a, únicamente a …….. euros (el 20%), mientras que los restantes …….. euros (el 80%) están avalados por el ICO.

CUARTO.- El contrato de préstamo indicaba que la validez del mismo quedaba condicionada a la confirmación por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO) de que contaba con el aval conforme a una de las líneas referidas en el art. 29 del RD-ley 8/2020 de 17 de marzo.

QUINTO.- La demanda incurre en pluspetición, debiendo limitarse la reclamación a …….. euros, que equivalen al 20% de la deuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Conforme con el correlativo, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la LOPJ y el artículo 36 de la LEC. El juzgado al que se dirige este escrito es competente conforme a los artículos 45 y siguientes, así como el 50 y concordantes de la misma ley.

SEGUNDO.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Conforme con el correlativo, siendo aplicables los artículos 6 y 10 de la LEC.

TERCERO.- REPRESENTACIÓN
Las partes comparecen asistidas por procurador y letrado, conforme a los artículos 23 y 31 de la LEC.

CUARTO.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento que corresponde es el ordinario, al superar la reclamación los 15.000 euros, conforme al artículo 249.2 de la LEC.

QUINTO.- CUANTÍA
Se discrepa del correlativo. Esta parte estima la cuantía en …….. euros, al ser esa la cantidad adeudada relacionada con el crédito reclamado.

SEXTO.- FONDO DEL ASUNTO
En el momento de la firma de los avales, la entidad bancaria no informó adecuadamente, induciendo al avalista a firmar bajo la creencia de que, al estar el crédito avalado al 80% por el ICO, solo respondería por el 20% restante. Esto constituye un vicio en el consentimiento, pues los avalistas firmaron creyendo que solo asumían responsabilidad por el 20% del préstamo, conforme a la publicidad y acuerdos que aseguraban que el Estado cubriría hasta el 80%.

SÉPTIMO.- PRUEBA
Según el art. 217 de la LEC, corresponde al actor demostrar la veracidad de los hechos alegados. La entidad bancaria debe probar que la información facilitada fue adecuada, algo que no ha hecho, pues no se concretó en los términos declarados.

OCTAVO.- IURA NOVIT CURIA
En lo no invocado, se aplica el principio iura novit curia del art. 218.1 de la LEC, que permite al juzgador aplicar las normas pertinentes de oficio, sin que hayan sido previamente alegadas.

NOVENO.- COSTAS
Conforme al artículo 394 de la LEC, las costas deben ser impuestas a la parte demandante.

SUPLICO AL JUZGADO:
Que, teniendo por presentado este escrito y los documentos anexos, se sirva admitirlo, teniendo por formulada contestación a la demanda por reclamación de cantidad interpuesta por …….. contra mis representados/as, y que, tras los trámites oportunos, dicte una resolución que:

  1. Estime íntegramente los motivos de oposición expuestos y, en consecuencia, declare que la responsabilidad del avalista se limita a …….. euros, equivalentes al 20% de la deuda.
  2. Condene a la parte actora al pago de las costas procesales.

OTROSÍ DIGO: Con el fin de cumplir con todos los requisitos legales, y en virtud del artículo 231 de la LEC, solicito el traslado de cualquier defecto que presente esta contestación a la demanda para su pronta subsanación.

SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.

Es justicia que pido en …….., a …….. de …….. de …….. 

Fdo.: ……..
Fdo.: ……..

...

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